Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GARRIDO/SOCIEDAD PESQUERA MEHUIN REY LTDA

Rol

O-26-2020

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.714.198-8, en representación convencional de VICTOR HUGO GARRIDO ROA, chileno, cédula nacional de identidad número 14.280.365-8, pescador; ambos con domicilios para estos efectos en calle Diego Portales 625, oficina 304, Temuco; dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: 1.- En su calidad de demandada principal y empleador directo, SOCIEDAD PESQUERA MEHUIN REY LIMITADA, RUT: 77.389.490-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JIMMY ROBERTSON BECERRA VILLANUEVA, cédula nacional de identidad número 9.270.299-5, se ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Pedro Videla N°142, villa Los Copihues, Valdivia; y 2.- Solidaria, o bien subsidiariamente, según se acredite la existencia de un régimen de subcontratación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y en su calidad de mandante y empresa principal de la faena, en contra de BLUMAR S.A., RUT: 80.860.400-0, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don GERARDO ANDRÉS BALBONTIN FOX, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 7.254.586-9, o por quien en sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida el Golf N°82, Oficina 401, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Se funda en los siguientes argumentos: “ANTECEDENTES BÁSICOS DE LA RELACIÓN LABORAL. Don Víctor Hugo Garrido Roa, comenzó a prestar servicios para la SOCIEDAD PESQUERA MEHUIN REY LIMITADA, bajo subordinación y dependencia, a partir del día 01 de febrero del año 2014, como tripulante de embarcación pesquera y con el cargo de Contramaestre.

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto realiza un análisis de cada uno de los elementos doctrinales y jurisprudenciales que nos permiten calificar la subordinación y dependencia como elemento clave en las relaciones laborales, y ello lo coloca en contraste con la particularidades de la labor realizada por el pescador artesanal tanto en mar como en tierra. Así, el

Fallo

fallo declara que “De los antecedentes expuestos resulta palpable que existe una gran diferencia en la capacidad negociadora de las partes. Por un lado está el dueño de la embarcación, dueño asimismo de la cuota de pesca, quien toma todas las decisiones importantes por sí o por intermedio del capitán que designa; y por otro encontramos a la tripulación, quienes o se someten a las directrices y forma de reparto o, simplemente, no son contratados. Por tanto el llamado “contrato a la parte”, más que una especie de sociedad, se transforma en un contrato de adhesión que le permite al empleador traspasar el riesgo a los trabajadores quienes, dadas las circunstancias, se ven compelidos aceptar o no contratar, sin ninguna capacidad negociadora. Considerando entonces la diferencia en cuanto a dicha capacidad, en que el empleador era a su vez quien impartía órdenes e instrucciones; la imposibilidad del actor de modificar las cláusulas del acuerdo; los riesgos inherentes al trabajo, sin contar con la ausencia de seguros de salud o previsionales; el que se trató de una relación contractual que duró alrededor de 8 años; y el principio de la primacía de la realidad, que exige estarse a cómo ocurrieron los hechos en la práctica, es que no cabe sino declarar que la relación contractual que unió a las partes es de naturaleza laboral ”. (Considerando Sexto.) La sentencia antes indicada fue ratificada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Valdivia en causa ROL 78-2015, reforma laboral. Mismo c

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Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 15.714.198-8, en representación convencional de VICTOR HUGO GARRIDO ROA, chileno, cédula nacional de identidad número 14.280.365-8, pescador; ambos con domicilios para estos efectos en calle Diego Portales 625, oficina 304, Temuco; dedujo d

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