1° Juzgado de Letras de Linares

BASOALTO/DAEM LINARES

Rol

O-53-2020

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen. Relación circunstanciada de los hechos constitutivos del término de la relación laboral. 2.1.- Antecedentes de la relación laboral: 2.1.1.- Trayectoria Laboral. Con fecha 20 de julio del año 2011, su representado ingresó a prestar servicios laborales para la Ilustre Municipalidad de Linares, en el Departamento de Administración de Educación Municipal (en adelante, DAEM Linares), en calidad de trabajador social. Durante los últimos cinco años, don José Miguel Basoalto Peralta formó parte de la Unidad Psicosocial del DAEM Linares, a cargo de la Sra. Leslie Espinoza Gaete, encomendándosele la gestión de una serie de programas, planes y acciones dirigidos a la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, rurales y urbanos, administrados por el Municipio, conforme a los recursos económicos, procedimientos administrativos y supervisión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB). En particular, mantuvo a su cargo los siguientes programas de la JUNAEB: a) Programa de Residencia Familiar Estudiantil; b) Programa de Alimentación Escolar; c) Subvención Pro-Retención MINEDUC; d) Becas JUNAEB Presidente de la República, Indígena y Residencia Indígena; e) Encuesta de Vulnerabilidad; y d) Útiles Escolares de JUNAEB La gestión de todos estos programas considera un vínculo comunicacional permanente con sus actores, usuarios, familias y beneficiarios directos; la realización de informes socioeconómicos, especialmente de estudiantes de la educación superior para la mantención de sus beneficios; visitas a terreno para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en los Manuales de Procedimientos que consulta JUNAEB para cada programa; la capacitación de los usuarios del sistema, en particular de los establecimientos educacionales y apoyos administrativos; y, además, la atención diaria de personas para orientación y resolución de consultas de los usuarios y encargados de establecimientos educacionales. 2.1.2. Remuneración: El promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales su representado ascendió a la suma de $1.175.412 (un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos doce pesos). 2.2.- Antecedentes del término de la relación laboral. 2.2.1. Decreto Alcaldicio N° 328, de 19 de febrero de 2020: Con fecha 7 de marzo de 2020, don José Miguel Basoalto Peralta fue notificado del Decreto Alcaldicio N°328, de fecha 19 de febrero de 2020, a través del cual se le aplicaba la medida disciplinaria de destitución por la supuesta infracción al artículo 68 letra g), en concordancia con el artículo 72 bis letra d), ambos del Reglamento Interno del DAEM Linares, noticiándole, además, que contaba con un plazo de cinco días, contados desde el acto de notificación, para interponer un recurso de reposición en contra del citado acto alcaldicio. El día 11 de marzo de 2020, su representado interpuso un recurso de reposición fundado en que el citado procedimiento sancionatorio presenta vicios de inconstituc

Fallo

por tanto, un trato especial y delicado de la persona del trabajador. Que, en este mismo sentido, si bien tal como sostuvo la parte demandada en su alegato de clausura, las versiones de los testigos del demandante podrían estimarse que carecen de la imparcialidad necesaria, dada su calidad de padre y tía materna del actor, razonamiento que pudiera parecer admisible a prima facie.; sin embargo, cabe hacer presente que en materia laboral no existen testigos inhábiles y por otra parte, dichos testimonios resultaron contestes en cuanto a que las condiciones de salud del actor se habría agravado o desmejorado a consecuencia del sumario iniciado en su contra, versiones que resultaron del todo razonables y coherentes con el resto de la prueba rendida, en especial con las licencias médicas del actor, por lo cual considerando dicha preexistencia médica, es dable presumir la veracidad de tales testimonios, en relación con las consecuencias a nivel emocional causadas al actor a consecuencia del procedimiento administrativo de marras. Que, por último en relación con el informe médico aportado por la parte demandante, para acreditar estos mismos supuestos, cabe hacer presente que dicho documento corresponde más bien a una prueba pericial, ya que contiene la opinión experta de un profesional, en ejercicio de su profesión u oficio, por lo cual procesalmente debía ofrecerse dicha probanza conforme a las normas de esa prueba y no como documento, en razón de lo cual no se valoró dicho instru

Texto Completo (Preview)

Linares, diecisiete de abril de dos mil veintiuno Causa RUC 20-4-0286678-1 RIT O-53-2020 Materia Despido indirecto Código L031 Procedimiento Aplicación general Demandante José Miguel Basoalto Peralta Rut 15.736.709-9 Abogados Gregory Peñailillo Arellano Marco Antonio Villagra Martínez Rut 12.985.242-9 Rut 12.789.312-8 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 60.902.063-6

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica