GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO
Rol
I-1-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE.- PRIMERO: Con fecha 06 de abril de 2020, comparece la abogada doña PAULINA EWING SIERRALTA, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar y y vienen en presentar, dentro de plazo, de conformidad lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo, y el artículo 503, en su parte pertinente, en cuanto a que se debe regir por el Procedimiento Monitorio, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa No. 21 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro representada de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, este caso por la Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, doña Sofia Merino Urrutia, ambos con domicilio en calle Manuel Montt Nº 280, Lautaro, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en su defecto que la multa aplicada sea rebajada a la suma que U.S., estime pertinente, con expresa condena en costas, según las consideraciones que se explican más adelante. La citada resolución de fecha 17.03.2020 cuya recepción a la Empresa de Correos de Chile es de fecha 18.03.2020, por lo que de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo se entiende notificada el día 25.03.2020, y, que, ordena mantener aplicar a GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.. una multa por el monto de 60 U.T.M., es decir, por la suma de $3.013.260.-, (calculadas con el valor de la U.T.M. del mes de marzo 2020 $50.221), por lo que según lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo corresponde regirse la presente causa por las disposiciones del procedimiento monitorio. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Que con fecha 15.11.2019 se le aplicó la multa Nº 8010/19/66-
Fallo
se decide mantener por la Resolución N° 21 y que se reclama en este acto, por supuestamente: "No informar a, trabajador don Alejandro Quilodrán Miranda acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber que implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa como guardia de seguridad en Fiscalía Local de Comuna de Lautaro" Infringiendo supuestamente los artículos ya indicados de las normas citadas.- Hacen presente que existió un evidente error de hecho por parte del Fiscalizador actuante en varios puntos de la Fiscalización que determina en su contenido en la multa impuesta, lo que no fue subsanado por la Resolución N° 21 que se reclama en este acto. Señala que de la sola lectura de la misma se desprende que existe un error de hecho en su aplicación, por cuanto indica claramente que “no informar al trabajador ……” Tal como se demostró en la etapa administrativa y como se hace en este acto, de la copia de contrato de trabajo del señor Quilodrán Miranda, que fue contratado en calidad d
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Lautaro, dieciséis de abril de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE.- PRIMERO: Con fecha 06 de abril de 2020, comparece la abogada doña PAULINA EWING SIERRALTA, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.66
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