CONTRERAS/LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A.
Rol
T-686-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Comparece don Iván Esteban Contreras Toro, ingeniero, domiciliada en Avenida Club de Golf Los Queltehues, Parcela C, Nº2, comuna de Lampa, Región Metropolitana, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del Laboratorio Andrómaco S.A., representado por Asher Robbins Guralnik, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Quilín N° 5273, comuna de Peñalolén, de acuerdo con los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que comenzó a prestar servicios para la empresa denunciada con fecha 1 de octubre de 2018, en el cargo de ingeniero en calificaciones. Sus funciones las desarrollaba bajo supervisión directa y diaria de don Hender Arrioja, jefe del departamento de calificaciones. Detalla que su contrato era de carácter indefinido y que su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 07:00 a 16:30 horas. La remuneración mensual ascendía a $1.837.736.-. Luego, refiere que el 4 de febrero de 2020 puso término a la relación laboral que lo unía con la demandada mediante despido indirecto, basado en la causal del artículo 160 Nº 1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, “Conductas de acoso laboral”. Afirma que la conducta de don Hender Arrioja hacia él se volvió tan dañina que afectó gravemente su salud, incluso habiendo concurrido a tratamiento psiquiátrico y licencias médicas. El ambiente laboral le impedía recuperarse, por lo que cumpliendo con las formalidades legales -notificándose la carta pertinente al empleador mediante correo certificado enviado el 19 de febrero de 2020-, puso término a la relación laboral. Indica que según consta en la carta de auto despido, la situación señalada comenzó en febrero de 2019, cuando se le asigna la intervención de la planta de agua STILMA. Luego de realizar una inspección rutinaria, comunicó a Hender Arrioja que había que informar por correo electrónico una falla encontrada que podía afectar la calidad del agua. Él le ordenó que ese correo lo enviara al Departamento de Calidad, a lo que él respondió que eso generaría problemas, por saltarse la jerarquía de su propia gerencia. Arrioja le replicó que él era el jefe, por lo que se haría responsable. Precisa que en esa ocasión estaba presente todo el equipo de trabajo; que el correo efectivamente provocó problemas; que se convocó a una reunión a todas las jefaturas que concluyó que se le considerara poco ético y conflictivo. Ello cambió el trato hacia él. Don Hender no asumió la responsabilidad. Sostiene que desde ese momento se le excluyó de todas las reuniones que tenían que ver directamente con su trabajo. Asimismo, el trato de Arrioja fue agresivo, despectivo, incluso delante de sus compañeros de trabajo. Narra que un día, mientras desarrollaba sus labores junto con un colega, el señor Arrioja lo interpeló prepotentemente. Una vez que se fue, el colega le indicó que se había dado cuenta que no era primera vez que aquel lo trataba mal, lo que le generó angustia y vergüenza, ya que no solo él se daba cuenta. Manifiesta que los malos tratos y persecución fueron intensificándose y que era habitual que Arrioja mintiera a sus superiores respecto de su trabajo y lo desacreditara. También lo excluía habitualmente de proyectos laborales en los que le correspondía participar por su cargo. Ello, para que perdiera visibili
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2º, 7º, 67 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Iván Esteban Contreras Toro, en contra de la Laboratorios Andrómaco S.A. II. Que se acoge parcialmente la demanda de declaración de despido indirecto justificado y cobro de prestaciones, deducida subsidiariamente, en el siguiente sentido: a. Que se acoge parcialmente el cobro de feriado, condenándose a la demandada al pago de $1.340.483. b. Que se rechaza en todo lo restante, declarándose que el despido indirecto de fecha 4 de febrero de 2020 del actor, constituye renuncia a la relación laboral. III. Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, cúmplase dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. V. Que cada parte pagará sus costas, por no resultar ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese, notifíquese, otórguese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por Valentina Gabriela Villarroel Varela, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0263978-5 Carátula: CONTRERAS/ LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Iván Esteban Contreras Toro, ingeniero, domiciliada en Avenida Club de Golf Los Queltehues, Parcela C, Nº2, comuna de Lampa, Región Metropolitana, deduciendo denuncia en procedimiento de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica