GUTIÉRREZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-4540-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos inaceptables e incumplimientos graves señalados en los párrafos anteriores, es que se vio en la necesidad de ejercer su derecho al auto despido. Fue así como, en conformidad al artículo 171 en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, mediante carta de fecha 03 de julio del 2020 informó que ponía término a nuestra relación laboral con el demandado, a partir de esa misma fecha, por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, indicando los hechos en que se funda, que corresponden a los que ya se han descrito en esta demanda, enviando por correo certificado y dentro del plazo legal, el respectivo aviso al empleador demandado y dando cuenta de ello a la Inspección Comunal del Trabajo correspondiente. Solicita declarar en la sentencia definitiva: . - Por el incumplimiento grave, por parte del empleador, de las obligaciones que le impone el contrato, el despido tiene el carácter de injustificado. - . - Que se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos o prestaciones y montos, o bien, a la suma mayor o menor que se estime en justicia y de acuerdo a los antecedentes del proceso determinar en cada caso: . - Remuneración correspondiente al mes de junio de 2020, lo que asciende a $985.772.- o lo que se estime en derecho. . - Quincena correspondiente al mes de mayo, lo que asciende a $200.000.- o lo que se estime en derecho. . - Bono de término de conflicto acordado entre la demandada y el Sindicato Nacional de Empresa Supermercados Monserrat S.A.C. 1° de Mayo, del cual es socio, lo que asciende a la suma de $250.834.- o lo que se estime en derecho. . - 10 días de feriado legal correspondiente al período 2019-2020 y el feriado proporcional, lo que en total asciende a $1.154.339.-, atendido que le corresponden 21 días de feriado legal, o lo que se estime en derecho. . - Cotizaciones previsionales complet
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ MUÑOZ, empleado, casado, cédula de identidad número 11.788.356-6, domiciliado para estos efectos en calle E. Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., del giro de su denominación, representada por don Pedro Bada Gracia, se ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Trabajo bajo vínculo de subordinación o dependencia para la demandada de autos a partir del 01 de noviembre de 2000, mediante contrato de duración indefinida suscrito con esa misma fecha. Sus funciones eran las de subjefe de carnicería. Ultima remuneración bruta ascendió a $985.772. Hace presente que corresponden 21 días de feriado legal, atendido que ha acumulado 7 días de feriado progresivo. El demandado de autos le adeuda 10 días de feriado legal correspondiente al período 2019-2020 y el feriado proporcional, lo que en total asciende a $1.154.339.- Se encuentra afiliado a AFP Capital y a Fonasa y durante la relación laboral su empleador le enteró cotizaciones previsionales y de salud con retraso o lisa llanamente incumplió su obligación de enterarlas. No estamos hablando de uno o dos períodos de falta de pago o de retraso, sino que es un incumplimiento reiterado, que se prolongó durante la mayoría de los meses de los últimos años de mi relación laboral. De hecho, son muy pocos los meses en que el empleador cumplió esta obligación en forma oportuna, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Lo anterior constituye incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato, conforme lo establece el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, pues pese a que la demandada realizó los descuentos correspondientes en sus remuneraciones, no ha pagado y en otros casos pagó con retraso, sus cotizaciones previsionales. A la fecha del despido el demandado se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales. Lo anterior además de afectar su pensión, le ha ocasionado perjuicios con instituciones financieras a la hora de pedir un crédito, por tener un “empleador irregular”. En vista de lo anterior, queda en evidencia el grave incumplimiento por parte del empleador, lo que significa que el contrato seguirá en vigor para efectos remuneracionales hasta la época en que se cumpla íntegramente con dicha obligación, sin perjuicio de otros efectos que prevé la ley. Incumplimiento y cumplimiento tardío en el pago de sus remuneraciones: A la época de su autodespido, no había realizado el pago de la quincena del mes de mayo de 2020 que asciende a $200.000.- y su remuneración correspondiente al mes de junio de 2020, por lo que a la fecha de su autodespido dicha remuneración se encuentra adeudada íntegramente. Por otro lado, hago presente que desde el mes de agosto de 2019 el de
Fallo
por tanto aquí no ha existido despido alguno de parte de su representada, sino muy por el contrato, fue la propia trabajadora quien por un acto unilateral y de su propia voluntad puso término a su relación laboral mediante comunicación escrita de ella a mi representada. Lo que debió haber solicitado la actora en su libelo y no lo hizo, fue la declaración y calificación de que existió despido indirecto a su favor conforme el artículo 171 del Código del Trabajo, y que ordene el pago de las indemnizaciones legales que correspondan. PERO EN NINGÚN CASO pedir al Tribunal declarar “que el despido tiene el carácter de injustificado” simplemente porque no existió despido alguno del empleador y por otro lado menos solicitar la declaración de injustificado. siendo finalmente ésta petición del modo como ha sido planteada y formulada en la demanda por la actora respecto a la cual deberá pronunciarse si se acoge o rechaza ésta solicitud de declaración, acorde a la propia petición y solicitud contenida en la demanda misma, no siendo posible rectificar lo pertinente por la actora o declarar algo diverso a lo solicitado en el petitorio de la demanda por el Tribunal, por lo que atendido el mérito de lo escrito y solicitado en el petitorio de la demanda, la acción de despido indirecto jamás podrá prosperar en el sentido que se solicite que el despido se declare injustificado, reitero en circunstancias que en la especie jamás existió despido hacia el actor, por lo que consecuentemente no se po
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ MUÑOZ, empleado, casado, cédula de identidad número 11.788.356-6, domiciliado para estos efectos en calle E. Mac Iver 125, Piso 17, Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones en contra de SUPERMERC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica