Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ROBERTO NICOLÁS ANDRÉS BARRIOS TRUJILLO

Rol

O-4378-2020

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

INTERRUMPIR LIBRE CIRCULACIÓN (LEY 21208 INC 1)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Con fecha 18/10/2020, en medio de la contingencia Covid 19 y estando con Toque de queda, decretado por la autoridad sanitaria, debidamente comunicado y en contexto de aniversario del estallido social del 18 octubre 2019, aproximadamente a las 22:20 horas, el requerido Roberto Nicolás Andrés Barrios Trujillo, conducía en estado de ebriedad el vehículo Hyundai Euro Accent PPU ZD.2251, por la vía pública de Punta Arenas, acompañado por Sebastián Andrés Olmos Briceño y un tercer sujeto no identificado. Llegaron hasta la Gomería ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 3433, donde se estacionó y comenzaron a cargar neumáticos en el vehículo, para utilizarlos posteriormente en obstaculizar la libre circulación de las personas y los vehículos con la instalación de los neumáticos en la vía pública. Todo lo que fue visto a la distancia por funcionarios públicos de Armada quienes los controlaron, el sujeto desconocido logró darse a la fuga. Al interior del vehículo se encontraron latas de cervezas consumidas y siete neumáticos en desuso. Los funcionarios que tomaron el procedimiento constataron que ninguno de los dos imputados contaba con salvoconducto, permiso ni autorización alguna para circular en la vía pública durante el horario de toque de queda y que ambos se desempeñaban en manifiesto estado de ebriedad, presentando todas las características típicas de dicho estado. El conductor Roberto Nicolás Andrés Barrios Trujillo reconoció haber conducido ebrio, pero se negó injustificadamente a someterse a las pruebas para establecer la cantidad de alcohol en la sangre”.- Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 50 y 67 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 50 y 67 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido SEBASTIÁN ANDRÉS OLMOS BRICEÑO, ya individualizado, a cumplir la pena de VEINTE DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión para el ejercicio de cargo u oficio público durante KVEMWZDXXX Juan Santiago Villa Martinez Juez de garantía Fecha: 11/11/2021 17:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:sebastian.olmos1990@gmail.com el tiempo de la condena, como autor de un delito consistente en obstaculizar la libre circulación de las personas o los vehículos con la instalación de obstáculos, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 18 de octubre de 2020. II.- Se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, el día 18 de octubre de 202

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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Contra: SEBASTIÁN ANDRÉS OLMOS BRICEÑO, cédula de identidad Nº 17.427.865-2, desconozco profesión u oficio, teléfono 9+93867766, domiciliado en calle Fresia N° 1162 Puerto Natales, correo electrónico sebastian.olmos1990@gmail.com Hechos: “Con fecha 18/10/2020, en medio de la contingencia Covid 19 y estando con Toque de queda, decretado por la autorida

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