JUAN ANTONIO PARRA RUBILAR C/ CRISTIAN BRYAN ALFREDO RAIPÁN SIRON
Rol
O-2064-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de mayo de 2021, a eso de las 04:40 horas de la madrugada aproximadamente, CRISTIAN BRYAN RAIPAN SIRON, NATALY MACARENA LOAIZA VILLEGAS, MIGUEL ALEJANDRO LOAIZA VILLEGAS, JUAN ANDRES RAIPAN ALVARADO y la adolescente KRISHNA JAVIERA DELGADO SARMIENTO se encontraban reunidos y compartiendo alcohol al interior del domicilio de calle Enrique Ibar Nº 0190 de esta ciudad, en plena vigencia de la medida de aislamiento nocturno y cuarentena total para la comuna de Punta Arenas, las que proscriben todo tipo de reuniones de carácter social, ello con miras a minimizar el contagio y propagación del coronavirus, causante de la pandemia COVID 19 que aqueja al país, siendo sorprendidos por personal de Carabineros y del Servicio de Salud de Magallanes, quienes habían sido noticiados de la reunión que se mantenía en el domicilio, ingresando de manera voluntaria al lugar y encontrando a los imputados en la circunstancia ya mencionada, con lo cual estos incumplieron las normas higiénicas dictadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, poniendo en riesgo la salud pública, al encontrarse compartiendo de manera cercana en un ambiente cerrado, aumentando con ello el riesgo de transmisión y contagio de la enfermedad. Se hace presente que al control, los requeridos se negaron de manera injustificada a identificarse ante la autoridad de Carabineros y del Servicio de Salud, debiendo realizarse dicho trámite en dependencias de la 1era comisaría de esta ciudad. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50 y 69 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido JUAN ANDRÉS RAIPÁN ALVARADO, y
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50 y 69 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido JUAN ANDRÉS RAIPÁN ALVARADO, ya individualizado, a la pena única de MULTA ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de AUTOR de los delitos consumados de peligro contra la salud pública y ocultamiento de identidad, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 318 y 496 Nº 5 del Código Penal, perpetrados en esta ciudad el día 24 de mayo de 2021. JHBCXXBWDK Juan Santiago Villa Martinez Juez de garantía Fecha: 16/11/2021 13:29:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que en relación con las multas impuestas y para el caso que el sentenciado no las pague, estas le serán sustituidas en los términos del artículo 49 del Código Penal. Con todo, se otorga la opción de pagar dicha multa en un plazo que se concede hasta el 31 de marzo de 2022, apercibiéndose desde ya que el no pago oportuno de estas multas h
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Sentencia: Contra: JUAN ANDRÉS RAIPÁN ALVARADO, cédula de identidad Nro. 16.363.493-7, con domicilio en calle Antonio de Córdoba Nº 0284, ciudad de Punta Arenas. Hechos: El día 24 de mayo de 2021, a eso de las 04:40 horas de la madrugada aproximadamente, CRISTIAN BRYAN RAIPAN SIRON, NATALY MACARENA LOAIZA VILLEGAS, MIGUEL ALEJANDRO LOAIZA VILLEGAS, JUAN ANDRES RAIPAN ALVARADO y la adolescente KRI
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