MINISTERIO PUBLICO C/ NN
Rol
O-1105-2016
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15 Nº 1; 29, 30, 50, 67 y siguientes 440 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248, 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15, 15 bis y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: HRXMXXTVXC Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 15/11/2021 19:33:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se CONDENA al acusado don MATÍAS FELIPE SAN JUAN BUSTOS, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de ROBO en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 04 de junio de 2016, a sufrir las siguientes penas: a).- TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo periodo de tiempo a que ha sido condenado. Debiendo cumplir todas las condiciones de los artículos 16, 17 y 17 ter letras a) y b), de la Ley 18.216, y demás pertinentes, de la citada ley, si procediere. Cumplimiento que se llevará a cabo y/o coordinado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chillán. Que, en este acto se apercibe al sentenciado, en relación a que el incumpli
Fallo
SE DECLARA: HRXMXXTVXC Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 15/11/2021 19:33:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se CONDENA al acusado don MATÍAS FELIPE SAN JUAN BUSTOS, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de ROBO en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 04 de junio de 2016, a sufrir las siguientes penas: a).- TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 1, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo periodo de tiempo a que ha sido condenado. Debiendo cumplir todas las condiciones de los artículos 16, 17 y 17 ter letras a) y b), de la Ley 18.216, y demás pertinentes, de la citada ley, si procediere. Cumplimiento que s
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha San Carlos., quince de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado ROBINSON JAVIER ESPINOZA HERNANDEZ Fiscal PABLO FRITZ HOCES Defensor CARLOS ANDRÉS REYES GUTIÉRREZ Hora inicio 12:57PM Hora termino 01:30PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta C. Domínguez RUC 1600538505-2 RIT 1105 - 2016 Actuaciones efectuada
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