Juzgado de Garantía de Ovalle.

WILLIAM ALEJANDRO CARVAJAL JOFRÉ C/ JAIME GARY VALENZUELA ROJAS

Rol

O-1624-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que me fueron imputados. Sin embargo, atendido lo anterior, en particular los yerros graves presentes en dicho procedimiento sumarial, presenté una reclamación de ilegalidad ante la Contraloría Regional de Coquimbo, con fecha 02 de diciembre del año 2020, estimando el ente contralor que claramente el sumario administrativo no se había ajustado a derecho y resolvió que debía ordenarse su reapertura a fin de enmendar los errores y vulneraciones cometidas a lo largo de todo el procedimiento, esto por Resolución N°E56934/2020, Refs. 41.560/2020, RSC 41.789/2020. Es decir, se retrotrajo el respectivo procedimiento a la etapa de formulación de cargos, volviendo a regir plenamente el secreto que engloba esta clase de procedimientos, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 137 del DFL 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Habida cuenta de lo anterior, con fecha 12 de abril de 2021, por medio de Resolución Interna N°32, la que me fue notificada con fecha 15 de abril de 2021, se formularon nuevamente cargos en mi contra, reanudándose la tramitación y encontrándose actualmente el sumario en término probatorio. II. Hechos Delictuales Que Motivan Esta Querella 1. De la denunciada efectuada por los querellados, Ilustre Municipalidad de Río Hurtado a través de su representante legal, Antonio Clavería Villalobos, en su calidad de Alcalde Subrogante, Lisette Carolina Donoso Salinas, asesora jurídica municipal, y Giovanna Viviana Milla Tapia, ante el Ministerio Público. BKSDXBNRSX Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 17:37:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve y doce de noviembre de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, sala Dos, a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en procedimiento por delito de acción privada, en la causa RUC 2110025164-4; RIT 1624-2021, en contra de: Jaime Gary Valenzuela Rojas, chileno, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 7.174.701-8, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado; Antonio Alejandro Clavería Villalobos, chileno, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 13.644.674-6, Alcalde Subrogante del mismo organismo municipal; Lisette Carolina Donoso Salinas, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.501.607-4, todos domiciliados en Calle Única S/N, Samo Alto, comuna de Río Hurtado, y de Giovanna Viviana Milla Tapia, chilena, enfermera, cédula de identidad N° 17.847.046-9, domiciliada en Nicaragua N° 1980-B, Compañía Alta, La Serena, y en contra de todos aquellos que resulten responsables por el delito de injurias graves por escrito y con publicidad, tipificado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndose a los requeridos participación de autores. Los querellados Jaime Gary Valenzuela Rojas, Antonio Alejandro Clavería Villalobos, y Lissette Carolina Donoso Salinas, fueron representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada doña Verónica Paz Navarro Navarro, en tanto que la imputada Giovanna Viviana Milla Tapia, fue representada por la abogada particular señora Katherine Guiselle Navarro Delgado. La parte querellante William Alejandro Carvajal Jofré, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 13.534.364-1, domiciliado en El Espinal S/N, comuna de Río Hurtado, estuvo representado por el abogado particular señor Gabriel Rodríguez Ramírez domiciliado en calle Tamaya N° 328, de la ciudad de Ovalle.- SEGUNDO: Que los hechos, materia de la querella, son los siguientes: I. ANTECEDENTES PREVIOS A MODO DE CONTEXTO 1. Mi contratación en la Ilustre Municipalidad de Rio Hurtado. Con fecha 30 de agosto del año 2013, se dicta Decreto N°204 por parte de la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado, en conformidad al cual ingresé al servicio municipal como Jefe Subrogante del Departamento de Salud, categoría B, asimilado al Nivel 11, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Dicho contrato a plazo fijo comenzó a regir desde el 01 de septiembre del año 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente, en el año 2014, por medio de Decreto N°1277 de fecha 30 de septiembre del mismo año, fui nombrado como Director del Departamento de Salud Municipal de Rio Hurtado, en modalidad de contrato BKSDXBNRSX Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 17:37:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

Fallo

por tanto, siendo su deber de diligencia mucho mayor al de cualquier otra persona sin estos conocimientos, por lo que parece ser que la denuncia infructífera fue realizada con evidente dolo. Con todo, la obligación de denuncia consagrada en la disposición normativa respectiva es mucho más estricta y limitada que aquella general consagrada en el DFL 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, puesto que, dicha ley, en su artículo 139 inciso final, utiliza las expresiones “pudieren importar la perpetración de delitos previstos en las leyes vigentes”, lo que da entender que, ante la duda de si los hechos constituyen o no delito, se debe necesariamente denunciar. El sentido del artículo 58 letra k) de la Ley N°18.883 es distinto y mucho más acotado y limitado, pues utiliza las expresiones: “Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, “los crímenes o simples delitos”, lo que implica que, ante la duda sobre si los hechos revisten carácter de delito no se debe denunciar; exige una certeza absoluta de que los hechos respectivos constituyen un crimen o simple delito (debiendo notarse además que, la disposición, no abarca a las faltas penales), todo lo que no ocurrió en la especie. Si bien existen elementos del delito que uno podría pensar que deben discutirse ante un tribuna

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 40 Ovalle, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha nueve y doce de noviembre de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, sala Dos, a cargo del señor Juez Titular don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en procedimiento por delito de acción privada, en la causa RUC 21100251

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica