Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

QUIROZ CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-383-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: VICTOR MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en Bulnes 474, oficina 71 de la ciudad de Chillán, en representación de GUIDO ANTONIO QUIROZ REYES, cesante, con domicilio en Diagonal Las Termas 2065, Departamento 102, Chillan y de FRANCISCA IGNACIA GONZÁLEZ QUEZADA, cesante, con domicilio en Pasaje Lapislázuli 1256, Villa Quilmo, Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador PARIS ADMINISTRADORA LTDA, persona jurídica de derecho privado, R.U.T.: 96.973.670-5, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, Marcelo Inzunza Contreras, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.302.286-6, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos domiciliados en calle El Roble N° 770, local 225, Chillán. Expone que don GUIDO ANTONIO QUIROZ REYES ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de octubre de 2014, desempeñándose al término de su relación laboral como Guardia de Seguridad de la sucursal Chillan. Su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. La remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral ascendía a $ 511.019 pesos, compuesto por sueldo base y otras asignaciones. Con fecha 25 de septiembre de 2020 es informado del término de la relación laboral fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, despido que se hizo efectivo a partir de esa fecha. Solicita que se condene a la demandada a pagar las sumas, por las prestaciones que se indican: 1. La suma de 919.835 pesos por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 letra a) del código del ramo. 2. La suma de 575.844 pesos por concepto de descuento AFC realizado en el finiquito. En caso de FRANCISCA IGNACIA GONZÁLEZ QUEZADA, ingresó a prestar servicios para la demandada con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: CONFORMIDAD DE LOS HECHOS: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- La causal aplicada para el despido es la de necesidades de la empresa. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por los trabajadores. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de los trabajadores por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran dicha causal. 2.- Efectividad de ser procedente la restitución de la suma descontada por concepto de AFC. TERCERO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- Carta de aviso de despido de fecha 25 de Septiembre del año 2020, donde se señala el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, respecto al demandante Guido Antonio Quiroz Reyes. 2.- Finiquito de contrato de trabajo, firmado por el demandante Guido Antonio Quiroz Reyes, ante Notario Público de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez, con fecha 16 de Octubre del año 2020. 3.- Liquidaciones de remuneraciones del demandante Guido Antonio Quiroz Reyes, correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2020. 4.- Certificados de AFC del demandante Guido Antonio Quiroz Reyes. 5.- Carta de aviso de despido de fecha 30 de Octubre del año 2020, donde se señala el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, respecto a la demandante Francisca Ignacia González Quezada. 6.- Finiquito de contrato de trabajo, firmado por la demandante Francisca Ignacia González Quezada, ante Notario Público de Chillán, don Joaquín Tejos Henríquez, con fecha 13 de Noviembre del año 2020. 7.- Liquidaciones de remuneraciones de la demandante Francisca Ignacia González Quezada, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2020. 8.- Certificados de AFC de la demandante Francisca Ignacia González Quezada. 9.- Listado de excolaboradores de Paris Administradora Limitada con sus respectivas cartas de despido. 10.- Reportaje del Diario La Tercera de fecha 31 de marzo del año 2020, denominado “El declive de las multitiendas en 2019”. 11.- Informe denominado “Crisis en Chile, Pérdidas y oportunidades para el Retail”. 12.- Sentencia dictada con fecha 06 de abril del año 2021, respecto a un recurso de unificación de jurisprudencia deducido ante la Excelentísima Corte Suprema, en causa RIT: 0-6191- 2018. CUARTO: el criterio jurisprudencial que se ha consolidado respecto de la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, le asigna un carácter esencialmente objetivo. Lo anterior, impide su configuración cuando las circunstancias económicas negativas o la modernización u otros factores, sean imputables al empleador. Esta tendencia también ha considerado que estas condiciones deben además, ser graves y permanentes. En armonía con lo anterior, si se invoca la causal de nece

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE, LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEDUCIDA POR GUIDO ANTONIO QUIROZ REYES y FRANCISCA IGNACIA GONZÁLEZ QUEZADA, en contra de su ex empleador PARIS ADMINISTRADORA LTDA. TODOS YA INDIVIDUALIZADOS, Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A GUIDO ANTONIO QUIROZ REYES: 1. La suma de 919.835 pesos por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 letra a) del código del ramo. 2. La suma de 575.844 pesos por concepto de descuento AFC realizado en el finiquito. A FRANCISCA IGNACIA GONZÁLEZ QUEZADA: 1. La suma de 937.540 pesos por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 letra a) del código del ramo. 2. La suma de 816.786 pesos por concepto de descuento AFC realizado en el finiquito. II.- LAS SUMAS ORDENADAS PAGAR LO SERÁN CON LOS REAJUSTES E INTERESES LEGALES. III.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT M-383-2020 RUC 20- 4-0300068-0 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: VICTOR MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en Bulnes 474, oficina 71 de la ciudad de Chillán, en representación de GUIDO ANTONIO QUIROZ REYES, cesante, con domicilio en Diagonal Las Termas 2065, Departamento 102, Chillan y de FRANCISCA IGNACIA GONZÁLEZ QUEZADA, cesante, con domicilio en Pasaje La

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