SOC TECNICO PROFESIONAL AUDITEC LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-10-2021
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: No se fijaron. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de ser competente el Tribunal para conocer de la acción interpuesta. 2.- Efectividad de encontrarse dentro de plazo la acción interpuesta. 3.- Efectividad de haber existido infracción a la normativa laboral de acuerdo a los hechos contenidos en la multa 1460/2021-4 4.- Efectividad de haberse aplicado correctamente el quantum de la multa en forma proporcional al mérito de los antecedentes. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: 1) Copia de resolución de multa 1460.2021/4, de fecha 26 de febrero de 2021. 2) Copia de resolución de multa N° 1460/21/4 fecha 27 de enero de 2021. 3) Reclamación administrativa efectuada con fecha 25 de febrero de 2021. 4) Correos electrónicos de la conversación con el Inspector conciliador. 5) Comprobante de envío de la carta certificada. Sexto: Que la reclamada para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba Pruebas incorporadas por la reclamada: 1.- Oficio ordinario Nº 44 de fecha 26 de febrero de 2021, con guía de despacho de correos correspondiente. 2.- Solicitud de sustitución de multa Nº 1460.2021/4, de fecha 25 de febrero de 2021, compuesta de formulario, carta anexa y declaración jurada de número de trabajadores. 3.- Formulario especial de ingreso de reclamo administrativo de fecha 18 de enero de 2021 de doña Ivonne Salinas Martínez. 4.- Presentación de reclamo Nº 09.18.2021/67 de fecha 18 de enero de 2021. 5.- Notificación de presentación y requerimiento de documentación de reclamo Nº 09.18.2021/67. 6.- Correo electrónico de notificación de reclamo administrativo Nº 09.18.2021/67 de fecha 19 de enero de 2021, del Inspector Conciliador Sr. Tomás Martínez. 7.- Correo electrónico de respuesta a reclamo administrativo, fecha 20 de enero de 2021 de la empresa Auditec Chile. 8.- Formulario Decla
Fundamentos
considerando: Primero: Que, María Bernarda Muñoz Marchant, cédula de identidad, número 8.989.285-6, domiciliada en Av. Alemania N° 425 local 404, en representación, de Sociedad Técnico Profesional Auditec Limitada, persona jurídica del rubro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, Av. Alemania N° 425 local 404, Temuco, vine en interponer reclamación en contra de la Inspección Provincial de Temuco Rut: 61.502.000-1 representada por don Víctor Gracia Guiñez ignora rut , ambos con domicilio en A Prat N° 841, Temuco. Manifiesta que de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo deduce reclamación judicial en contra de la resolución del 26 de febrero 2021 que rechazó la solicitud de sustitución de multa N°1460/ 2021/ 4. Indica que dicha multa se fundamentó en no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo necesarias para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: “documento que acredite haber entregado la carta aviso de término de contrato en forma personal o por carta certificada” lo anterior a la trabajadora que individualiza. Agrega que dicha carta se hizo llegar a la trabajadora, de acuerdo a la certificación que se acompañan en auto con fecha 18 enero 2020, mismo día en que se la desvinculo, cumpliendo con lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo. Que dicho comprobante se le hizo llegar a inspector conciliador Martínez, quién con fecha 20 enero 2021 acusó recibo de la documentación, después de eso no se le solicitó otros documentos, por lo que se entiende que estaría cumplido lo solicitado. Atendió la anterior existiría un error de hecho. Cita circular número 46 del 2 mayo del 2012 de la Inspección de la Dirección del trabajo y finalmente pide en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503, y siguientes del Código del trabajo se tenga por presentada la reclamación judicial, y que encontrándose acreditado el cumplimiento de las formas legales, y al no existir infracción alguna por parte de la empleadora a las disposiciones legales aludidas, sea dejada sin efecto, por fundarse de forma manifiesta en un error de hecho, o en subsidio, rebajada al mínimo posible. Segundo: Que por su parte la reclamada viene en contestar, e interpone excepción de incompetencia, señalando que no se trata de una reclamación directa, sino de una reclamación ante la negativa de sustituir la multa por capacitación, y dicha facultad es privativa del Inspector Provincial careciendo de competencia el tribunal. cita jurisprudencia al respecto. Se interpuso también excepción de caducidad de la acción señalando que la resolución es del 26 de febrero del año 2021 y son 15 días hábiles a contar de la sanción que al ser reclamada el día 25 de febrero debe entenderse conocida, por lo que el plazo se cumpliría el 15 marzo 2021, pero se interpuso la acción el 19 marzo del mismo año, y si la multa hubiese sido notificada conforme al artículo 508 del Código del trabajo también estaría
Fallo
se declara: I Que se acoge la excepción de incompetencia en cuanto a la facultad de sustitución contendida en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. II Que se rechaza la excepción de caducidad. III Que se acoge la reclamación efectuada por María Bernarda Muñoz Marchant,, en representación, de Sociedad Técnico Profesional Auditec Limitada, en contra de la Inspección Provincial de Temuco, representada por don Víctor Gracia Guiñez, solo en cuanto, se ordena adecuar el monto de la sanción impuesta a la normativa legal vigente quedando esta en: 1- Multa N°1460.2021/4, 1 SV (un sueldo vital) $ 46.880.- IV Que, cada parte soportara sus costas, atendida la naturaleza de este procediendo. Regístrese, notifíquese y ofíciese a los organismos pertinentes para su cobro. La presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-10-2021.- Ruc: 21-4-0328833-8.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 8
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, María Bernarda Muñoz Marchant, cédula de identidad, número 8.989.285-6, domiciliada en Av. Alemania N° 425 local 404, en representación, de Sociedad Técnico Profesional Auditec Limitada, persona jurídica del rubro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, Av. Alemania N° 425 local 404, Temuco, vine
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica