Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VALDÉS/SOC. DE EMERGENCIA MÓVIL INTEGRAL LTDA.

Rol

T-180-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que motivaron el término de su relación laboral y la firma de su carta de renuncia; y en forma subsidiaria, interpone acción de despido indebido o carente de causa, nulidad de la carta de renuncia, cobro de prestaciones y daño moral, en contra de Sociedad de Emergencia Móvil Integral SpA, en adelante “EMI SpA”, Rol Único Tributario número 78.781.940-0, representada legalmente, por doña Dagmar Elizabeth Salas Claussen, Cédula Nacional de Identidad número 8.881.422-3, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Juan Cisternas número 1.750, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. Refiere que con fecha 17 de agosto de 2018, ingresó a trabajar para la demandada en el cargo de Técnico en Enfermería o TENS, labores que ejerció en las dependencias de EMI SpA en la comuna de La Serena, Región de Coquimbo, debiendo desplazarse en los móviles de la empresa cada vez que existiera una emergencia médica, conforme el llamado de los clientes de la demandada. Señalando que su remuneración estaba compuesta de sueldo base, gratificación, bono de producción, movilización, viático y colación la cual en su totalidad ascendía a $573.070. Señala que el 30 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas y mientras me encontraba en la sala de descanso ejerciendo su derecho a colación, fue interrumpida por don César Adonis, gerente de RRHH, quien le solicita que concurra a la oficina de la dueña y representante de la empresa, doña Dagmar Salas Claussen, en aquella reunión, se encontraban presente 4 personas, el señalado señor Adonis, su jefa directa doña Grace Pacheco, una persona encargada del área de Finanzas, cuyo nombre no recuerda, y también la Sra. Salas quien derechamente le increpa, señalando que le habrían llegado comentarios acerca de un robo en que ella habría estado involucrada, por lo que, en razón de la gravedad de las circunstancias, debía dejar su trabajo. Conminándosele a firmar una carta de renuncia voluntaria que par

Fundamentos

motivos esgrimidos eran que ella había “robado unos insumos”, por lo que “si no firmaba la renuncia en ese mismo acto, la misma empresa se haría cargo de denunciar esta irregularidad”. Afirmando que le sorprendió recibir de forma tan intempestiva una petición de esta naturaleza, más aún cuando se encontraba sumamente a gusto en su trabajo, se esforzaba en hacerlo bien, obtenía buenos resultados y,

Fallo

por tanto, jamás tuvp motivos ni intención alguna de renunciar. Agrega que su estado emocional inicial fue de completo estupor, sintiéndose paralizada, sin comprender qué estaba sucediendo, pese a lo anterior, intentó esclarecer la situación de irregularidad, pero resultó del todo inoficioso, ya que según la Sra. Dagmar Salas ella habría efectuado un robo de insumos médicos y tendría testigos que lo habían constatado y presenciado. Y la opción o firmaba la carta de renuncia o bien la empresa le denunciaría por el robo que se imputaba. Consecuencialmente, se dispuso de un documento correspondiente a la renuncia voluntaria, en la misma reunión. se le hizo el alcance de “que firmara y me fuera por la puerta ancha”, ya que, de lo contrario, ellos estarían dispuestos a seguir adelante una investigación por el robo, se le hizo el alcance también, de que resultaba provechoso terminar por medio de una renuncia, ya que si no la firmaba, ellos mismos se encargarían de desprestigiarme y se me tornaría sumamente engorroso encontrar otro trabajo, riesgo que a ella le pareció bastante concreto. Señala que ya absolutamente agobiada, cansada y con su voluntad totalmente quebrantada, en una extenuante e intensa “emboscada”, finalmente firmó la carta de renuncia que tenían redactada e impresa, acto que hizo sola frente a ellos, sin la presencia de un Notario Público, ni de un dirigente sindical, ni tampoco ratificó dicho acto ante Inspector del Trabajo. Una vez que firmó el documento, le exi

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerado: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena doña KARLA VALESKA VALDÉS NORAMBUENA, técnico en enfermería, cédula nacional de identidad N° 17.835.204-0, con domicilio en calle Tambillos, Sector Las Barrancas, Fundo El Sauce, Parcela número 1.540, Comuna y Región d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica