Juzgado de Letras de Ancud

TECNOGALVANIZADOS SCLIM SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD

Rol

I-11-2020

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jorge Olave Godoy, abogado, en representación de Tecno Galvanizados Sclim SPA, persona juridica de su denominación, ambos domiciliados San Martín de Porres 10971, San Bernardo, interponiendo reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por José Morales Muñoz, funcionario público, todos con domicilio en Mocopulli 750, Ancud. Precisa que el reclamo se dirige contra resolución N° 32 de 11 de agosto de 2020, la que confirmó resolución N° 8715/20/9 de 27 de febrero de 2020 que impuso multa de 60 UTM. Explica que en virtud del artículo 511 del Código del Trabajo, dedujo reclamo administrativo alegando principalmente error de hecho, porque se le multó por no aplicar normas sobre accidentes de trabajo, en circunstancias que el trabajador supuestamente sufrió un accidente estando en su casa. Su reconsideración fue desechada porque no se acreditó el íntegro cumplimiento de las normas legales, y por otro lado, el permiso dado por el empleador al trabajador no tiene su firma, lo que no es cierto incluso tiene su huella. Contextualiza la multa y al respecto sostiene que el trabajador se encontraba en otra región, específicamente en Concepción,

Fallo

por tanto hay que descartar que el accidente que lo afectó el 11 de febrero de 2020 haya ocurrido en las faenas de la empresa en la ciudad de Ancud; el trabajador Diego Flores no informó a su empleador de este accidente y no había forma que la empresa se enterara de ello, además el trabajador no requirió asistencia médica en el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo, y sí así lo hubiere hecho, el reclamante hubiera tomado conocimiento al llenar los formularios respectivos. Afirma que el trabajador se encontraba en su periodo de descanso aquel día, explicando que el turno de trabajo era 10 días continuos laborales por 5 días de descanso, y en lo particular, el trabajador trabajó los días 30 y 31 de enero, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de febrero, este día se va de la obra regresando a su domicilio en la ciudad de Concepción, correspondiéndole regresar el 13 de febrero de 2020, por lo que el día 11 de febrero, día del accidente, él estaba en su periodo de descanso. Agrega que el trabajador suscribió contrato a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2020, pero como no se adaptó a las labores ni a la zona, se le otorgó un permiso con goce de sueldo desde el 7 al 29 de febrero. El 11 de marzo firma el finiquito. Luego de enunciar citar legales, pide se acceda a su petición, o en subsidio se rebaje al mínimo legal, con costas. Segundo: Que, la reclamada por su parte, en la oportunidad procesal respectiva, contestó la reclamación, exponiendo que efectivamente que el 19 de

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Ancud, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jorge Olave Godoy, abogado, en representación de Tecno Galvanizados Sclim SPA, persona juridica de su denominación, ambos domiciliados San Martín de Porres 10971, San Bernardo, interponiendo reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por José Morales Muñoz, funciona

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