MANCILLA/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL
Rol
T-104-2019
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado Francisco José Riquelme Merino, abogado, domiciliado en calle Tucapel 452 Departamento J, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado riquelme@abogadotemuco.cl, en representación de MARÍA ELENA MANCILLA VIDAL, Asistente Social, de su mismo domicilio, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Rut 60.103.000-4, judicialmente representado por el ministro Alfredo Moreno Charme, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Catedral 1575, Santiago, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, judicialmente representado por Alberto Moraga Kiel, ambos con domicilio en Aníbal Pinto nº 442, 3er piso, Concepción, en consecuencia contra el FISCO DE CHILE, judicialmente representado por el Consejo de Defensa del Estado, que a su vez es representado por el Abogado Procurador Fiscal, Georgy Schubert Studer, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1129, piso 4, Concepción, a fin que se acoja la denuncia en todas sus partes, con costas, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. En el primer otrosí de su presentación, en subsidio, interpone demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se exponen. La demandada, legalmente emplazada, contestó el libelo por medio del abogado, Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, 4º piso, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado, notificaciones.concepcion@cde.cl, oponiendo en primer término excepción de incompetencia absoluta del tribunal, a continuación excepción de falta de legitimación activa pa
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 24 de mayo de 2019 a la cual comparecen ambas partes, en ella se evacuaron los traslados conferidos a las excepciones, quedando la resolución para definitiva. A continuación el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto los días 28 de julio de 2020 y 7 de abril de 2021, ambas a través de la plataforma digital licenciada “Zoom”, con la anuencia de ambas partes dada la imposibilidad de comparecer a las dependencias del Juzgado, derivado de la contingencia sanitaria que afecta al país actualmente. Se desarrolló la audiencia de juicio en presencia de ambas partes, allí se incorporó legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes formulan observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijándose para la notificación de la sentencia a través de correo electrónico, con la conformidad de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que María Elena Mancilla Vidal interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Ingresó a la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Biobío, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para cumplir funciones de Coordinador de Programa EJE, del Ministerio de Desarrollo Social, como Coordinadora Regional del Biobío del Sistema Seguridad y Oportunidades en calidad jurídica a honorarios desde el junio de 2014,y en virtud del Decreto Exento SIAPER Nº 356 de 20 de agosto de 2014, posteriormente renovándose su contrato a honorarios el año 2015 en virtud del convenio nº 143/2015 de 22 de enero del año 2015; la Resolución TRA Nº 119516/324/2015 de 19 de marzo de 2015, la Resolución TRA Nº119516/490/2015 de 30 de marzo de 2015, la Resolución TRA Nº119516/630/2015 de 16 de abril de 2015, aprueban los contrato a honorarios a suma alzada de esos periodos. El 8 de mayo del mismo año, y en virtud de la Resolución TRA nº 119516/711/2015 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se le designó en calidad a contrata asimilado a grado 12 E.U.S. de la Planta de Profesionales, que luego fue prorrogada, en virtud de Resolución TRA Nº119516/38/2016 de 20 de enero de 2016, Resolución TRA nº 119516/1/2017 de 4 de enero de 2017 y Resolución Exenta RA Nº 119516/575/2017 de 11 de diciembre de 2017, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, por el periodo que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Las labores tanto en la
Fallo
fallo de unificación de la Excma. Corte Suprema rol 23.808 de 2014. La afectación o discriminación en particular se da por cuanto con el proceder de la nueva autoridad, se le sitúa en posición diferente y evidentemente desmejorada respecto de sus pares, respecto de los restantes funcionarios a contrata del servicio, toda vez que se recurre para desvincularle a generalidades y calificaciones deficientes a su juicio arbitrarias por las condiciones en que trabajaba. Al aplicársele un procedimiento irregular para justificar una no renovación en la contrata, finalmente un despido, se le discrimina recibiendo un trato desigual a los restantes funcionarios, todo sin razón o fundamento, lo que conlleva irremediablemente a advertir la discriminación en su contra, en diversas manifestaciones expuestas. Cita fallos del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe RIT T-4-2016, cuyo recurso de Unificación de Jurisprudencia se resolvió bajo el Rol 95.161-2016 de la Excma. Corte Suprema; Segundo Juzgado de Letras de Santiago RIT T-170-2015, cuyo recurso de Unificación de Jurisprudencia se resolvió bajo el Rol 36.491-2015 de la Excma. Corte Suprema. Ilegalidad e inconstitucionalidad. Se impugna la racionalidad y se representa la arbitrariedad, ilegalidad e inconstitucionalidad del actuar de la denunciada al momento de no renovar o no prorrogar su nombramiento. La decisión de no renovar la contrata es contraria a derecho, como a los dictámenes que indicó. La resolución vulnera garantías o d
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de abril de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado Francisco José Riquelme Merino, abogado, domiciliado en calle Tucapel 452 Departamento J, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado riquelme@abogadotemuco.cl, en representación de MARÍA ELENA MANCILLA VIDAL, Asistente Social, de su mismo domicilio, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica