Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MUÑOZ/NESTLE CHILE S.A.

Rol

T-35-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT T-35-2020 compareció don DANIEL ANTONIO MUÑOZ PANGUI, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Río Aconcagua N° 2625 de la comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de de la empresa NESTLÉ CHILE S.A, RUT N° 90.703.000-8, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4ºdel Código del Trabajo por don Víctor Hugo Núñez Vergara, ignora profesión, cédula de identidad Nº 7.226.943-8, ambos domiciliados en calle O´Higgins N° 900, de la comuna de Los Ángeles. El demandante en lo principal ejerce acción de tutela e indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales; luego en subsidio ejerce acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En cuanto a los hechos dice que el 01 de febrero del año 2015, el demandante fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada. Su lugar de desempeño habitual sería en la fábrica de la comuna de Llanquihue. La labor para la cual fue contratado era Analista de Finanzas y Control. Transcribe las cláusulas tercera, cuarta y quinta del contrato de trabajo. Dice que su última remuneración mensual era de $2.303.188. En julio 2017 el demandante fue trasladado a trabajar en la ciudad de Los Ángeles. El 01 de abril de 2020, se suscribe entre las partes un addendum al contrato de trabajo denominado “Acuerdo de Teletrabajo”, donde se dispone que el trabajador desempeñaría sus funciones en calle Río Aconcagua N° 2625 de la comuna de Osorno. El 05 de junio de 2020 se le envía a su domicilio de la comuna de Osorno, la carta de aviso de término de la relación laboral, invocando la empresa Nestlé la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Luego del despido, la empresa propuso al demandante la firma en una Notaría de un avenimiento con la oferta de que le cambiarían la causal de despido, sin embargo, el trabajador no aceptó debido

Fundamentos

considerando la producción efectiva del mes y la información del Software SAP lo verificaba. Ningún problema en el desempeño de sus labores. Es más, señala que hasta la fecha de la demanda existen colaboradores que siguen con funciones de teletrabajo. El viernes 29 de mayo, su Jefe directo el señor Javier Silva lo llama indicando que el señor Stephan Pol – Contralor de Operaciones de la Oficina Central en Santiago- le había dicho que debía presentarse en la fábrica de Los Ángeles el día lunes. El actor le informa a su jefe directo señor Javier Silva que no posee un medio de transporte seguro para realizar el viaje y que estaba coordinando con el colega ManuelAguayo - Ingeniero de Proyecto de fábrica Los Ángeles - para la semana del 8 de junio, tal como habían acordado. Esto ya se había coordinado e informado al señor Javier Silva y antes, por temas obvios de la pandemia, no podía desplazarse. En estas circunstancias le envía un correo a las 17:12 horas del día domingo 31 de mayo de 2020 al señor Javier Silva y a RRHH explicando la situación para hacerlo de manera más formal. El lunes 01 de junio lo contacta el señor Stephan Pol para preguntarle por qué no quiere viajar. El demandante le contesta que no se trata de que no quiera viajar, sino que no posee un transporte seguro para retornar. Le indica además que podría seguir con tele trabajo hasta la fecha que había coordinado con su jefatura directa, esto es, el lunes 08 de junio para así viajar en forma más segura de no contagiarse. El señor Stephan Pol ya alterado le contesta que ese no es su problema y que debe viajar como sea en transporte público y que lo dejen en carretera porque a él le daba igual. Le ordena además que debe presentarse en la fábrica de Los Ángeles el día miércoles 03 o jueves 04 y que si no se presentaba tendría problemas. Así es don Stephan Pol, Contralor de Operaciones de la Oficina Central en Santiago, quien toma la decisión de desvincular al demandante. Su determinación abusiva, poco empática e incoherente con los mensajes corporativos de la empresa Nestlé respecto de los cuidados del Covid-19 han degradado toda intención de esta multinacional de demostrar a la comunidad y a sus colaboradores (trabajadores) su preocupación por esta pandemia tan riesgosa. A estas alturas el actor ya se encontraba en pánico ante la poca empatía de su jefe superior. La falta de opciones de traslado y la angustia de un viaje poco seguro para evitar un contagio, lo debilitaron aún más en su salud mental. Los síntomas de su enfermedad diagnosticada como de origen laboral lo hicieron sentirse incapaz de retomar sus funciones en Los Ángeles, por ende, el día martes 2 de junio, luego de su horario laboral normal, concurrió a la consulta médica y le comentó a su médico lo que le aquejaba y lo que le estaba pasando. El médico conociendo su historial médico y que anteriormente no quiso tomar licencia le indicó que ya basta, que debe descansar y alejarse entre 15 y 30 días de sus labores. El demanda

Fallo

se declara la alerta por Pandemia por Brote Covid-19. El fin de semana del 20 de marzo, como de costumbre, estaba en la ciudad de Osorno visitando a su señora y su jefe, el señor Javier Silva – Factory Controller de la fábrica Los Ángeles – lo contacta indicando que se quedara en la ciudad de Osorno, ya que, le compartirían un contrato de teletrabajo para realizar sus funciones a distancia. Dicho contrato se concretó el día 01 de abril de 2020, donde se suscribe entre las partes un Addendum al contrato de trabajo denominado “Acuerdo de Teletrabajo” que dispone que el trabajador desempeñaríá sus funciones en calle Río Aconcagua N° 2625 de la comuna de Osorno. Transcribe la cláusula segunda. Se refiere a la declaración de pandemia de la Organización Mundial de Salud (OMS) y a las resoluciones del Ministerio de Salud y de las Seremis de Salud tendientes a evitar la propagación de la enfermedad COVID-19 en el país, específicamente Resolución Exenta Nº 215 de 30/03/2020, Resolución Exenta Nº 322 Resolución Exenta Nº 327 de 06/05/2020, Resolución Exenta Nº 9227 de 06/04/2020 , Resolución Exenta Nº 11487, Resolución Exenta Nº 403 de fecha 28/05/2020 del MINSAL, Resolución Exenta Nº 8.668 de 19/03/2020. Asimismo invoca los dictámenes Nº1239/005, de 19.03.2020, N°04604/112, de 03.10.2017 y Nº1239/005, de 19.03.2020, de la Dirección del Trabajo. La empresa demandada dictó su propia normativa relativa al Covid-19 para sus trabajadores, que tiene el carácter de obligación para el trabaja

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : MUÑOZ CON NESTLÉ CHILE S.A. MATERIA : TUTELA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES RIT : Osorno, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT T-35-2020 compareció don DANIEL ANTONIO MUÑOZ PANGUI, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Río Aconcagua N° 2625 de la comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de de la empr

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