Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

AVILÉS/SOC. COMERCIAL RANIMAR LIMITADA

Rol

O-1934-2018

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO ALFONSO AVILES MARTÍNEZ, vendedor, domiciliado en Playa El Chale 1284, Población Nueva Los Lobos, Talcahuano representado por el abogado don RODRIGO SOTO MACHUCA, quien demanda en procedimiento ordinario de trabajo a la empresa 1) SOC COMERCIAL RANIMAR LIMITADA, representada por don Raúl Humberto Salas Correa, y como empleador único, en contra de 2) SOCIEDAD COMERCIAL COVIMAR LIMITADA, representada por MARTA DE LOS ANGELES ARELLANO JARAMILLO, solicitando desde ya se declare que las demandadas constituyen un solo empleador y en contra de la solidaria 3) Compañía ESMAX DISTRIBUCION LIMITADA (EX PETROBRAS CHILE DISTRIBUCIÓN LIMITADA), representada por don JUAN ALFONSO JUANET RODRIGUEZ, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: Relación circunstanciada de los hechos: El 01 de marzo de 2011, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como vendedor y ayudante de playa de estación de servicio y local comercial, por la sociedad demandada, desempeñando su laborales durante la vigencia de su relación contractual en la Estación de Servicio Petrobras, ubicada en Blanco Encalada 702, Talcahuano, establecimiento de la sociedad Petrobras Chile Distribución Limitada, actualmente Esmax Distribución Limitada, con la que su ex empleadora tenía un vínculo contractual. Señala que según tenían conocimiento los trabajadores, su empleador es una sociedad formada por don Raúl Humberto Salas Correa, su cónyuge doña Marta Arellano Jaramillo, y el hijo de ambos Nicolás Andrés Salas Arellano. Con fecha 05 de septiembre de 2014, doña Marta Arellano Jaramillo, y su hijo Nicolás Andrés Salas Arellano, constituyeron la SOCIEDAD COMERCIAL COVIMAR LIMITADA, del mismo giro de su empleadora, sociedad que comenzó a administrar un nuevo servicentro de mandante y demandada solidaria. Agrega que, a fines de agosto en curso, los socios se reunieron con todo el personal, y les dijeron que no podrían seguir con el local, que se irían a quiebra, y se les despediría por necesidades de la empresa el 23 de diciembre de 2017, que hasta ese día trabajarían, y que seguirían con la empresa, con la otra sociedad. Hace presente que durante la relación laboral hubo tres trabajadores Cristian Hormazábal, Cristina Suarez y Luzmire Fernández, quienes, no obstante que trabajaban en las dependencias de SOC COMERCIAL RANIMAR LIMITADA, firmaban a parte en el libro de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL COVIMAR LIMITADA, lo que evidencia la calidad de empleador único de las demandadas, de tal forma que incluso compartían a sus trabajadores. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en turnos. La remuneración mensual por la que fue contratado estaba compuesta de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, esto es $288.000.-, más anticipo de gratificación de $30.000.- y asignación de caja de $4.800.-, ascendiendo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $322.800.-. En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, este era de duración indefinida. Durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. Antecedentes del término de la relación laboral: Indica que, el día 31 de agosto de 2018, la empleadora SOC COMERCIAL RANIMAR LIMITADA, le comunicó mediante misiva de la misma fecha, que la demandada el 30 de septiembre de 2018, cesará sus actividades comerciales, por término de contrato con su arrendador. Señala que la aplicación de la causal invocada para su despido es absolutamente injustificada, pues la carta de despido que se le ha entregado no ha señalado clara y espec

Fallo

por tanto deben considerarse como un solo empleador: 1.- Las demandadas fueron constituidas con un mismo objeto social complementario y comparten, para los efectos de iniciación de actividades, giros complementarios. 2.- Los socios de las sociedades demandadas tienen vínculos de parentesco. En resumen, se presentan los siguientes indicios unívocos de que las demandadas conforman una unidad económica, bajo una dirección laboral común y que por tanto deben considerarse como un solo empleador: 1) Las empresas funcionaban como una sola. 2) Las empresas demandadas tienen el mismo representante legal en los hechos don Raúl Salas Correa. 3) Las demandadas tienen giros comerciales idénticos. Lo anterior se ha traducido en que vea probablemente impedido el ejercicio de sus derechos, a través del traspaso de los bienes de la empresa, entre las demandadas, lo que en aplicación del principio de la primacía de la realidad y lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, nos lleva a concluir que estamos en presencia de un mismo empleador, que para efectos laborales, constituye una misma empresa y las sociedades demandadas deben responder solidariamente respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, cuyo cumplimiento se han concertado para eludir. El subterfugio denunciado: Según se expuso detalladamente, queda de manifiesto el subterfugio en que ha incurrido la demandada, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que trae co

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Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO ALFONSO AVILES MARTÍNEZ, vendedor, domiciliado en Playa El Chale 1284, Población Nueva Los Lobos, Talcahuano representado por el abogado don RODRIGO SOTO MACHUCA, quien demanda en procedimiento ordinario de trabajo a la empresa 1) SOC COMERCIAL RANIMAR LIMITADA, representada por don Raúl Humberto Sal

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