Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GUAJARDO/TRANSPORTES INTERANDES LIMITADA

Rol

O-59-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a su conveniencia, señaló: “Que sí reconoce relación laboral y separación de la Parte Reclamante en calidad de Conductor, desde el 15/12/2013 hasta el 03/12/2019, fecha en que se puso término al contrato, por la(s) siguiente(s) causal(es) legal(es): “Causal Legal Art. 160 N° 3 C. del T. Fundamento Legal No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. “Declaración complementaria de la Parte Reclamada: De acuerdo a carta de aviso de término de contrato.” Al respecto, se dejó constancia en la parte denominada: “Documentos” del acta del referido comparendo de conciliación, que la causal invocada se habría fundado en su supuesta no concurrencia a sus labores los días 27 y 28 de noviembre y 2 y 3 de diciembre., lo que es falso, pues fue despedido el día 25 de noviembre de 2019. Con fecha 26 de noviembre de 2019, a las 12:36:00, dejó constancia en Carabineros de Chile, Prefectura del Maipo, 62ª Comisaría de San Bernardo, la que quedó registrada bajo el N° 9309/2019, y que señala: “Que el día 25 de Noviembre de 2019, siendo las 11:45 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez Nro. 24501, comuna de San Bernardo, fue en ese instante en que recibió una llamada telefónica de su jefe CARLOS CAMPODONICO, para que se trasladara hacia la oficina. Una vez en el lugar, el empleador le solicitó que firmara una renuncia voluntaria y el recurrente al negarse a firmar, el empleador le manifestó que estaba despedido y que retirara sus cosas de la empresa. Que, el recurrente se desempeñaba como conductor de camiones hace seis años en la empresa “INTERANDES”, con contrato indefinido y hace dos meses aproximadamente le solicitó a su jefe mencionado anteriormente que cambiara un colchón que mantiene en el interior del camión que ocupa debido a que este se encuentra con manchas de sangre, ya que fue utilizado por otro conductor que renunció.” En razón de su despido verbal, sin invoc

Fallo

se decide realizar una cotización para determinar la compra de un colchón. No conforme con esa respuesta, el señor Guajardo manifestó expresamente su negativa a realizar el viaje en la medida que no se hiciera el cambio del colchón, y en consecuencia, se negó manifiestamente a cumplir las obligaciones pactadas en su contrato de trabajo, negándose a prestar el servicio convenido, que es precisamente el objeto principal de su obligación contractual laboral. Ante la imposibilidad de la empresa de realizar tal cambio de un momento para otro, y la constatación de que efectivamente el colchón en cuestión aún podía ser utilizado pues no presentaba deficiencias, su representada decide de todas formas mostrarse abierta a su inquietud, y decide acogerla señalándole que se activaría un proceso de cotización del colchón, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo cual debía de todas formas emprender el viaje programado, en tanto el colchón era cotizado, encargado y adquirido, y que iba atender su solicitud, pero que comprendiese que no se trata de un implemento de adquisición instantánea. El señor Guajardo se negó rotundamente a cumplir con su obligación laboral, y señaló expresamente que no continuaría prestando sus servicios, y por tanto no viajaría, si no modificaba instantáneamente el colchón en cuestión. Todo lo anterior fue conversado además en una reunión citada para esos efectos con el Sr. Carlos Campodónico. Pese a la propuesta de la empresa de adquirir

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JORGE OSVALDO GUAJARDO MUÑOZ, Chofer, con domicilio en Diego Rivera Nº 2907, Villa Los Portales, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Nulidad del Despid

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