GONZÁLEZ/VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION S.A.
Rol
T-702-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANTONIO IGNACIO GONZÁLEZ SHAND, Ingeniero Civil, con domicilio en Calle San Ramón 2900, casa 58, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones en contra de VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION S.A., también denominada VSL S.A, del giro de su denominación, representada por don JUAN FERNANDO PINO HURTADO, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 532, Piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, para los efectos que se declare que la renuncia que se le obligó a firmar el día 17 de marzo de 2020 es nula y fue obtenida vulnerando sus derechos fundamentales a fin de ocultar el despido de que fue objeto en dicha fecha y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, más los reajustes e intereses legales que en derecho correspondan, y con expresa y ejemplar condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Expone que ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como Gerente Técnico, para la demandada VSL Sistemas Especiales de Construcción S.A., en adelante VSL, desde el 2 de noviembre de 2005, fecha en la cual fue contratado, con una remuneración bruta ascendente a $5.799.102.- desglosado en: a) sueldo base por $5.379.956.-, b) gratificación mensual por $119.146, c) Bono Especial por $100.000.- y d) Asignación Movilización por $200.000. La remuneración precedente podría ser útil para el cálculo de las indemnizaciones que se demandan al amparo del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo toda vez que para efectos indemnizatorios de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios y al no tener un pacto especial con su ex empleador, se encuentro afecto al tope de 90 UF previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de modo tal que al 17 de marzo de 2020, fecha de término de sus servicios, la base de cálculo de dicha indemnización ascendía a la suma de $2.569.136, conforme al valor de $28.545,95 que tenía la Unidad de Fomento al 17 de marzo de 2020. Hace presente asimismo, que por disposición contractual impuesta por su ex empleador, y a pesar de tener una obligación de asistencia diaria, se encontraba excluido de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 1º del Código del Trabajo. Expone que el día Lunes 16 de marzo de 2020 asiste a una hora con un especialista Broncopulmonar, debido a problemas respiratorios que presentaba, llegando a la consulta con una baja saturación de oxígeno, siendo diagnosticado de Asma y por lo tanto quedando en grupo de riesgo frente a la pandemia COVID – 19, esto sumado a un riesgo basal dada su condición de obesidad. El día Martes 17 de marzo de 2020, se presenta a primera hora y se dirige de inmediato a la Oficina del Gerente General, Juan Fernan
Fallo
Por tanto quiero dejarte en claro que no hubo presión ni nada parecido. En efecto, yo mismo les hice el alcance de que estaban en pleno derecho de no optar por renunciar y recurrir a las instancias judiciales que estimaran pertinente. Ustedes escogieron libremente renunciar. Saludos,” Hace presente en este punto que, según sabe con el paso de los días, el origen de esta supuesta investigación realizada por su ex empleador, se motiva en la revisión ilegal que habría hecho el ex empleador de su socio en DGI don Cristian Domínguez a su casilla de correo electrónico en la empresa Construcciones y Pavimentos Ltda., COP LTDA., encontrando un correo de éste de julio de 2019, donde solicitaba una cotización de unos productos y que copio a su casilla cdominguez@conpav.cl y que motivó la denuncia de dicha empresa al grupo Echeverría Izquierdo y en especial a don Fernando Echeverría por parte de doña Marcela Ugarte Tello, Gerente de Finanzas y dueña de COP Ltda., quien fuera en el pasado trabajadora del grupo y con gran cercanía con Fernando Echeverría, informándose a dicha empresa el mismo día de ocurrido el resultado de la intervención. Ante este escenario, y por consejos del abogado laboral de su socio Cristián Domínguez de DGI, concurre el día martes 24 de marzo a firmar finiquito dejando la siguiente reserva de derechos: "Me reservo derecho a demandar por despido vulneratorio de derechos fundamentales y despido injustificado, pues fuimos obligados a renunciar, adeudándonos indemn
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANTONIO IGNACIO GONZÁLEZ SHAND, Ingeniero Civil, con domicilio en Calle San Ramón 2900, casa 58, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela l
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