SINGH/ARORA Y MONTES LIMITADA
Rol
O-6932-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 59, 68, 63, 107, 172, 173, 162, 446 y ss, y 454 y demás pertinentes del código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por PYAR SINGH en contra de ARORA Y MONTES LIMITADA, ambos ya individualizados y se declara nulo el autodespido de fecha 17 de septiembre de 2020 y se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones desde esa fecha hasta aquella en que se acredite haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por el periodo enero a septiembre del año 2020 en base a la remuneración $750.000 brutos , deducidas las correspondientes cotizaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. II. Se declara además justificada la decisión de auto despido atendido a que la demandada incurrió en la causal establecida en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por lo que la demandada deberá pagar al actor la siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Remuneraciones de enero a septiembre del año 2020, en base a una remuneración de $ 750.000 mensuales y la del último mes de septiembre por los proporcionales 17 días por $425. 000. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $750.000. 3. Años de servicios por $3.750.000. 4. 50% del recargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo $ 1.875.000 5. Feriado Legal por $ 2.625.000. 6. Feriado proporcional por $ 197.200. 7. Cotizaciones previsionales en la AFP Plan Vital, Isapre Banmedica y AFC Chile correspondiente al periodo enero a 17 diciembre de 2020 en base a remuneración antes indicada, ofíciese a fin de que ejerzan las acciones de cobro correspondientes. Remuneración en base a la suma de $750.000 desde el 17 de septiembre de 2020 hasta que se realice el pago íntegro de las cotizaciones a estas remuneraciones deberán efectuarse las reducciones establecidas en el artícu
Fundamentos
considerando: Individualización de las partes: I. Comparece don PYAR SINGH, cocinero, con domicilio en Huérfanos 1400, Torre B, depto. 2304, Santiago, Rut N° 25.091.442-3, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ARORA Y MONTES LIMITADA, Rut 76.066.084-0, empresa del giro gastronómico, representada legalmente por don Rakesh Arora, ambos domiciliados en Av. Manuel Montt 1007, Providencia, Santiago. II. Parte resolutiva: Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 59, 68, 63, 107, 172, 173, 162, 446 y ss, y 454 y demás pertinentes del código del Trabajo
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por PYAR SINGH en contra de ARORA Y MONTES LIMITADA, ambos ya individualizados y se declara nulo el autodespido de fecha 17 de septiembre de 2020 y se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones desde esa fecha hasta aquella en que se acredite haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por el periodo enero a septiembre del año 2020 en base a la remuneración $750.000 brutos , deducidas las correspondientes cotizaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo. II. Se declara además justificada la decisión de auto despido atendido a que la demandada incurrió en la causal establecida en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por lo que la demandada deberá pagar al actor la siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Remuneraciones de enero a septiembre del año 2020, en base a una remuneración de $ 750.000 mensuales y la del último mes de septiembre por los proporcionales 17 días por $425. 000. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $750.000. 3. Años de servicios por $3.750.000. 4. 50% del recargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo $ 1.875.000 5. Feriado Legal por $ 2.625.000. 6. Feriado proporcional por $ 197.200. 7. Cotizaciones previsionales en la AFP Plan Vital, Isapre Banmedica y AFC Chile correspondiente al per
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 19 de abril de 2021 RUC 20- 4-0304164-6 RIT O-6932-2020 CARATULADO SINGH/ARORA Y MONTES LIMITADA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Peñailillo L. HORA DE INICIO 10:10 hrs HORA DE TERMINO 10:40 hrs SALA Sala virtual 4 (6.3) Nº REGISTRO
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