2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVILA/CONTRERAS

Rol

O-4208-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda expone que el vínculo contractual con el demandante comenzó el día 25 de enero de 2014, y no en la fecha que se indica en el libelo. Niega la existencia de una relación laboral entre las partes, sino que se trató de una relación comercial para la distribución del diario “El Mercurio”, siendo el actor quien determinaba libremente la forma en que prestaba sus servicios. Señala que es falso que el sr. Ávila tuviera jornada laboral, al ser determinado el horario de prestación de servicio únicamente por el demandante, el cual no podía sobrepasar las exigencias del cliente, ya que la entrega de diarios corresponde a una cuestión determinada para el referido negocio. También niega que su representada le pagase una remuneración al demandante, alegando que el monto indicado no sólo es falso, sino que incorrecto, pues su mandante le paga un monto que variaba mensualmente de acuerdo a los servicios efectivamente prestados. Agrega que tampoco es verdadero que el día 23 de marzo de 2020 se haya despido al actor, al no existir entre ellas un vínculo laboral. Lo que realmente ocurrió es que el término del vínculo contractual entre las partes se produjo por decisión del sr. Ávila, quien producto de un ajuste tarifario, a fines de febrero de 2020, manifestó su intención de no prestar más servicios, dejando de hacerlo de forma unilateral el día 5 de marzo de 2020. Más adelante, indica que en el caso improbable que se acepte la existencia de una relación laboral entre las partes, no es posible sancionar a su representada con el pago de las indemnizaciones por años de servicios, aviso previo y recargo legal, ya que a la fecha de haber ocurrido el supuesto despido injustificado no pesaba sobre la empresa obligación alguna respecto del cumplimiento de la regulación laboral, ya que siendo la sentencia quien declara la existencia de la relación, sólo en dicho momento se generan los efectos de la misma y hacia el futuro, no con efecto retroactivo, haber actuado de ot

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece LEONEL DEL TRÁNSITO ÁVILA GUAJARDO, chileno, cédula de identidad N°12.547.946-4, domiciliado en Avenida Alejandro Fleming N°9695, Torre C, dpto. 403, Villa Las Condesas, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por nulidad del despido y/o despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN GREGORIO CONTRERAS BRAVO EIRL, rol único tributario N°76.152.546-8, del giro de su denominación, representada por Gregorio Hernán Contreras Bravo, cédula de identidad N°10.295.379-7, domiciliados en calle Volcán Petero N°795, Lomas de Mirasur, comuna de San Bernardo, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Funda su demanda en que ejerció 7 años el cargo de repartido de periódicos impresos de “El Mercurio”, bajo su contratación, siendo la empresa mandante El Mercurio, comenzando la prestación de servicios el día 1 de agosto de 2013 hasta el día 23 de marzo de 2020, oportunidad en que, por vía telefónica, Gregorio Contreras Bravo le comunica que no concurra a trabajar, sin mediar ningún fundamento ni reclamo para ello. Explica que su jornada de trabajo comenzaba a las 3 de la madrugada y se desarrollaba hasta las 8 de la mañana, debiendo repartir los periódicos que indica en un sector de la comuna de Las Condes, siendo el punto de inicio de su trabajo el servicentro Copec, ubicado en San Carlos de Apoquindo, a cuyo lugar llegaba un camión cargado de diarios. Sostiene que su remuneración ascendía a $1.200.000, que considera un monto base más otro monto por los periódicos repartidos, y que se le pagaba con cheque los primeros cinco días de cada mes, documento emitido por Gregorio Hernán Conteras Bravos del Banco BCI. Indica que durante todo el tiempo que prestó servicios, estuvo sin contrato de trabajo, al igual que los demás trabajadores, aparejándole una serie de problemas, pues no tenía imposiciones, cotizaciones de salud, seguro de cesantía y nunca pudo tomar vacaciones, entre otras situaciones. Declara que interpuso el correspondiente reclamo administrativo ante la Inspección Comunal del Trabajo con fecha 22 de mayo de 2020, asignándole el número 1313/2020/1317, fijándose fecha de comparendo para el día 5 de junio de 2020. Solicita en definitiva que la demandada sea condenada al pago de lo siguiente: 1. Saldo de remuneración desde el día 26 de febrero a 23 de marzo de 2020 por $1.296.000. 2. Gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.440.000. 4. Indemnización por años de servicio por $10.080.000 aumentado en un 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $5.040.000. 5. Feriado anual por 126 días equivalente a $6.048.000. 6. Feriado proporcional por 8,8 días equivalente a $442.400. Adicionalmente solicita se declare la nulidad del despido, y

Fallo

por tanto, se le condene al pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social por la suma de $1.440.000 desde la fecha del despido hasta que la sentencia quede ejecutoriada o se convalide, al no habérsele pagado durante toda la relación laboral cotizaciones de AFP, INP, CCAF, de salud, mutual y seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, comparece Camila Gallardo Urrutía, abogada, en representación de TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN GREGORIO CONTRERAS BRAVO EIRL, rol único tributario N°76.152.546-8, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°1969, oficina 1001, comuna de Las Condes, quien contesta la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando en definitiva su rechazo, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En primer lugar, precisa que en el petitorio de la demanda el actor no solicita que se declare la existencia de una relación laboral por el periodo que indica, razón por lo cual el tribunal no podría acceder a los conceptos reclamados sin incurrir en un vicio de extra petita. Luego, respecto de los hechos de la demanda expone que el vínculo contractual con el demandante comenzó el día 25 de enero de 2014, y no en la fecha que se indica en el libelo. Niega la existencia de una relación laboral entre las partes, sino que se trató de una relación comercial para la distribución del diario “El Mercurio”, siendo el actor quien determinaba libremente la forma en que prestaba sus servicios. Señala que es falso

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece LEONEL DEL TRÁNSITO ÁVILA GUAJARDO, chileno, cédula de identidad N°12.547.946-4, domiciliado en Avenida Alejandro Fleming N°9695, Torre C, dpto. 403, Villa Las Condesas, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por nulidad del despido y/o despido injustificado y cobro de prestaciones labo

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