Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

OYARZÚN/CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO

Rol

O-159-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-159-2020 compareció doña MARÍA EUGENIA OYARZÚN BARRIENTOS, desempleada, domiciliada en Pasaje Ruta U-40, N° 1245, Mira Sur, Osorno interponiendo demanda en contra de la CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO (Clínica Alemana Osorno), Rut: 81.949.100-3, representada por don Leonidas Alejandro Rosas Torrealba, Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Zenteno N° 1530, Osorno. En cuanto a la relación laboral dijo que esta se inició con fecha 01 de agosto de 1981. Se desempeñaba como Ejecutiva de Servicios en la Unidad de Kinesiología de la Clínica Alemana de esta ciudad y los servicios que prestaba consistían en citar y dar horas a pacientes, recibir bonos, hacer cobros y, además, fue instruida para desempeñarse como cajera. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $635.727 mensuales. En cuanto al despido, el 30 de abril de 2020 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio Transcribe la carta de despido. Invoca y transcribe el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Dice que en la especie la causal invocada por la demandada no se configura. La demandada comienza haciendo referencia a un supuesto proceso de restructuración global, luego da cuenta de resultados económicos que arrastrarían una pérdida acumulada para los años 2018-2019, para finalmente señalar que la Unidad de Cajas (en realidad Unidad de Kinesiología) donde se desempeñaba la demandante como Ejecutiva de Servicios, mantiene una dotación en exceso para la demanda de atención y/o de apoyo y agrega que producto de la especialización de las labores y por ser una situación que afecta a la totalidad de la organización, les resulta imposible acceder a su reubicación o la utilización de la

Fundamentos

fundamentos de hechos que, motivan la decisión del despido de la ex trabajadora. Los hechos invocados, en su mayoría son de público conocimiento, en la comuna de Osorno. No es efectivo que los hechos, no resulten compatibles con la causal invocada. No es efectivo que la causal de término no se configure. Que, se cumplieron las formalidades para proceder al despido. Que, la trabajadora, al momento de suscribir finiquito, realizó una reserva de acciones para ejercer acciones judiciales. En cuanto al derecho y a la justificación del despido dice que la carta entrega sobrados elementos sobre la reestructuración realizada en la Clínica Alemana de Osorno a partir de junio de 2019 que ha afectado a más de 100 colaboradores de la institución de salud. Para el caso de la actora y para los 58 trabajadores despedidos en el mes de abril de 2020 por la causal de término de necesidades de la empresa, se encuentran condicionados por la compleja situación financiera de la institución (1) que, registra un pérdida acumulada de MM$ 473 en los estados financieros del 2018 al 2019, una disminución de ingresos de 21% entre marzo 2019 y marzo de 2020, una disminución de MM$ 419 millones de ingresos entre la primera quincena de abril de 2019 y abril de 2020, una disminución de MM$ 39 comparado enero - febrero 2019 - 2010, por otro lado, producto de la pandemia generada por el Covid-19 ,las medidas decretadas por la autoridad en la comuna y los requerimientos del Ministerio de Salud a los prestadores privados de salud, las prestaciones han disminuido en un 83% la primera quincena de abril. Como resultará evidente, la organización no puede resistir financieramente, sin adoptar las medidas necesarias para ser más eficiente en el uso de los recursos y otorgar viabilidad financiera. En el contexto propuesto, se ha realizado un estudio de las diferentes áreas y/o secciones de la Clínica, a efectos de implementar medidas como la externalización, el cierre de unidades y la adecuación de los equipos de trabajo a la demanda presente y a la proyectada en el tiempo, buscando con ello racionalizar, flexibilizar y realizar un uso más eficiente de los recursos. Las medidas expuestas, fueron aplicadas en la unidad de kinesiología en forma progresiva luego de la externalización, en un comienzo y desde el 23 de marzo de 2020, se aplicó una reducción de horario de atención, para luego y desde el 25 de mayo de 2020, se concentrara la operación de la unidad en un solo lugar, esto es, Baquedano Nº 1020 de la ciudad y comuna de Osorno. Todo ello, debido a la disminución manifiesta del flujo de pacientes en la Clínica, y que incide directamente, en las funciones de las ejecutivas, de programar la agenda de pacientes, apoyo en caja e imagenología. Para efectos de ilustrar Inserta cuadro de atención de pacientes. Agrega que conforme a la disminución de los requerimientos de la unidad, era imperativo modificar la estructura de atención, cuestión que determinó el término del contrato de la ex trab

Fallo

por tanto resulta necesaria su separación de las funciones contratadas, las que no serán reemplazadas en el futuro próximo. Sin embargo, las funciones que desempeñaba en la Unidad de Kinesiología de la Clínica siguen teniendo lugar después de ocurrido su despido, como asimismo, si bien el servicio de kinesiología fue externalizado en octubre de 2019, las dos secretarias continuaron contratadas por la demandada y siguieron prestando servicios en dicha unidad. Así, de ningún modo podría configurarse la causal de despido invocada, considerando, además, que perfectamente pude haber sido reubicada en otra unidad o área. En consecuencia, al no configurarse la causal prevista en artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sólo cabría declarar injustificado y contrario a derecho el despido de que he sido objeto. En cuanto a la indemnización por años de servicio invoca y transcribe el inciso 1° del artículo 7° transitorio del Código del Trabajo. Dice que como la relación laboral con la demandada se inició el 01 de agosto de 1981, en la especie, se cumple el requisito señalado en la norma transcrita para tener derecho a que se le pague la indemnización por años de servicio sin el límite señalado en el artículo 163 del Código citado. Así, prestó servicios continuos a la demandada durante 38 años y 9 meses, por lo que le corresponde como indemnización por años de servicios la suma de $24.793.353, y como la demandada le pagó por dicho concepto la suma de $6.992.997, se devenga a su fav

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CARATULADO : OYARZÚN CON CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : Osorno, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT O-159-2020 compareció doña MARÍA EUGENIA OYARZÚN BARRIENTOS, desempleada, domiciliada en Pasaje Ruta U-40, N° 1245, Mira Sur, Osorno interponiendo demanda en contra de la CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO (Clínica Aleman

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