ALTAMIRANO/FORNO
Rol
O-51-2019
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Incausado; Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 26 de agosto de 2019, compareció RODRIGO ANTONIO ALTAMIRANO LEZANA, trabajador, domiciliado en Calle Andrés Toledo, Casa N° 37, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, representado por su abogado don HÉCTOR JOSÉ VELOSO VILLARREAL, dedujo dentro de plazo, demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Incausado; Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex-empleador, MIGUEL FORNO DURÁN, contratista del giro de la construcción, domiciliado en Avenida Granizo N°7277, Paradero 36, comuna de Olmué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la siguiente exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Indicó que Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con el demandado MIGUEL FORNO DURÁN el día 07 de julio de 2017. Pese a solicitar en todo momento a su ex empleador la escrituración de su contrato, éste jamás cumplió con esta obligación ni menos de entregarme copia de ello. a) Los servicios para los cuales fui contratado consistían en ejecutar la labor de Gasfitería, carpintería, albañilería y pintura, entre otras que me encargaba su ex empleador. b) La jornada ordinaria de trabajo convenida se distribuía de la siguiente forma: lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas. c) La remuneración acordada era de $120.000 (ciento veinte mil pesos), semanales. En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual líquida devengada ascendió a la cantidad de $480.000.- (cuatrocientos ochenta mil pesos). d) En cuanto a la vigencia de la relación laboral, hago presente que, al término de
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO Expuso que las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que paso a señalar: En cuanto al despido. Citó el artículo 162 del Código del Trabajo, en su inciso primero, el cual prescribe: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.". En este caso, hizo presente que hasta el momento de interponer la presente demanda, no ha recibido la carta aviso de despido antes aludida, de manera que el despido en este caso es de carácter incausado. Afirmó que tanto la doctrina y la jurisprudencia nacional están contestes en el hecho de que, para que un despido sea calificado de justificado o apegado a Derecho, debe invocarse alguna causa legal, la cual debe ser además justificada. Que, sobre este particular, señalo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 454, inciso segundo, del Código del Trabajo, que establece: "No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar en el juicio, hechos distintos como justificativos del despido.". Agregó que el artículo 168 del Código del Trabajo, en su inciso primero, prescribe: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: ...; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;". En cuanto a las remuneraciones. Señaló que el artículo 44 del Código del Trabajo en su inciso primero dispone: "La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra". Que, por su parte el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, señala: "Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad es
Fallo
se declara que el desahucio o despido ejercido por el empleador, respecto al contrato de trabajo celebrado entre las partes el 07 de julio de 2017, y que implicó la separación del trabajador a contar del 17 de mayo de 2019, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. Que , en cuanto al feriado proporcional, es necesario tener presente que el artículo 67 del Código del Trabajo dispone que: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. Que, el artículo 68 dispone que: “Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados…”. Que, por su parte, el artículo 73 del mismo cuerpo legal, dispone en su inciso segundo que: “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”. A su turno, el inciso tercero de dicho precepto legal, dispone que: “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo
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Limache, veinte de abril de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: De la demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Incausado; Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 26 de agosto de 2019, compareció RODRIGO ANTONIO ALTAMIRANO LEZANA, trabajador, domiciliado en Calle Andrés Toledo, Casa N° 37, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, rep
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