OJEDA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
O-3689-2020
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que a continuación expone: EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 1997 bajo modalidad de boletas de honorarios en calidad de operadora telefónica y tareas administrativas, para finalizar el último tiempo de la relación laboral con la demandada desempeñado el cargo de asistente administrativa desde el 1 de agosto de 2002, fecha en que se me entregó un contrato de trabajo; la demandada únicamente reconoce parcialmente su antigüedad laboral. Con fecha 22 de abril de 2020 fue notificada de su despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”. Dentro del plazo legal suscribió finiquito estampando en dicho documento reserva de derechos. En dicha oportunidad la empresa pagó los siguientes haberes: 1. Aviso previo por la suma de $846.046.-; 2. Indemnización por años de servicio (18) por la suma de $ 15.228.828.-; 3. Gratificación proporcional (0 meses y 22 días) por la suma de $ 45.461.-; 4. Vacaciones pendientes y proporcionales (21,22 días) por la suma de $ 526.185.-; 5. Indemnización especial pagada, por la suma de $ 6.980.000.- Luego, la demandada descontó la indemnización especial pagada, por la suma de $ 6.980.000.-, percibiendo en definitiva el monto líquido de $ 16.634.465.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $ 846.046.-, según finiquito; y al momento del despido, su contrato era indefinido. LOS HECHOS Del Despido La demandada invocó la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”. Reserva de Derechos Ante don Roberto Reyes, presidente del Sindicato N° 1 al cual está afiliada, y en su calidad de ministro de fé para estos efectos, suscribió finiquito y reservó derechos para demandar la justificación del despido y, además, las diferencias de indemnización por años de servicio por t
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña MÓNICA ANDREA OJEDA PÉREZ, C.I. N° 12.273.755-1, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N° 1055, Oficina 412 comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, RUT N° 81.689.800-5, empresa del rubro de su denominación, representada legalmente por Hernán Triviño Oyarzún y Pamela Zúñiga Tagle, desconoce sus cédulas de identidad, todos domiciliados en Bellavista N° 0990, comuna de Providencia, Región Metropolitana, de acuerdo a los antecedentes de hecho y argumentos de Derecho que a continuación expone: EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 1997 bajo modalidad de boletas de honorarios en calidad de operadora telefónica y tareas administrativas, para finalizar el último tiempo de la relación laboral con la demandada desempeñado el cargo de asistente administrativa desde el 1 de agosto de 2002, fecha en que se me entregó un contrato de trabajo; la demandada únicamente reconoce parcialmente su antigüedad laboral. Con fecha 22 de abril de 2020 fue notificada de su despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”. Dentro del plazo legal suscribió finiquito estampando en dicho documento reserva de derechos. En dicha oportunidad la empresa pagó los siguientes haberes: 1. Aviso previo por la suma de $846.046.-; 2. Indemnización por años de servicio (18) por la suma de $ 15.228.828.-; 3. Gratificación proporcional (0 meses y 22 días) por la suma de $ 45.461.-; 4. Vacaciones pendientes y proporcionales (21,22 días) por la suma de $ 526.185.-; 5. Indemnización especial pagada, por la suma de $ 6.980.000.- Luego, la demandada descontó la indemnización especial pagada, por la suma de $ 6.980.000.-, percibiendo en definitiva el monto líquido de $ 16.634.465.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $ 846.046.-, según finiquito; y al momento del despido, su contrato era indefinido. LOS HECHOS Del Despido La demandada invocó la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”. Reserva de Derechos Ante don Roberto Reyes, presidente del Sindicato N° 1 al cual está afiliada, y en su calidad de ministro de fé para estos efectos, suscribió finiquito y reservó derechos para demandar la justificación del despido y, además, las diferencias de indemnización por años de servicio por tiempo trabajado con boletas de honorarios. Dicha reserva fue escrita de puño y letra en cada una de las copias de finiquito que puso a disposición la demandada. EL DERECHO declaración de existencia de relac
Fallo
fallo sólo constata una situación prexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral. En consecuencia, señala que ostentado la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación. Por tales razones, queda evidenciado que al tiempo de auto despedirse no tenía íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, lo que llega sólo a concluir que al tiempo de dictarse sentencia, deberá declararse nulo el despido del que fue objeto, derivado de las diferencias de pago de cotizaciones previsionales y de salud, ordenando que sea reliquidado el período ya determinado más arriba, adeudándole además, sus remuneraciones desde la fecha del despido (22 de abril 2020) y hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración equivalente a $ 846.046.- De la injustificación del despido en cuanto al argumento “racionalización” y “reestructuración” Al señalar los supuestos, se refiere a una reestructuración en dos ocasiones, pero se pregunta a qué reestructuración se refiere. La demandada no desarrolla dicho concepto y menos lo aplica en la cuestión en particu
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Relación laboral. Despido injustificado DEMANDANTE: MONICA ANDREA OJEDA PEREZ DEMANDADO: TELEVISION NACIONAL DE CHILE RIT: 0 – 3689 - 2020 RUC: 20 – 4 – 0274424 - 4 Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña MÓNICA ANDREA O
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