ARAVENA/LÓPEZ
Rol
O-554-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, y dado que no hay hechos pertinentes y controvertidos se dicte sentencia. TRIBUNAL RESUELVE: El tribunal teniendo presente que la parte demandada principal ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su incomparecencia, accede a lo solicitado haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 10, 73, 162, 163, 168, 172, 427 y siguientes, 446 y siguientes del CÓDIGO DEL TRABAJO, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda intentada por don EJAVIER EDUARDO ARAVENA CONTRERAS, en contra de don MAURICIO ENRIQUE LOPEZ CARRASCO, ambas partes debidamente individualizadas, declarando nulo e injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $873.964.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.747.928.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $873.964.- por concepto de recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) La suma de $522.978.- por concepto de feriado legal y feriado proporcional. e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido 29 de julio del año 2020 hasta la fecha de su convalidación del mismo, en base a la remuneración mensual de $873.964.-, estas sumas se pagarán con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del código del Trabajo. II.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes, FONASA, AFP PROVIDA S.A. y AFC CHILE, para que accionen por el cobro de la deuda de cotizaciones de salud y seguridad social. III. De la liquidación corres
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 10, 73, 162, 163, 168, 172, 427 y siguientes, 446 y siguientes del CÓDIGO DEL TRABAJO, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda intentada por don EJAVIER EDUARDO ARAVENA CONTRERAS, en contra de don MAURICIO ENRIQUE LOPEZ CARRASCO, ambas partes debidamente individualizadas, declarando nulo e injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $873.964.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.747.928.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $873.964.- por concepto de recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) La suma de $522.978.- por concepto de feriado legal y feriado proporcional. e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido 29 de julio del año 2020 hasta la fecha de su convalidación del mismo, en base a la remuneración mensual de $873.964.-, estas sumas se pagarán con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del código del Trabajo. II.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes, FONASA, AFP PROVIDA S.A. y AFC CHILE, para que accionen por el cobro de la deuda de cotizaciones de salud y seguridad social. III. De la liquidación correspondiente deberá descontarse lo pagado por la demandada solidaria A.C.F MINERA S.A., en virtud del avenimiento arribado entre las partes. IV. Que se
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL Videoconferencia FECHA Iquique, veinte de abril de dos mil veintiuno RUC 20-4-0301232-8 RIT O-554-2020 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVA ACTAS Fabiola Orrego Acuña (sala 3, virtual) HORA DE INICIO 09:34 HORA DE TERMINO 09:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040301232-8-1334-210420-00-01 AL 2040301232-8-1334-210420
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