Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ MERINO

Rol

O-251-2021

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de diciembre de 2019, alrededor de las 08:10 horas, en circunstancias que el afectado don Adrián Alexis Muñoz Bugueño transitaba por calle Los Suspiros esquina calle Ignacio Carrera Pinto, comuna de Cartagena, fue interceptado por el acusado, quien utilizando un elemento contundente y una piedra lo golpea exigiéndole la entrega de sus especies, logrando de esta forma, sustraerle y apropiarse, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de la víctima, de la mochila que portaba en cuyo interior mantenía diversas prendas de vestir, para luego huir del lugar. A raíz de los golpes recibidos la víctima resultó con escoriación en hombro y lumbar costado derecho, de carácter leve”. KCXXXXXLEL Edgardo Andres Castro Fuentes Juez Redactor Fecha: 16/11/2021 14:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y en virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito, y lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, requiere se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inh

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el once de noviembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por la jueza doña Daniela Herrera Faúndez, presidenta de sala, y los jueces don Manuel Vergara Esparta (s), y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1901390543-9 y R.I.T. N° 251-2021, seguida en contra de MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ MERINO, cédula de identidad N° 13.984.825-K, chileno, nacido el 12 de diciembre de 1981 en Llay-Llay, trabajador dependiente, casado, domiciliado en Pasaje Peregrinos 7609, Cerrillos, Región Metropolitana, correo electrónico mahernandezmerino1981@gmail.com. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ramón Espinosa Sapag; y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Karen Neira Martínez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 25 de diciembre de 2019, alrededor de las 08:10 horas, en circunstancias que el afectado don Adrián Alexis Muñoz Bugueño transitaba por calle Los Suspiros esquina calle Ignacio Carrera Pinto, comuna de Cartagena, fue interceptado por el acusado, quien utilizando un elemento contundente y una piedra lo golpea exigiéndole la entrega de sus especies, logrando de esta forma, sustraerle y apropiarse, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de la víctima, de la mochila que portaba en cuyo interior mantenía diversas prendas de vestir, para luego huir del lugar. A raíz de los golpes recibidos la víctima resultó con escoriación en hombro y lumbar costado derecho, de carácter leve”. KCXXXXXLEL Edgardo Andres Castro Fuentes Juez Redactor Fecha: 16/11/2021 14:57:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y en virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito, y lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, requiere se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más la

Fallo

se declara ilegal por el juzgado de garantía de San Antonio. Agrega que esta declaración del encartado, más la prueba que se rendirá en juicio, no será suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza su representado, ni lograr la convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de la existencia y participación culpable del acusado en la comisión del delito de robo con violencia que se le imputa, no pudiéndose acreditar el ánimo apropiatorio, ni la existencia de cosa mueble ajena que requiere el delito en cuestión. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el acusado en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, debidamente informado, renunció a su derecho a guardar silencio, declarando que el 25 estaba en situación calle, se había separado de su esposa, y estuvo como 6 meses en situación calle; que cuando pasó todo esto, llevaba como 2 meses en la calle, en Cartagena, se quedaba en Playa Grande, en la orilla de la playa, afuera de la feria artesanal; que se lanzó a la vida en el alcohol y probaba droga. Añade que se hizo amigo de los comerciantes ambulantes y de los “sapos” de las micros; que conoció al Alexis, o Bugueño como le dicen, en un momento que él salió a colación, porque él trabajaba en ese momento en el mall chino que estaba en Playa Grande, al frente de la feria artesanal; que se empezaron a juntar todos los días un rato en el horario de colación y después se hicieron como amigos; en la tarde, cuando salía del mall, siempr

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1 ACUSADO: Manuel Alejandro Hernández Merino. DELITO: Robo con violencia. RUC N°: 1901390543-9 RIT N°: 251-2021 ______________________________________________________________ San Antonio, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el once de noviembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sa

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