Juzgado de Letras de Constitución

SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES FORESTALES CONSTITUCION SITRAFOR/SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAG

Rol

T-8-2020

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la apremiante necesidad de recurrir al Tribunal, ante la grave afectación a los derechos fundamentales que están sufriendo de manera continua y permanente sus socios, quienes se desempeñan como conductores de camiones de propiedad de las empresas demandadas. Lo anterior, debido a que desde finales del mes de diciembre del año 2019 al mes de marzo del año 2020, se instalaron dentro de ese periodo, en cada uno de los camiones de sus empleadores, una cámara de seguridad que fue ubicada al interior del camión, en la cabina y frente al asiento del conductor respectivo a no más de un metro de distancia aproximadamente de él, teniendo por tanto un control absoluto ininterrumpido de la actividad de la persona durante toda su jornada laboral y que según lo señalado por sus empleadores, la característica fundamental de dicha cámara de seguridad es que iba a dar protección al conductor, ya que en caso de somnolencia de éste, emitiría una alarma a una central de donde se recibiría un llamado telefónico de inmediato de parte del empleador, lo cual claramente no ha sucedido, sino que todo lo contrario, ya que este sistema de control laboral ha afectado gravemente los derechos fundamentales de sus afiliados. Expresan que a mayor agravamiento, estas cámaras de seguridad proyectan desde su interior, dos luces de color rojo que apuntan directamente a los ojos del conductor durante todas las horas que aquél desempeña sus labores de conducción, lo cual no solo resulta insoportable y agobiante, sino que también ha producido consecuencias de ardor y enrojecimiento de los ojos que han llevado a los conductores a tener que usar gotas lubricantes. Es más, estas cámaras de seguridad no solo tienen la posibilidad de grabar imágenes frontales en tiempo real de lo que está sucediendo en el camino mientras el camión se encuentra en movimiento, sino que también captan y apuntan directamente al trabajador en toda su jornada laboral. Sumado a lo anterior, también graban el audio de lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 02, comparece don Fernando Valdés Espinoza, Conductor, R.U.N. N° 7.136.945-5; don Cristian Sebastián Garrido Riveros, Conductor, R.U.N. N° 14.021.961-4; y don David Antonio Palma Muñoz, Conductor, R.U.N. N° 14.504.363-8, quienes ocupan los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, del SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS FORESTALES DEL BOSQUE E INDUSTRIA DE CONSTITUCIÓN, R.U.T. N° 65.055.033-1, inscrito con el N° 07050154 en el Registro Sindical Único de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, todos domiciliados para estos efectos en calle Vial N° 568, Constitución; e interponen denuncia en procedimiento de Tutela por denuncia de vulneración de Derechos Fundamentales en contra de las empresas (1) SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES LIMITADA, R.U.T. N° 76.737.410-0, representada por don Ricardo Felipe Aguilar López, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en kilómetro 6.5 camino a San Javier, Constitución; (2) TRANSPORTES SAN JOAQUÍN LTDA, R.U.T. N° 76.156.451-K, representada por don Javier Muena Salgado, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en kilómetro 12, camino a San Javier, Constitución; (3) EMPRESA DE TRANSPORTES EL DIAMANTE LTDA., R.U.T. N° 79.754.570-8, representada por don Francisco Joel Retamal Jorquera, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Kilómetro 4, camino San Javier, Constitución; (4) SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARMAR LTDA., R.U.T. N° 79.708.860-9, representada por doña María Francisca Manríquez Catalán, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en kilómetro 5.5 camino a San Javier, Constitución; (5) ESTELA ESPINOZA JAQUE Y CIA LTDA., R.U.T N° 79.918.630-6, representada por don Juan Carlos Morán Barrios, desconoce profesión y oficio, ambos domiciliados en kilómetro 6.5 camino a San Javier, Constitución; (6) FRANCISCO JOEL RETAMAL JORQUERA, R.U.T. N° 6.677.743-K, persona natural de la cual desconoce profesión u oficio, domiciliada en kilómetro 4 camino a San Javier, Constitución; (7) SOCIEDAD FORESTAL LAGE Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. N° 77.223.060-5, representada por don Luis Andrés Verdugo Chaves, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en kilómetro 1.5 camino a San Javier, Constitución; (8) TRANSPORTES JOSÉ AGUILAR CORTEZ E.I.R.L., R.U.T. N° 76.121.551-2, representada por don José Ricardo Aguilar Cortez, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en kilómetro 6 camino a San Javier, Constitución; (9) y solidariamente en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 85.805.200-9, representada por don Juan Álvaro Saavedra Florez, desconoce profesión, ambos domiciliados en calle Schepeler N° 515, Constitución. Manifiesta que el Sindicato nombrado, en la actualidad cuenta con 115 socios, trabajadores dependientes de las empresas demandadas. Exponen que su organización sindical se ha visto en la apremiante necesidad de recurrir al Tribunal, ante la grave af

Fallo

por tanto un control absoluto ininterrumpido de la actividad de la persona durante toda su jornada laboral y que según lo señalado por sus empleadores, la característica fundamental de dicha cámara de seguridad es que iba a dar protección al conductor, ya que en caso de somnolencia de éste, emitiría una alarma a una central de donde se recibiría un llamado telefónico de inmediato de parte del empleador, lo cual claramente no ha sucedido, sino que todo lo contrario, ya que este sistema de control laboral ha afectado gravemente los derechos fundamentales de sus afiliados. Expresan que a mayor agravamiento, estas cámaras de seguridad proyectan desde su interior, dos luces de color rojo que apuntan directamente a los ojos del conductor durante todas las horas que aquél desempeña sus labores de conducción, lo cual no solo resulta insoportable y agobiante, sino que también ha producido consecuencias de ardor y enrojecimiento de los ojos que han llevado a los conductores a tener que usar gotas lubricantes. Es más, estas cámaras de seguridad no solo tienen la posibilidad de grabar imágenes frontales en tiempo real de lo que está sucediendo en el camino mientras el camión se encuentra en movimiento, sino que también captan y apuntan directamente al trabajador en toda su jornada laboral. Sumado a lo anterior, también graban el audio de lo que sucede en la cabina del conductor, pudiendo tanto las imágenes como los audios, ser almacenados por el empleador. En días de frío o lluvia estand

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : T-8-2020 RUC : 20-4-0288049-0. CARATULADO : “SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES FORESTALES CONSTITUCIÓN SITRAFOR CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAGUILLINES Y OTROS.” DENUNCIANTE SINDICATO INTEREMPRESAS DE TRABAJADORES FORESTALES CONSTITUCIÓN SITRAFOR. R.U.N. : 65.055.033-1.

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