C/ CRISTIAN LEANDRO ARAYA DURÁN
Rol
O-77-2021
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos en la acusación fiscal, los que desde su perspectiva resultan respecto de los acusados, constitutivos del delito consumado de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, con relación al artículo 1º del mismo texto, en las hipótesis de adquirir, transferir, transportar, guardar, poseer, inducir, suministrar o facilitar a cualquier título sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo que sean consumidas o usadas por otro. Agregando que, a éstos, les ha cabido participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N°1, toda vez que, tomaron parte en su ejecución de manera inmediata y directa. En las alegaciones de clausura afirma haber acreditado los hechos atribuidos, indicando además que respecto del acusado González Torres, concurre la atenuante del artículo 22 de la ley 20.000, sin agravantes que considerar en su perjuicio. En la audiencia de determinación de pena, mantuvo las solicitudes expuestas en la acusación, salvo en el caso del acusado Ortega Lenis, respecto del cual, pidió se le asignara un castigo de tres años de presidio menor en su grado medio. Defensas CUARTO: Las defensas técnicas de los acusados requirieron conforme a distintos argumentos, se les considerara autores de un delito de tráfico de pequeñas cantidades. En esta parte, la defensa del acusado Araya, indicó que su representado había sido inducido por el agente encubierto a cometer el delito por el que se le acusa, en atención a que éste actuó suplantando la persona del acusado González Torres, a quien conocía y a quien proveía de drogas, pero de no haberse verificado esa actuación anómala de la policía éste no habría desarrollado la conducta ejecutiva en la que fue sorprendido, esto es, transportando la cantidad de droga que le fuera incautada al momento de su detención. Conforme a lo que se ha expresado en forma previa, y en correcta relación a lo sostenido por su defensa técnica, el acusa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, los días ocho a diez del presente, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, don Francisco Javier del Campo Toledo y don Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en la causa Rol Interno N°77-2021, seguida en contra de BAYRON GIOVANNI GONZÁLEZ TORRES, chileno, sin apodos, sin nombres supuestos, Cédula Nacional de Identidad Nº18.205.427-5, natural de Puerto Montt, nacido el 20 de septiembre de 1992, 29 años, convive, lee y escribe, estudiante de ingeniería en construcción civil, domiciliado en calle San Carlos Nº620, sector Villa Los Robles, de la ciudad de Puerto Varas, representado por el defensor particular don Sergio Coronado Rocha; CRISTIAN LEANDRO ARAYA DURÁN, chileno, sin apodos, sin nombres supuestos, natural de La Unión, nacido el 06 de febrero de 1995, 26 años de edad, convive, lee y escribe, estudios medios, Cédula Nacional de Identidad Nº18.852.341-2, mecánico automotriz, domiciliado en Calle Golfo de Nápoles Nº1970, Cardonal 2 de Puerto Montt, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, representado por el defensor penal privado don Héctor Rosales Rivera; MARIO IVÁN ORTEGA LENIS, chileno, sin apodos, sin nombres supuestos, natural de La Unión, nacido el 08 de septiembre de 1998, 23 años de edad, soltero, lee y escribe, 2º medio, Cédula Nacional de Identidad Nº19.963.037-7, jornalero, domiciliado en Calle Traumen Nº1022, población Antonio Varas Norte de esta ciudad, representado por el defensor penal privado don Ignacio Herrera Mery. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Fabián Fernández Gatica. La defensa de los acusados estuvo a cargo de los defensores penales privados, ya individualizados. La audiencia de juicio oral, se realizó por sistema de video conferencia bidireccional sincrónica en la plataforma ZOOM, bajo el ID: 93697286937, clave de acceso: 921477, sin que se verificaran objeciones de orden jurídico ni tampoco se sufrió de imperfecciones de orden técnico que impidieran el normal desarrollo de la misma. Acusación SEGUNDO: El Ministerio Público, de acuerdo al tenor del auto de apertura de este juicio oral, determinó su imputación al siguiente tenor: “Hecho N°1: El día 01 de marzo del año 2021 en horas de la noche siendo las 21:08 horas aproximadamente, el acusado Bayron González Torres, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile en la ruta 5 Sur, peaje de ingreso de la comuna de Frutillar, circulando a bordo del móvil marca Renault PPU YX-4858, siendo sorprendido manteniendo al interior del vehículo bajo su posesión y guarda la cantidad total de 49,15 gramos netos de Cannabis distribuido en dos bolsas Ziploc. Posteriormente siendo las 21:50 horas aproximadamente y previa autorización voluntaria de su propietario, personal del OS7 de Carabineros efectuó ingreso a
Fallo
fallo lo que cada uno de los peritos o testigos declaró en el juicio oral. Es necesario entonces, dejar en claro en torno al contenido de la exigencia de motivación que “la apreciación probatoria no se satisface, sin embargo, con una mera descripción del resultado de las pruebas practicadas, lo que tendría lugar si la sentencia se limitara a declarar, por ejemplo, que ‘el testigo dijo…’. La motivación no debe traducirse en una actividad meramente descriptiva, ni tampoco en una simple remisión genérica y formal al conjunto de la prueba practicada…”2. Sobre esto mismo es categórica Accatino al señalar que “tampoco se satisface la responsabilidad de motivar a través de un estilo que omita toda justificación de la valoración de la prueba y que intente camuflar ese vacío a través de abultadas partes expositivas, en las que se transcriben las actuaciones fundamentales del proceso”3. Dentro de esta tendencia es claramente mayoritaria la situación en que se anula la sentencia del tribunal de juicio oral por ser ostensible la omisión de valoración de algún o de algunos de los medios de prueba que las partes rinden en el juicio oral. En efecto con recurso a la literalidad del inciso segundo del artículo 297 del procesal se controla que la sentencia recaiga sobre “toda la prueba producida incluso aquella que se hubiere desestimado” reduciendo la motivación o fundamentación, a un trabajo cuantitativo consistente en transcribir toda las pruebas personales rendidas y la fiscalización a p
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PUERTO MONTT, noviembre quince de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, los días ocho a diez del presente, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares doña Rosario Cárdenas Carvajal, don Francisco Javier del Campo Toledo y don Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en la caus
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