VALERIA DENNISSE URETA ROMERO C/ SIMON NICOLAS GUAJARDO JOFRE
Rol
O-5431-2021
Fecha
13 de noviembre de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 29 de mayo del 2021, aproximadamente a las 08.30 hrs., mientras la víctima Valeria Denisse Ureta Romero se encontraba al interior del vehículo PPU CFZB.80, marca Nissan, modelo Tiida, en la intersección de Avenida Grecia con Molineros en la comuna de Peñalolén, junto a su pololo, el requerido SIMÓN NICOLÁS GUAJARDO JOFRÉ, quien la agrede con golpes de puño en distintas partes del cuerpo. Producto de lo anterior, la víctima resultó con “escoriaciones leves en tórax, región esternal y hemitórax derecho y herida leve más edema leve en dedo medio de mano derecha”, lesiones de carácter leve” SIC Delito y grado de desarrollo Lesiones leves, artículo 494 N°5 del Código Penal, consumada. Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N°6 del Código Penal Agravantes No concurren. RESOLUTIVA: I.- Que, se condena a SIMÓN NICOLÁS GUAJARDO JOFRÉ, a pagar una multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, por su responsabilidad como autor de la falta de lesiones leves, según los hechos señalados del requerimiento, prevista y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, sin costas. II.- Que, a modo de sustitución y apremio, la pena de multa se le conmuta por día de reclusión y se le tiene por cumplida con el día de hoy 13 de noviembre de 2021, en que le fue controlada su detención. III.-
Fundamentos
Considerando la circunstancia de tener irreprochable conducta anterior, en este acto se les suspende la pena y sus efectos por el plazo de seis meses según el art. 398 del Código Procesal Penal, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal de ser procedente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Dése copia del presente registro a los intervinientes. Désele inmediata orden de libertad. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. JXCMXXJVJK JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 16/11/2021 13:46:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-16T13:48:27-0300 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, trece de noviembre de dos mil veintiuno. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : FRANCISCO MORALES RIVERA DEFENSORA PENAL PUBLICO: MARIA PAZ BAHAMONDES RUC : 2100522597-0 RIT : 5431 - 2021 REQUERIDO : SIMÓN NICOLÁS GUAJARDO JOFRÉ INDIVIDUALIZACION : Cédula Nacional de Identidad N° 18.993.515-3, chileno, 26 años, solt
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