Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GARCÍA/CONFECCIONES ALE & ELI LIMITADA

Rol

O-783-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acontecidos en noviembre del año recién pasado. Señalando que al momento de su autodespido, intentó incitar a otra trabajadora a realizar lo mismo, indicándole que tenían todas las de ganar, que mejor se fueran. Afortunadamente, la otra trabajadora comprendió que ello no es así, y que la empleadora ha cumplido todas sus obligaciones y respetado todos sus derechos laborales, por lo que no prosperó en dicha medida. Hace presente que debe ponderarse, la antigüedad de la trabajadora en la empresa, desde el año 2014, sin tener mayores problemas, donde se le otorgaron los permisos que solicitó, sin hacérsele descuento alguno, donde recibió el pago de sus remuneraciones y se le enteraron sus cotizaciones de salud y seguro de cesantía sin problemas, donde además gozó de sus feriados legales y recibió un trato digno y acorde a la relación que entre empleador y trabajadora debe existir, situación que se mantuvo hasta el final de su relación laboral. Así las cosas, no estando en la situación contemplada en el artículo 171 en relación al artículo 160 ° 7 del Código del Trabajo, solicita que debe ser desestimada la demanda y rechazadas las indemnizaciones demandadas, debiendo entenderse que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador, como se indica en el inciso penúltimo de la primera norma citada. Tercero: Que con fecha 16 de enero de 2020, se llevó a efecto Audiencia Preparatoria, en la que se llamó a las partes a conciliación, la que se vio frustrada. Fijándose como hechos pacíficos. 1.- Relación laboral indefinida a contar del 15 de Mayo del 2014. Que cumplía labores como vendedora. 2.- Que la remuneración que percibía era la suma de $396.250. 3.- Que la demandante hizo uso del despido indirecto con fecha 6 de noviembre del 2019. Fijándose como hechos a probar: 1.- La efectividad de haber incurrido el empleador en un incumplimiento de las obligaciones contractuales, hechos y circunstancias que así lo acreditan al tenor de lo dispuesto en la carta de auto

Fundamentos

considerando: Primero: Que han comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña GLADYS DE LAS MERCEDES GARCÍA GARCÍA, empleada, domiciliada en pasaje Aurelio Sánchez N°349, Punta Mira Norte, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por auto despido y cobro de prestaciones, en contra de CONFECIONES ALE & ELI LIMITADA, representada por don Julio Zamorano, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Aldunate N°1270, local 24, comuna de Coquimbo. Funda su acción en que con fecha 15 de mayo de 2014, fue contratada por la demandada como vendedora primero en el local ubicado en calle Aldunate, Galería Coquimbo Centro, local 24 comuna de Coquimbo y luego dese abril de 2019 en el local ubicado en Av. La Cantera 3781, comuna de Coquimbo, y que su relación laboral era de carácter indefinido. Agrega que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, y que su remuneración ascendía a $396.250 compuesta de sueldo base, gratificación legal mensual y asignación de locomoción. Haciendo presente que por encontrarse pensionada solo cotiza en FONASA. Refiere que durante la vigencia de la relación laboral, su ex empleador incumplió gravemente una serie de obligaciones legales y contractuales, razón por la que con fecha 6 de noviembre de 2019 tomó la decisión de autodespedirse, lo que formalizó mediante carta que envió con fecha 7 de noviembre de 2019. En la misiva comunicó su decisión de poner término al contrato por haber incurrido, su empleador, en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 de mismo texto legal, describiéndose, en la carta, como fundamentos, los siguientes: constante atraso en el pago de sus remuneraciones, y el pago en cuotas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, no dando cumplimiento con ello a la cláusula tercera de su contrato que disponía que estos pagos deben efectuarse mensualmente. Además, señala, que la señora Alejandra Sanhueza, esposa de don Julio Zamorano, desde que la trasladaron al taller de La Cantera recibe permanentemente improperios de parte de ella, detallando los incumplimientos del pago de sus remuneraciones. Asimismo, relata los tratos vejatorios de parte de doña Alejandra, quien criticaba de manera grosera su trabajo; le encargaba labores que no se encontraban dentro de su contrato, como planchar, aseo y otras y la presionaba para hacer uso de sus vacaciones, llegando a sufrir como consecuencia del stress, un derrame en su ojo izquierdo. Refiere que con fecha 7 de noviembre de 2019 presentó reclamo contra su ex empleador ante la Inspección del Trabajo citándoseles a comparendo el 18 del mismo mes, en el que no se logró acuerdo entre las partes. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a la demandada a pagar lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a $396.250. 2.- Indemnización por años de servicio que asciende

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, interpuesta por doña GLADYS DE LAS MERCEDES GARCÍA GARCÍA, en contra de CONFECIONES ALE & ELI LIMITADA, en cuanto se declara que se deberá pagar a la actora lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende a $396.250. 2.- Indemnización por años de servicio que asciende a $1.981.250, más el aumento legal del 50% que asciende a $990.625. II.- Que las sumas ordenadas pagar han de serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, las que se fijan en este acto en la suma de $150.000. Anótese. Regístrese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: O-783-2019 RUC: 19-4-0236002-2 DICTADA POR DON VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que han comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña GLADYS DE LAS MERCEDES GARCÍA GARCÍA, empleada, domiciliada en pasaje Aurelio Sánchez N°349, Punta Mira Norte, comuna de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por auto despido y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica