CARABINEROS VALLENAR C/ KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS
Rol
O-806-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 03.05.2021, a las 23:55 horas, Carabineros recibió un comunicado para que concurrieran hasta calle Galicia N° 3342, Población Rafael Torreblanca de Vallenar, ya que un domicilio del sector era objeto de un robo. Al concurrir Carabineros, observan a una mujer que al ver la presencia de carabineros huye por calle Galicia en dirección al oriente logrando su detención en la plaza de calle León, identificando a la mujer como la imputada KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS, quien al momento de su fiscalización, comenzó a forcejear para no ser detenida y comenzó a pedir auxilio a los vecinos del sector a viva voz. Ante eso un sujeto que corresponde al imputado NICOLÁS IGNACIO ALFARO MUÑOZ se acercó al lugar y comenzó a insultar y de forma desafiante comenzó a señalar que iba a agredir al personal policial, comenzando a anteponerse a la detención de la mujer, comenzando un forcejeo con este individuo, quien con su boca muerde al Carabinero Leonardo Matamala Bustos en el dedo pulgar de su mano derecha y provoca lesiones visibles, por lo que se tuvo que usar las técnicas reducción y fuerza para proceder a su detención. Producto de la agresión la víctima Matamala Bustos resultó con una mordedura en dedo derecho, de carácter leve, conforme al R.P.M. N°. 890258, del Hospital provincial del Huasco. Al registro de vestimentas de la imputada KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS, Carabineros se percata que mantenía un cuchillo marca STAINLESS STEEL de color negro con blanco, con una hoja de 12.5 cm y una empuñadura de 12 cm., no justificando razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS, ya individualizado, en calidad de AUTORA, en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de Mayo de 2021, a la pena de MULTA de 0,3UTM. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privada de
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS, ya individualizado, en calidad de AUTORA, en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de Mayo de 2021, a la pena de MULTA de 0,3UTM. II. Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privada de libertad con ocasión de estos hechos el día 03 de Mayo de 2021. III. Que no se condena en costas IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares V. Ejecutoriada que sea esta resolución dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI. Tenga el carácter de firme y ejecutoriada la sentencia.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. EBMVXXLXWZ Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 17/11/2021 16:15:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-17T16:15:33-0300 C
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, quince de noviembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Tribunal de Garantía de Vallenar MAGISTRADO : DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2100430540-7 RIT: 806 - 2021 IMPUTADO: KYARA ALEJANDRA PEÑA BLAS C.I. 0019922753-K FECHA DE NAC. 02-02-2000 DIRECCION Calle LAS TOMAS N° 29 VILLA CORDILLERA POBL. TORREBLANCA COMUNA: VALLENAR D
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