MINISTERIO PUBLICO . . C/ RODRIGO ESNALDO ARAVENA SEPÚLVEDA
Rol
O-124-2021
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 29.12.2019, en horas de la mañana, el acusado Rodrigo Esnaldo Aravena Sepúlveda, concurrió al local comercial, Resto Bar “Liber” ubicado en calle Luis Hermosilla Nº 1390 de la comuna de Coihueco, solicitó a la víctima María del Carmen Ramírez Palma, que le vendiera alcohol, ante la negativa de ésta, Aravena Sepúlveda se ofusca y se dirige a los refrigeradores desde donde sacó una cerveza marca Cristal de 1200 cc, apropiándosela con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, y para lograr su impunidad tomó a la afectada fuertemente de los brazos y la empujó hasta un mueble causándole lesiones de carácter leve, huyendo del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. XXKJXXSWVJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 16/11/2021 13:10:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado RODRIGO ESNALDO ARAVENA SEPÚLVEDA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público adujo que ha acusado a Rodrigo Aravena Sepúlveda por un delito de robo con violencia, estima que de acuerd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las jueces titulares Olga Fuentes Ponce, como integrante, María Paz González González, como redactora, y por la juez interina María Alejandra Cruz Vial, como presidenta, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de RODRIGO ESNALDO ARAVENA SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°16.497.428-6, de 34 años, soltero, obrero agrícola, domiciliado en Pasaje Lientur, Villa Los Pehuenches Nº 1723, Coihueco; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Complejo Penitenciario de Rancagua. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Camus Vega, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 29.12.2019, en horas de la mañana, el acusado Rodrigo Esnaldo Aravena Sepúlveda, concurrió al local comercial, Resto Bar “Liber” ubicado en calle Luis Hermosilla Nº 1390 de la comuna de Coihueco, solicitó a la víctima María del Carmen Ramírez Palma, que le vendiera alcohol, ante la negativa de ésta, Aravena Sepúlveda se ofusca y se dirige a los refrigeradores desde donde sacó una cerveza marca Cristal de 1200 cc, apropiándosela con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, y para lograr su impunidad tomó a la afectada fuertemente de los brazos y la empujó hasta un mueble causándole lesiones de carácter leve, huyendo del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. XXKJXXSWVJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 16/11/2021 13:10:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado RODRIGO ESNALDO ARAVENA SEPÚLVEDA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público adujo que ha acusado a Rodrigo Aravena Sepúlveda por un del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ESNALDO ARAVENA SEPÚLVEDA, de la acusación que lo estimó autor del delito de robo con violencia supuestamente perpetrado el 19 de diciembre de 2019 en la comuna de Coihueco. XXKJXXSWVJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 16/11/2021 13:10:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 II.- Que, no se condena en costas al ministerio público por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para deducir acusación. III.- En su oportunidad, devuélvase al Ministerio Público las fotografías y el documento incorporados al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para la ejecución de la sentencia. Además, si procediere, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Redactada por l
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1 C/ RODRIGO ESNALDO ARAVENA SEPÚLVEDA ROBO CON VIOLENCIA ARTÍCULO 436 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL RUC 1901402965-9 RIT 124 - 2021 CÓDIGO DELITO: 00803/ Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, i
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