ZAMUDIO/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
M-3526-2020
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio BENKY DEBORAT ZAMUDIO VELOSO, domiciliada en la ciudad de Viña del Mar; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de la empresa FALABELLA RETAIL S.A., representada por Cristian Carvajal, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez Norte 730, Santiago; en razón de haber prestado servicios subordinados, como “administrativo CDA”, desde el 2 de abril de 2018 hasta el primero de octubre de 2020, fecha en que fue despedida por la causal de “necesidades de la empresa”, del artículo 161 -inciso primero- del Código del Trabajo, causal que impugna por la vaguedad en los hechos que la fundamentan y por estimar que no corresponde su aplicación al caso. Advierte que ha suscrito finiquito (por el cual percibió indemnizaciones) con reserva de acciones, y solicita se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al incremento respectivo y a la devolución de los descontado de sus indemnizaciones por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Todo con reajustes, intereses y costas. 2. Que la demandada contestó la demanda y reconoció la relación laboral con la actora, sus funciones, remuneración y el despido por la causal de necesidades de la empresa, causal cuya validez y aplicación defiende, alegando razones jurídicas para la procedencia también del descuento del aporte de cesantía. 3. Que, por lo anterior, la controversia se limitó únicamente a determinar la efectividad de los hechos invocados en la carta de despido, la que funda la causal en una “reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultado y funcionalidad necesarios para el área”. En tal sentido, la comunicación resulta bastante críptica, toda vez que no indica de qué se trata la reestructuración, cuándo se implementó y por qué afecta los servicios y el área en que se desempeñaba la trabajadora. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco la demandada ha incorporado prueba que respalde tales hechos, aún en su vaguedad, y- por lo mismo- el despido será declarado improcedente y se hará lugar al incremento solicitado. 4. Que, en cuanto a la descuento que se le realizó a la actora de su indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC), se trata de una cuestión jurídica relativa a la interpretación del art. 13 de la ley 19.728, que habilita a la empleadora a efectuar tal descuento (esto es, imputar el aporte) “si el contrato terminare por las causales previstas en el art 161, inc. 1, del código del trabajo”. La jurisprudencia no es pacífica sobre el punto, desde que – en sede unificación- durante el último lustro se estimaba que si la causal era declarada improcedente (como en el caso), no era lícito efectuar la imputación referida (a modo de ejemplo CSC N°26.255-2018). Esta opinión -que permaneció relativamente estable en el máximo Tribunal- hizo que esta juez cambiara su parecer original y adscribiera a tal criterio, para el solo e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones citadas y los arts. 1, 161, 162, 168, 420, 500 y siguientes del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandada al pago de $431.996, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. II. Que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses legales. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT M-3526-2020 RUC 20- 4-0307732-2 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio BENKY DEBORAT ZAMUDIO VELOSO, domiciliada en la ciudad de Viña del Mar; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de la empresa FALABELLA RETAIL S.A., representada por Cristian Carvajal, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez Norte 730, Santiago; en razón de haber prestado servi
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