PIERRE/COMERCIAL LOS CONQUISTADORES LTDA.
Rol
O-7-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-7-2020, RUC N° 20-4-0241753-7 por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don MOISE PIERRE, atendedor de estación de servicios, cesante, domiciliado en calle Ferrari Nº9.399 de la comuna de Lo Espejo, quien compareció asistida por el abogado don Rodrigo Quezada Araneda. La demandada COMERCIAL LOS CONQUISTADORES LIMITADA, persona del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Cornejo Muñoz, ambos domiciliados en calle Camino Lo Sierra Nº 03079 de la comuna de Lo Espejo, compareció asistida por el abogado don José Luis Cornejo Genta. Por su parte, la demandada EMPRESAS COPEC S.A., empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Juan Carlos Carrasco Baudsrand, ambos domiciliados en Avenida El Golf Nº 150, piso 17, de la comuna de Las Condes, compareció asistida por el antes referido para todos los efectos legales. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MOISE PIERRE interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de COMERCIAL LOS CONQUISTADORES LIMITADA y solidaria o subsidiariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EMPRESAS COPEC S.A, con el objeto que se declare que su despido era injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de las demandadas de pagar a su parte las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: a) $379.994 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.519.976 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.215.980 por concepto de recargo legal correspondiente al 80%. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de febrero de 2016 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Comercial Los Conquistadores Limitada, desempeñando labores de atendedor de estación de servicios expendedora de combustibles en dependencias de aquella ubicada en Camino Lo Sierra Nº 03079, de la comuna de Lo Espejo, servicios que fueron prestados en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo a un sistema de turnos rotativos: mañana de 07:00 a 14.00 horas; tarde, de 14:00 a 21:00 horas y noche de 21:00 a 07:00 horas, con media hora de colación. Sostiene que con ocasión de esos servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $379.994. En relación al término de los mismos, sostiene que el día 30 de octubre de 2019 y en circunstancias que le correspondía desarrollar su turno de tarde procedió a cambiarse de ropa y se dirigió a marcar su ingreso oportunidad en que su supervisor le dijo que no podía trabajar por lo que le preguntó la razón de aquello y éste le contestó que era por cheques y que al parecer un cliente no los quería pagar. Sostiene que fue despedido por incumplimiento grave de sus obligaciones ya que su jefe se basa en que estuvo recibiendo cheques por dinero en efectivo del cliente señor Jorge Herbias Olmedo sin que ninguna de las operaciones correspondiera a venta, lo que es falso. Niega haber recibido cheques a cambio de dinero no conociendo al cliente que se le indica. En relación a la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación de la demandada Empresas Copec S.A., indica que trabajó como atendedor de estación de servicios por cuenta y riesgo de su ex empleador quien presta los mismos a una tercera persona dueña de las instalaciones; en el presente caso, para la demandada Empresas Copec S.A. configurándose a su respecto lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Por lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada EMPRESAS COPEC S.A., contestando la acción interpuesta en su contra, solicita el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Alega a su respecto l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 Nº7, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432 y 450 y siguientes, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA EN TODA SUS PARTES la demanda interpuesta por don MOISE PIERRE en contra de COMERCIAL LOS CONQUISTADORES Y EMPRESAS COPEC S.A., todos ya individualizados en este juicio. II.- Que no se condena en costas al actor por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Devuélvanse a las partes las pruebas documentales aportadas, ejecutoriada que sea esta sentencia. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad archívese. R.U.C. N° 20-4-0241753-7 R.I.T. O-7-2020 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Moise Pierre. DEMANDADO: Comercial Los Conquistadores Limitada y Empresas Copec S.A. RUC: 20-4-0241753-7 RIT: O-7-2020 _________________________________________/ San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a ef
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