C/ ROBINSON JAVIER PAILLALEO CORTES
Rol
O-120-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Robinson Javier Paillaleo Cortés, cédula de identidad N° 18.848.797-1, 27 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado a en Pasaje El Yeco N° 1588 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento abreviado representado por el Defensor Penal Público Osvaldo Rozas, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que: “El día 12 de enero de 2021 a las 12:48 horas, en Pasaje Tebas con Pasaje Visón de la comuna de Cerro Navia, el imputado ROBINSON JAVIER PAILLALEO CORTES portaba con el objeto de traficar 95 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 16 gramos 200 miligramos y veinte envoltorios de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 16 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína y $1.000 producto de ventas anteriores”. SEGUNDO: Que el ente persecutor estimó que los hechos constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Drogas del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, señalando que le favorece la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 n° 9 del Código Penal al haber aceptado este procedimiento abreviado mientras le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 n° 16 del mismo cuerpo legal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 1/3 de UTM y comiso de las especies incautadas, no siendo posible sustituir dicha pena atento el prontuario que registra el acusado. TERCERO: Que la Defensa no se opuso a la calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo del delito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Gustavo Véliz y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Robinson Javier Paillaleo Cortés, cédula de identidad N° 18.848.797-1, 27 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado a en Pasaje El Yeco N° 1588 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento abreviado representado por el Defensor Penal Público Osvaldo Rozas, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que: “El día 12 de enero de 2021 a las 12:48 horas, en Pasaje Tebas con Pasaje Visón de la comuna de Cerro Navia, el imputado ROBINSON JAVIER PAILLALEO CORTES portaba con el objeto de traficar 95 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 16 gramos 200 miligramos y veinte envoltorios de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 16 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína y $1.000 producto de ventas anteriores”. SEGUNDO: Que el ente persecutor estimó que los hechos constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Drogas del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, señalando que le favorece la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 n° 9 del Código Penal al haber aceptado este procedimiento abreviado mientras le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 n° 16 del mismo cuerpo legal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 1/3 de UTM y comiso de las especies incautadas, no siendo posible sustituir dicha pena atento el prontuario que registra el acusado. TERCERO: Que la Defensa no se opuso a la calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo del delito ni a la participación de su representado en el mismo, concordando en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal esgrimidas, solicitando que la pena de multa a imponer se le dé por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por la causa, teniendo presente que no es posible acceder a una pena sustitutiva en atención a la condena previa de su representado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 nº 9, 12 n° 16, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 30, 50 y 67 del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 4° y siguientes de la Ley N° 20.000, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Robinson Javier Paillaleo Cortés, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, en grado de consumado, perpetrado el día 12 de enero de 2021, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de UTM, a la accesoria de HGBJWZWHKX LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 11/11/2021 16:46:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de todas las especies incautadas durante la investigación. II.- Que la pena de la multa impuesta se le tiene por cumplida con el día que pasó a control de la detención, atento a la conversión de la multa de un día por cada un tercio d
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Gustavo Véliz y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Rob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica