AHUMADA/LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA
Rol
O-364-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 07 de Junio del año 2010 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Inversiones Siglo XXI Limitada, que luego funcionara como Logros Servicios SpA., siendo contratado finalmente y a partir del 01 de Agosto del año 2019 por Law Solution Spa., reconociéndoseme la fecha de ingreso a la empresa en el contrato que suscribiera con esta, siendo su última remuneración mensual ascendía al momento en que fui despedido a $3.139.226.- (tres millones ciento treinta y nueve mil doscientos veintiséis pesos), sin perjuicio de lo cual y en atención al tope de 90 UF establecido en el inciso 3° del artículo 172 del Código Laboral al momento del despido mi remuneración por exceder el tope señalado, ascendía a la suma de $2.582.678.- (dos millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y ocho pesos), tal y como fue reconocido por la demandada en el finiquito, conforme se demostrará en la oportunidad procesal respectiva. Los servicios personales que prestaba para la demandada correspondían a los de Abogado desempeñándome en el área de cobranza judicial, en lo referido específicamente al patrocinio y tramitación de estas causas en representación de ambas demandadas, desarrollando mis funciones en las siguientes comunas; Santiago, Melipilla, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Linares, Osorno, Punta Arenas. Sin perjuicio de lo señalado, asesoraba jurídicamente, entre otras a las siguientes contratistas de Logros Servicios Financieros SpA; Canal Internet de Logros SpA y los brokers Fracon Ltda., Orange Capitales Ltda. Sin perjuicio de las funciones señaladas en el párrafo anterior, debía efectuar informes legales para los clientes que deseaban operar comercialmente con Logros SpA de las referidas sucursales, aportando además intelectualmente al conjunto de la Compañía Financiera, en lo referido al asesoramiento jurídico de agentes y ejecutivos de las sucursa
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundó su demanda, en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 07 de Junio del año 2010 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Inversiones Siglo XXI Limitada, que luego funcionara como Logros Servicios SpA., siendo contratado finalmente y a partir del 01 de Agosto del año 2019 por Law Solution Spa., reconociéndoseme la fecha de ingreso a la empresa en el contrato que suscribiera con esta, siendo su última remuneración mensual ascendía al momento en que fui despedido a $3.139.226.- (tres millones ciento treinta y nueve mil doscientos veintiséis pesos), sin perjuicio de lo cual y en atención al tope de 90 UF establecido en el inciso 3° del artículo 172 del Código Laboral al momento del despido mi remuneración por exceder el tope señalado, ascendía a la suma de $2.582.678.- (dos millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y ocho pesos), tal y como fue reconocido por la demandada en el finiquito, conforme se demostrará en la oportunidad procesal respectiva. Los servicios personales que prestaba para la demandada correspondían a los de Abogado desempeñándome en el área de cobranza judicial, en lo referido específicamente al patrocinio y tramitación de estas causas en representación de ambas demandadas, desarrollando mis funciones en las siguientes comunas; Santiago, Melipilla, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Linares, Osorno, Punta Arenas. Sin perjuicio de lo señalado, asesoraba jurídicamente, entre otras a las siguientes contratistas de Logros Servicios Financieros SpA; Canal Internet de Logros SpA y los brokers Fracon Ltda., Orange Capitales Ltda. Sin perjuicio de las funciones señaladas en el párrafo anterior, debía efectuar informes legales para los clientes que deseaban operar comercialmente con Logros SpA de las referidas sucursales, aportando además intelectualmente al conjunto de la Compañía Financiera, en lo referido al asesoramiento jurídico de agentes y ejecutivos de las sucursales referidas, sumado ello, al constante y permanente apoyo jurídico a los diversos Gerentes y en atención a la naturaleza del contrato de trabajo que me ligaba con la demandada y encontrándose esta dentro de las previstas por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo no tenía limitación de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual se me exigía el cumplimiento del siguiente horario de trabajo, de 08:30 Hrs., a 14:00 Hrs. y de 15:00 Hrs., a 18:30 Hrs., modificándose éste solo el día viernes siendo éste el de 08:30 Hrs., a 15:30 Hrs., cumpliendo en total 43 horas semanales. Sus funciones las cumplía en dependencias de Law Solutions SpA., ubicadas en calle 1 Sur N° 680, oficina N° 101 de Talca, domicilio donde también funciona la empresa Logros Servicios Financieros SpA Que con fecha 01 de Julio del presente año, por medio de carta de aviso se me informó que se ponía término a mi contrat
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos citados, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normativa aplicable en la especie, solicitó sea acogida la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales contra las empresas Law Solutions SpA., y Logros Servicios Financieros SpA., ambas representadas por Juan Guillermo Sepúlveda Gutiérrez, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que, las demandadas Law Solutions SpA. y Logros Servicios Financieros SpA., ambas ya individualizadas, constituyen una sola unidad económica y empresarial para fines de prestaciones laborales, o lo que US., estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio. 2. Que,el despido de que fui objeto con fecha 01 de Julio de 2020 por parte de Law Solutions SpA, es absolutamente injustificado, indebido o improcedente, o lo que US., estime conforme a derecho y a las probanzas que se rindan en este juicio, condenando solidariamente a las demandadas al pago de la siguiente suma por el concepto que se indicará; a. $7.748.033.- (siete millones setecientos cuarenta y ocho mil treinta y tres pesos) por concepto de incremento legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o lo que US., estime conforme a derecho y a las probanzas que se rindan en este juicio. 3. Con todo, debe condenarse a las demandadas solidariamente al pago de todos los interese
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ALBERTO AHUMADA LÓPEZ. DEMANDADA: SOCIEDADES LAW SOLUTIONS SPA Y LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA, AMBAS REPRESENTADAS POR JUAN GUILLERMO SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ. RIT O- 364-2020. RUC N° 20-4-0287368-0 En Talca a veinte de abril del año dos mil veintiuno. Indivi
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