Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ICARO SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-12-2021

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la empresa no ha tenido participación o que se enmendaron oportunamente , no obstante, la Resolución N° 215, desechó estas consideraciones y mantuvo las multas cursadas. Alega error de hecho y cumpliendo su representada con las disposiciones legales que fueron motivo de las infracciones, requiere que las multas sean dejadas sin efecto o bien sean rebajadas prudencialmente. SEGUNDO: Que la Inspección del Trabajo contesta la demanda y señala que el origen del procedimiento se encuentra en el reclamo administrativo interpuesto el 24/09/2020 por la trabajadora Mónica Cisterna Vergara en contra de su empleador y producto del procedimiento se constataron las infracciones que se indican en el libelo, y configurando infracción a los artículos 38 inciso 3o y 162 inciso final en relación al artículo 506 del CT, se procedió a emitir la Resolución de Multa N° 3057/20/83/-1-2, por 40 UTM y 30 UTM, respectivamente. Y presentada solicitud de reconsideración, se confirmaron ambas multas mediante Resolución Exenta N° 215, de 30/12/2020, de la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, al no existir un error manifiesto que autorice dejarlas sin efecto y, tampoco accedió a la rebaja por cuanto no se acreditó la corrección fehaciente de las infracciones, requisito indispensable para acceder a dicho beneficio. Agrega respecto de la primera multa, que la reclamante imputa la responsabilidad a la trabajadora al haber firmado mal libro de asistencia, argumento que debe ser rechazado, pues el deber de llevar el registro de asistencia como de velar por el correcto llenado, es del empleador, sumado a que se pretende acreditar una corrección posterior que no es posible, pues se exhibe un libro de asistencia corregido que no corresponde a aquel que fue presentado al momento de la fiscalización. Y en cuanto a la segunda multa, el argumento invocado por la empresa fue rechazado en sede administrativa, ya que señala que el error corresponde al sistema de recaudación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Chaparro Uribe, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N° 1074 oficina 603, de la Comuna de Valparaíso, en representación de la empresa Icaro Seguridad Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Gabriela Chandía Ruíz, ambos con domicilio en José Tomás Pérez, N° 656, Departamento 13, Cerro Cárcel, Valparaíso, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución administrativa N° 215, de 31 de diciembre de 2020, dictada por doña Silvia Vallejo Galleguillos, del Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo Valparaíso, con domicilio en Blanco Sur N° 1281, Valparaíso, que se pronunció sobre la reconsideración de la multa N° 3057/2020/83, de fecha 9 de Octubre de 2020, que sancionó a la empresa por no otorgar descanso semanal compensatorio, de acuerdo al artículo 38 inciso 3° y 506 del Código del Trabajo respecto de la trabajadora MONICA SOLEDAD CISTERNA VERGARA entre el periodo comprendido entre 11 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2019; y por no acreditar ante la Inspección del Trabajo el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido de la trabajadora MONICA SOLEDAD CISTERNA VERGARA, en Administradora de Fondos de Cesantía AFC, cursando multas de 40 y 30 UTM, respectivamente. Frente a ello, su representada solicitó reconsideración administrativa con fecha 20 de noviembre del 2020, fundada en que sí se otorgaron los descansos compensatorios a la trabajadora desvinculada, por los días 16, 23 y 30 de diciembre del año 2019, pero la trabajadora rellenaba el horario en el registro todos los días, trabajara o no trabajara, lo que habría inducido a un error en la revisión efectuada, situación que fue debidamente corregida por su parte. Y en cuanto a la segunda infracción, tampoco es efectiva, ya que se debió a un hecho no imputable a su representada, toda vez que al momento de efectuar el pago respectivo en Previred, la trabajadora figuraba en el sistema como "pensionada", por lo que no aplicaba en dicho caso el pago por SIS y AFC, y sólo al término del contrato la ex trabajadora informó que tenía una pensión por invalidez. Así, las infracciones obedecen a hechos en que la empresa no ha tenido participación o que se enmendaron oportunamente , no obstante, la Resolución N° 215, desechó estas consideraciones y mantuvo las multas cursadas. Alega error de hecho y cumpliendo su representada con las disposiciones legales que fueron motivo de las infracciones, requiere que las multas sean dejadas sin efecto o bien sean rebajadas prudencialmente. SEGUNDO: Que la Inspección del Trabajo contesta la demanda y señala que el origen del procedimiento se encuentra en el reclamo administrativo interpuesto el 24/09/2020 por la trabajadora Mónica Cisterna Vergara en contra de su empleador y producto del procedimiento se constataron las infracciones que se indican en el libelo, y config

Fallo

por tanto adoptar todas las medidas necesarias para que este registro sea llevado conforme a la ley, esto es, consignándose correcta y oportunamente los días efectivamente trabajados, las horas de ingreso y salida de los trabajadores, como los descansos dentro de la jornada, resultando claramente improcedentes las alegaciones que formula la reclamante al respecto. Y en segundo lugar, habiéndose alegado por la empresa la existencia de un error de hecho, ya que la trabajadora habría descansado los días domingos que se indican en la Resolución de Multa, no allegó a su solicitud de reconsideración ni ahora en sede judicial, ningún antecedente que acreditase dicha aseveración, limitándose a señalar que sólo se debió a un error en las firmas del libro por parte de la misma trabajadora, alegación esta que como ya se concluyera, carece de todo sustento legal. SEXTO: Que la reclamante alega, además, que su parte corrigió la infracción constatada por la Inspección del Trabajo, al haber corregido el libro de asistencia en lo pertinente a los días domingos, acompañando ante la Inspección del Trabajo una copia del libro de asistencia absolutamente ilegible. Y sin perjuicio de haberse ahora acompañado copia legible del libro de asistencia del mes de diciembre de 2019, en los que figuran no trabajados los días domingos 16, 23 y 30 de dicho mes, evidentemente dicho registro de asistencia no es el mismo que aquél exhibido al fiscalizador al momento de realizarse la visita inspectiva, circuns

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, a diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Chaparro Uribe, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N° 1074 oficina 603, de la Comuna de Valparaíso, en representación de la empresa Icaro Seguridad Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Gabriela Chandía Ruíz, ambos con domicilio en José Tomás Pérez, N

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