MANGLANI/IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER SUDAMERICA S.A
Rol
O-563-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece SUSHIL SIMON MANGLANI DAYANARI, cédula nacional de identidad N°10.132.969-0, Técnico en Comercio Exterior, con domicilio en Dolores nº 3079, Comuna y Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, representado judicialmente por don PEDRO DANIEL MARIN ARANCIBIA, abogado, cédula de identidad N°16.744.556-k, con domicilio en Agustinas N°1070, oficina 432, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en demandar, en Procedimiento ordinario del Trabajo Despido Indirecto, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER (SUDAMERICA) LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.020.924-4, Representada Legalmente por don ASHOK GULAB BHARWANI, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.413.650-0, ambos con domicilio para estos efectos en Manzana 7, galpón 13, recinto amurallado de la zona franca de Iquique, Comuna y Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá; Señala que Sushil Simon Manglani Dayanari ingresa a prestar servicios para la empresa y su representante legal Ashok Gulab Bharwani, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 1 de julio de año 2009, hasta el día 02 de septiembre del año 2020 ininterrumpidamente, donde se desempeña en diversos cargos inicialmente, para ser trasladado desde la casa matriz de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, hasta la sucursal de la Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Las funciones que cumplía eran de Gerencia, Marketing, ventas, administración y logística comercial, tanto en la casa matriz en la Ciudad de Iquique, como también en Santiago, encargándose completamente de esta sucursal, ocupando el cargo de Gerente. Comienza su trabajo prestando servicios al representante legal demandado, en la empresa Distribuidora Casa Sheila, empresa del mismo Rut del representante legal Sr. Ashok Gulab Bharwani, con fecha 01 de julio del año 2009. Con posterioridad y de
Fundamentos
motivos antes expuestos, enviando copia a su vez a la Inspección del Trabajo respectiva, ejerciendo la presente acción que franquea la ley, con el fin de que se declare el Despido Indirecto consagrado por el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, condenando a la empresa demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones, feriado, compensación por indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva por aviso previo Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por Despido indirecto, Nulidad de Despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER (SUDAMERICA). LIMITADA, representada Legalmente por don ASHOK GULAB BHARWANI, ambos ya individualizados, declarando la procedencia de la nulidad del despido y el despido indirecto, acogiéndola a tramitación en todas sus partes y en definitiva condenarla al pago de todas las prestaciones demandadas en este escrito, con los reajustes, intereses y costas correspondientes, las cuales se resumen en: Que se condene a la empresa demandada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que proceda a su liquidación y cobro. Para estos efectos se debe tener como base remuneratoria la suma de $2.783.539.- Cotizaciones previsionales de AFC (Seguro de cesantía), AFP e Isapre de todo el periodo trabajado, debido a las inconsistencias permanentes del pago de cotizaciones por un monto inferior a la remuneración real. Feriado legal/proporcional, equivalente a 42 días corridos, por la suma de $3.896.954.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $2.783.539.- Indemnización por años de servicio (11 años), equivalente a la suma de $30.618.929.- Incremento Legal del 50% de la indemnización por años de Servicio, equivalente a la suma de $15.309.464.- Daño Moral, producido por el riesgo sanitario y laboral que el empleador en reiteradas ocasiones arriesgo la integridad física del ex trabajador, inclusive transgrediendo las normas y leyes impuestas por el estado de excepción y consideradas delito en contra del demandado. $ 8.000.000.- Reajustes e intereses que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas. Pago de las remuneraciones actualizadas por incumplimiento en el pago de las cotizaciones, hasta la fecha de convalidación del despido Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece RICARDO DONOSO MEDINA, abogado, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANCER (SUDAMÉRICA) S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.020.924-4, representada para estos efectos por ASHOK GULAB BHARWANI, viene en contesta
Fallo
se acuerda de la fecha, fue desde que comenzó la pandemia. Que, la suspensión fue total. Que, en junio no prestaron servicios. Testimonial Que, la demandante llamó a estrados al testigo ISSA MISHLEH GONZÁLEZ, quien juramentado señala que conoce a Simón, es clientes de la empresa Lancer hasta el día de hoy. Que, el testigo es encargado de compra de distribuidora en la vega, le compra a Lancer productos de paquetería. Que, en junio de 2020 realizó compras, fue a buscar la mercadería a las bodegas, Simón lo entendió muy amablemente. Que, fue a mediados de junio, estaba Simón con una dama que trabaja allí. Que, le entregaron facturas firmadas por él. Que en junio hizo la última compra. Que, lo conoce hace 9 años Igualmente, llamó a estrados a YALDIRA SILVIA TAFUR SANCHEZ, quien juramentada señala que conoce a Sushil, quien era su jefe en Importadora Lancer Sudamérica. Que, Sushil era el encargado de Lancer en Santiago. Que, la testigo era la secretaria, comenzó en febrero de 2019, no trabaja desde agosto de 2020. Que, trabajaron toda la pandemia desde marzo y no les quisieron pagar. Que, Sushil trabajó en abril, mayo, junio, julio de 2020, trabajaron los dos en san Alfonso 591 en Santiago, siempre estuvieron en cuarentena, no descansaron. Que, él trabajaba en las ventas, atendía clientes, incluso hacía las veces de bodegueros. Que, empezando abril solo trabajaron los dos, incluso el sacaba la mercadería, entregarla a los clientes. En julio de 2020 estaban en cuarentena, los clie
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Iquique, dieciséis de abril de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece SUSHIL SIMON MANGLANI DAYANARI, cédula nacional de identidad N°10.132.969-0, Técnico en Comercio Exterior, con domicilio en Dolores nº 3079, Comuna y Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, representado judicialmente por don PEDRO DANIEL MARIN ARANCIBIA, abogado, cédula de identidad N°16.744.556-k, con d
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