6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CHARLY MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

Rol

O-847-2020

Fecha

11 de noviembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 n 9, 14, 15 N° 1, 24, 29, 50, todos del Código Penal; Articulo 9 y segundo de la Ley de control de armas, articulo 45, 47, 297, 340, 341, 341, 343, 406 y siguientes el Código Procesal Penal; articulo 34 Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; se declara: I.- Que se condena al acusado CHARLY MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: TRES (3) AÑOS WSRRWZXCFX PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 15/11/2021 12:17:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, perpetrado el día 07 de febrero de 2020 en la comuna de Estación Central. II.- Que concurriendo en la especies los requisitos que establece la Ley 18.216 se va a sustituir la pena principal impuesta en la sentencia por la de expulsión. El condenado no podrá regresar a territorio nacional en un plazo de 10 años contados desde la fecha de sustitución de la pena. En caso de que al condenado se le revoque esta pena sustitutiva deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta y se le comenzará a contar que se presente o sea habido, no habiendo abonos que computar a su respecto desde el dia 08 de Febrero de 2020 a la fecha; además del tiempo en que se demore la materialización de dicha pena. Que para efectos de la materialización de la pena sustitutiva de expulsión, se va a ordenar el ingreso de internación del imputado por u

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado CHARLY MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: TRES (3) AÑOS WSRRWZXCFX PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 15/11/2021 12:17:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, perpetrado el día 07 de febrero de 2020 en la comuna de Estación Central. II.- Que concurriendo en la especies los requisitos que establece la Ley 18.216 se va a sustituir la pena principal impuesta en la sentencia por la de expulsión. El condenado no podrá regresar a territorio nacional en un plazo de 10 años contados desde la fecha de sustitución de la pena. En caso de que al condenado se le revoque esta pena sustitutiva deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta y se le comenzará a contar que se presente o sea habido, no habiendo abonos que computar a su respecto desde el dia 08 de Febrero de 2020 a la fecha; además del tiempo en

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Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno Procedimiento Abreviado R.U.C. 2000149050-9 R.I.T. 847 - 2020 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL María Bravo Defensor Público Andrea Astudillo Ab. Min Interior Kristin Straube IMPUTADO CHARLY MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, RUT 14.878.919-3 (vía canje penal) Domicilio Calle TEMUC

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