ARMIJO/ASALGADO E IZURRIETA LIMITADA
Rol
M-822-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a Probar Se fijan los siguientes hechos a probar en el presente juicio: 1. Efectividad de que los servicios prestados por don César Gabriel Armijo Meléndez para la demandada Asalgado e Izurrieta Limitada, se desarrollaron forma subordinada y dependiente. Funciones que debía cumplir, fecha de inicio y término de ella. Para el evento de que la relación sea concebida como laboral, se establecen como hechos a probar: 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y la efectivamente percibida por el trabajador para efectos indemnizatorios. 3. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de las formalidades legales. 4. Procedencia de la pretensión de pago del feriado proporcional. 5. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. Medios de prueba. PARTE DEMANDANTE Documental: La parte demandante ofrece, rinde e incorpora: 1. Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo N° 515/2020/3944, de fecha 14 de julio de 2020. 2. Acta de comparendo de conciliación de la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de fecha 29 de julio de 2020. 3. Certificado de AFP Habitat, de fecha 16 de agosto del 2020. 4. Certificado de cuenta individual de cesantía, emitido el 18 de agosto del 2020. 5. Cartola de cotizaciones de salud por afiliado, emitido por Fonasa, de fecha 16 de agosto del 2019. 6. Contrato denominado “contrato de prestación de servicios”, de fecha 17 de abril del 2020, entre las partes. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante, solicita la absolución de don Andrés Izurieta Artaza como representante de la demandada. Solicitud. Atendido lo informado por el Tribunal, respecto de la incomparecencia de la demandada, el abogado de la parte d
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido incausado que afectó al demandante don CÉSAR GABRIEL ARMIJO MELÉNDEZ, cédula de identidad N° 16.501.031-0, a consecuencia de lo cual, se ordena a la demandada ASALGADO E IZURIETA LIMITADA, Rut 76.499.190-7, a pagar las siguientes cifras: a. $784.314.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $154.248.-, por concepto de feriado proporcional. c. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo que va desde el 17 de abril y el 26 de junio, ambas del año 2020, en razón de una remuneración de $784.314.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 26 de junio del año 2020 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $784.314.- III. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido enteramen
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 19 de abril de 2021. RUC 20-4-0290255-9 RIT M-822-2020 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:30 horas. HORA DE TÉRMINO 12:20 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0290255-9-1338 (Sala
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