ATENAS/REQUENA
Rol
M-3-2021
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el señor John Javier Atenas Rojas, trabajador, domiciliado en Avenida Los Sauces N°1560, comuna de Vallenar, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de don Juan Requena Paredes, domiciliado en calle Serrano N°1331, Vallenar. Que fundamenta su acción en que iniciada la relación laboral el 1 de abril de 2019 para prestar servicios de soldador, en modalidad de contrato indefinido y con una remuneración a la fecha del término de la relación laboral de $787.500, fue despedido de forma verbal el día 2 de febrero y sin señalar causa legal alguna, no habiéndose dado cumplimiento a ninguna de las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y adeudándosele dos días de remuneración del mes de febrero, así como el feriado proporcional. Que, en atención a lo relatado, demanda remuneración por los 2 días de febrero efectivamente trabajados por la suma de $48.597, indemnización sustitutiva del aviso previo por $787.500, indemnización por dos años de servicio por $1.575.000, la que debe ser aumentada en un 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 al 2 de febrero de 2021, por la suma de $248.700. SEGUNDO: Que en la audiencia de rigor contesta la demanda el abogado señor Felipe Velásquez Morales en representación del demandado de autos, señalando que no son efectivos los hechos relatados en la demanda, pues el trabajador no fue despedido, habiendo abandonado sus labores el día 2 de febrero de 2020. TERCERO: Que habiendo fracasado la conciliación, se fijan como hechos a probar: efectividad que la demandada despidió al actor, en caso afirmativo la fecha de la desvinculación y el haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, en caso afirmativo también, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y actitud de los mismos para configurarlo; efectividad de adeudar dos días de remuneración correspondiente a febrero y efectividad de adeudar feriado proporcional. CUARTO: Que la comunicación del término de la relación laboral se encuentra normada en el artículo 162 del Código del Trabajo que establece que “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Que siendo lo demandado el despido supuestamente efectuado por el empleador y negada esta actividad por el mismo, necesario era desarrollar por la parte demandante una actividad probatoria en orden a acreditar que la desvinculación fue efectivamente rea
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se AGOGE parcialmente la demanda deducida por el señor John Javier Atenas Rojas en contra de don Juan Requena Paredes y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $248.700.- por feriado legal, correspondiente al periodo del 01 de abril de 2020 al 02 de febrero de 2021. b) $48.597, por la remuneración pendiente del mes de febrero. II.- Que se RECHAZA en todo lo demás la demanda interpuesta. III.- Que las sumas ordenadas pagar se solucionarán con los reajustes e intereses que prescriben los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo resultado absolutamente perdidosa ninguna de las partes, cada una se hará cargo de sus costas. La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N°M-3-2021.- RUC N°21-4-0324307-5.- Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a veinte de abril del año dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 4
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, veinte de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el señor John Javier Atenas Rojas, trabajador, domiciliado en Avenida Los Sauces N°1560, comuna de Vallenar, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de don
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