C/ FRANCISCO JAVIER APABLAZA PEREDA
Rol
O-69-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 12 de septiembre de 2017, aproximadamente en horas del mediodía, mediante una autorización judicial de entrada y registro del inmueble ubicado en Santa María N° 1010, Población Pablo Neruda, de la ciudad de Puerto Montt, que le servía de domicilio al acusado FRANCISCO JAVIER APABLAZA PEREDA, ya individualizado, funcionarios de Carabineros encontraron en su dormitorio bajo su guarda y posesión una escopeta marca Franco Beretta calibre 12, serie 33239, la cual no se encuentra apta para ser usada como arma de fuego y un rifle marca ANSCHUTZ alemán calibre .22 largo, apta para ser usada como arma de fuego, la cual mantenía sin permiso para portar o tener armas de fuego, como asimismo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen de estas armas, debido a que fueron sustraídas a las víctimas Mary Sánchez Binder y Luis Sanchez Binder en un robo ocurrido el día 03 de julio de 2017, y que se encontraba denunciado en parte 102 del retén de Nueva Braunau, que se avalúa en la suma de $300.000 pesos. Asimismo, ese mismo día, en horas de la tarde, mediante autorización judicial de entrada y registro en el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, patente HDCH-69, utilizado por el acusado FRANCISCO JAVIER APABLAZA PEREDA, que se encontraba estacionado frente al local ubicado en calle Los Notros N° 402, Mirasol, de la ciudad de Puerto Montt, en el cual mantenía y poseía una bolsa contenedora de Cannabis Sativa y otros dos envoltorios de papel también contenedora de Cannabis Sativa, que en total contenían 18,1 gramos de peso bruto de la especie cannabis sativa y que corresponde a un total de 13,87 de peso neto de la referida especie. Esta droga la mantenía, poseía y transportaba el imputado no estando destinado a un uso o consumo personal y próximo en el tiempo, si no a su comercialización y distribución.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de: Tráfico en pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Francisco Javier del Campo Toledo, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia Irene Miranda Alvarado, se llevó a efecto el día jueves 11 de noviembre en curso, el Juicio Oral de la causa RIT N° 69-2021, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER APABLAZA PEREDA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.735.323-8, nacido en Puerto Montt el 14 de abril de 1994, 27 años, casado, comerciante, sabe leer y escribir, cursó hasta 8º año básico, sin apodos, domiciliado en Pasaje Ilusión Manzana 54 casa 1 Villa Esperanza, Mirasol, Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Jorge Raddatz Hernández. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don José Miguel Devilat Sanhueza. Acusación SEGUNDO.- Que, el Ministerio Público, de acuerdo al auto de apertura remitido a este Tribunal por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, imputó al acusado los siguientes hechos: “El día 12 de septiembre de 2017, aproximadamente en horas del mediodía, mediante una autorización judicial de entrada y registro del inmueble ubicado en Santa María N° 1010, Población Pablo Neruda, de la ciudad de Puerto Montt, que le servía de domicilio al acusado FRANCISCO JAVIER APABLAZA PEREDA, ya individualizado, funcionarios de Carabineros encontraron en su dormitorio bajo su guarda y posesión una escopeta marca Franco Beretta calibre 12, serie 33239, la cual no se encuentra apta para ser usada como arma de fuego y un rifle marca ANSCHUTZ alemán calibre .22 largo, apta para ser usada como arma de fuego, la cual mantenía sin permiso para portar o tener armas de fuego, como asimismo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen de estas armas, debido a que fueron sustraídas a las víctimas Mary Sánchez Binder y Luis Sanchez Binder en un robo ocurrido el día 03 de julio de 2017, y que se encontraba denunciado en parte 102 del retén de Nueva Braunau, que se avalúa en la suma de $300.000 pesos. Asimismo, ese mismo día, en horas de la tarde, mediante autorización judicial de entrada y registro en el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, patente HDCH-69, utilizado por el acusado FRANCISCO JAVIER APABLAZA PEREDA, que se encontraba estacionado frente al local ubicado en calle Los Notros N° 402, Mirasol, de la ciudad de Puerto Montt, en el cual mantenía y poseía una bolsa contenedora de Cannabis Sativa y otros dos envoltorios de papel también contenedora de Cannabis Sativa, que en total contenían 18,1 gramos de peso bruto de la especie cannabis sativa y que corresponde a un total de 13,87 de peso neto de la referida especie. Esta droga la mantenía, poseía y transportaba el imputado no estando destinado a un uso o consumo personal y próximo en el tiempo, si no a su comercialización y distribución.” A juicio del Ministerio Público, los hechos a
Fallo
Por tanto, se debe acreditar que las especies encontradas en ese momento en poder del acusado, son hurtadas o robadas, pero además se debe probar el elemento subjetivo que corresponde al conocimiento que exige el artículo 456 bis A del Código Penal, esto es, que Apablaza Pereda conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies. Que, en cuanto a los presupuestos normativos del delito de tráfico ilícito de drogas objeto de la acusación, los requisitos son los siguientes: Que una persona trafique a cualquier título con las sustancias o materias primas de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, entendiendo como verbos rectores del concepto de “traficar” – en el caso sublite, acorde al libelo acusatorio - los de adquirir, transferir, transportar, guardar, poseer, suministrar, facilitar, comercializar y distribuir a cualquier título sustancias o materias primas; Que el tráfico sea ilícito, esto es, que no se cuente con la autorización pertinente; Que el objeto del tráfico sea droga, declarada como tal en el Reglamento respectivo; Que la droga sea de aquellas que producen dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud; y Que el infractor haya tenido la intención de traficar, esto es que haya actuado con dolo. Convicción del tribunal DÉCIMO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, los tribunales apreciarán la prueba
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Puerto Montt, dieciséis de noviembre dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Francisco Javier del Campo Toledo, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y doña Patricia Irene Miranda Alvarado, se llevó a efecto el día ju
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