Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ INGRID FABIOLA VILLALOBOS GALLEGOS

Rol

O-1346-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don Alejandro Ali Vallejos, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto de la imputada INGRID FABIOLA VILLALOBOS GALLEGOS, cédula de Identidad N°10.537.949-8, domiciliada en Población Porvenir, Los Gladiolos Nº 2824, Chiguayante, atribuyéndole responsabilidad de autora del ilícito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, y la participación de la requerida es de AUTORA, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: El día 23 de junio del año 2021, a las 20:30 horas aproximadamente, la imputada llegó hasta el domicilio de la víctima MANUEL JESUS MOLINA RIVERA, ubicado en calle Los Gladiolos N° 2830 de la comuna de Chiguayante, una vez allí y en compañía de su marido, procedió sin causa justificada a agredir a la víctima con un cuchillo provocándole un corte en su hombro izquierdo de carácter clínicamente leve. Los hechos descritos son constitutivos del ilícito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y la participación de la requerida es de AUTORA. TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 45, 60, 67, 68, 70 y 494 N°5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a INGRID FABIOLA VILLALOBOS GALLEGOS cédula Nacional de identidad N°10.537.949-8, ya individualizada a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del ilícito consumado de LESIONES LEVES, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 23 de junio de 2021 en perjuicio de Manuel Jesús Molina Rivera. II.- Que concurriendo en la especies los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la condena por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 15, 25, 45, 60, 67, 68, 70 y 494 N°5 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a INGRID FABIOLA VILLALOBOS GALLEGOS cédula Nacional de identidad N°10.537.949-8, ya individualizada a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del ilícito consumado de LESIONES LEVES, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 23 de junio de 2021 en perjuicio de Manuel Jesús Molina Rivera. II.- Que concurriendo en la especies los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la condena por falta impuesta a la sentenciada por el término de SEIS MESES, en cuanto que en la especie concurren antecedentes favorables que hacen desaconsejable la imposición de la condena, transcurrido el plazo ya señalado, si esta no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Se exime a la condenada del pago de las costas, ya que admitida su responsabilidad éstas no se causaron. IV.- Que se decreta el comiso del arma incautada. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Los intervinientes quedan notificados personalmente de la sentencia. Remítase copia vía e mail a los intervinientes titulares. RUC : 2110029483-1 RIT : 1346 - 2021 La presente acta sól

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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don Alejandro Ali Vallejos, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto de la imputada INGRID FABIOLA VILLALOBOS GAL

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