Juzgado de Letras de Ancud

MALDONADO/INMUEBLES CATALUÑA LTDA

Rol

T-13-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal laboral doña Judith Maldonado Quidiante, no señala profesión u oficio, domiciliada en calle Las Canteras 85, comuna de Ancud, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, en contra de la empresa Inmuebles Cataluña Limitada, del giro de su denominación, representada por Juan Carlos Cárdenas Gallardo, ambos con domicilio en Camino Ruta 5 Sur Km. 3.5, Ancud. Fundamenta su demanda, señalando que fue contratada el 26 de agosto de 2008 como secretaria de control de producción, mediante un contrato a plazo fijo cuya duración fue hasta el día 25 de diciembre del mimo año, prorrogándose el mismo hasta el 25 de enero de 2009, adquiriendo luego la naturaleza de indefinido, y a partir de abril del 2010, comenzó a ejecutar la función de administrativa del departamento de contabilidad, percibiendo como última remuneración la suma de $ $636.327. Explica el contexto de su desvinculación refiriendo que desde el inicio de la pandemia la demandada con la finalidad de evitar contagios entre los trabajadores del área administrativa, instauró sistemas de teletrabajo, debiendo ella dedicarse a la digitación de facturas e ingreso al sistema contable, lo que se ejecutó sin ningún inconveniente, pero ya en el mes de julio se dispuso el trabajo presencial, mediante turnos de 15 días en la planta y 15 días en el domicilio. Agrega que a principios de agosto, la encargada del departamento de contabilidad doña Andrea Ruiz, solicita su reincorporación a planta y que se sometiera el examen PCR para COVID-19, pero además recepcionó correo electrónico donde se le pedía el compromiso que durante los 15 días de su trabajo presencial no tuviera cercanía con su familia; y ello porque su padre de crianza José Maldonado Agüero, quien falleció el 16 de septiembre de 2020, se dializaba en el Hospital Base de Ancud. Precisa, además, que el prevencionista de riesgos de la planta la entrevistó para conocer las medidas de resguardo y sanitarias que se tomaban en hemodiálisis. Debió explicar que su padre no constituía fuente de contagio ya que en el Hospital se extremaban las medidas de higiene, al igual que en su casa, pero ella debía estar atenta a sus padres para apoyar en lo doméstico y compras, precisamente para evitar que ellos salieran y que si bien viven en el mismo terreno, lo hacen en casas distintas. La situación de salud de su padre se consignó en certificado médico emitido con fecha 11 de agosto. Solo a ella se le planteó tal compromiso de alejarse por 15 días de su familia. A pesar de estas circunstancias y proponer seguir laborando bajo sistema de teletrabajo, se le notifica personalmente la carta de despido, invocando el artículo 161 del código del trabajo, conforme a los hechos que se consignan en la misiva, lo que estima alejado de la realidad, por cuanto se iniciaba la temporada de trabajo con carne de centolla un producto delicado y de alto valor en el mercado internacional. Es más, después de su despid

Fallo

se decide implementar un sistema de trabajo 15/15, es decir, 15 días de trabajo presencial en la planta de procesos y 15 días en modalidad de teletrabajo; siempre en aquellos puestos o áreas de trabajo que resulten pertinentes, debiendo evaluar las situaciones personales de cada trabajador en que se aconseje o no dicha forma de trabajo; y el despido fue el día 31 de agosto de 2020 por la causal de necesidades de la empresa. Descarta que se le pusiera obstáculo alguno, o cuestionamientos a la vida familiar a la demandante, o que se le exigiera a la actora limitaciones algunas en su relación de familia con sus padres. Explica que la conversación con la trabajadora era en el sentido de evitar que desde la planta de procesos, en el trayecto de ida y regreso a su casa, en la vía pública, pueda contraer el virus y contagiar a su padre inmunodeprimido. También descarta que el prevencionista de riesgo de la empresa haya entrevistado a la actora con la “finalidad de conocer las medidas de resguardo y sanitarias que se tomaban en hemodiálisis”, ya que ello se debió solo a que debía evaluar el lugar de trabajo en modalidad de teletrabajo, a fin de cumplir con las exigencias del ente administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o la mutualidad respectiva. Todo ello, en cumplimiento de la obligación del artículo 184 del Código del Trabajo. Nunca se impuso condición alguna para desarrollar sus labores. No comparte ninguna de los indicios invocados, ya q

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Ancud, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal laboral doña Judith Maldonado Quidiante, no señala profesión u oficio, domiciliada en calle Las Canteras 85, comuna de Ancud, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, en contra de la empresa Inmuebles Cataluña Limitada, del giro de su denominación, representada por Jua

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