Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GUZMÁN/INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA

Rol

O-216-2020

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado los actores servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por los actores que sirva como base de cálculo para futuros cobro de prestaciones e indemnizaciones. 2. Efectividad de haberse producido la terminación de los contratos de trabajo de los demandantes en los términos indicados en la demanda. En la afirmativa fecha, causal de los mismos y efectividad de los hechos invocados en las respectivas cartas de despido. 3. Efectividad de que los actores demandantes cumplieron con los requisitos legales previstos para hacer procedente el despido indirecto, en conformidad al artículo 171, inciso 4° en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo. 4. Efectividad de la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la trabajadora Pamela Guzmán Matus de conformidad al artículo 183 del C.T. En la afirmativa, períodos; y efectividad que las demandadas solidarias ejercieron el derecho a información y retención consagrado en el artículo 183, letras c) y d) del Código del Trabajo. 5. Períodos y extensión del régimen de subcontratación respecto de los demás actores.; y efectividad que las demandadas solidarias ejercieron el derecho a información y retención consagrado en el artículo 183, letras c) y d) del Código del Trabajo. 6. Efectividad que SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA sea responsable solidariamente respecto de los actores. Hechos y circunstancias. 7. Efectividad de la concurrencia de la Excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la actora Pamela Guzmán. Hechos y circunstancias. 8. Efectividad de la concurrencia de la Excepción de falta de legitimación activa respecto al cobro de cotizaciones. Hechos y cir

Fundamentos

fundamentos de derecho citando lo dispuesto en el artículo 171, 160 N°7, ambos del código del trabajo. Agrega que en cumplimiento de dichas normas los trabajadores con fechas 15, 19, 23 y 26 de junio de 2020 enviaron, vía correo certificado, carta tanto a la demandada, como a la Inspección del Trabajo respectiva, haciendo presente en dichas cartas su voluntad de poner término al contrato de trabajo por haber incumplido gravemente el empleador sus obligaciones laborales, los cuales dicen relación con el no pago de sus remuneraciones, no pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía y no otorgamiento del trabajo convenido. Agrega que, la falta de pago íntegro y oportuno de las remuneraciones es uno de los mayores, si no el mayor, de los perjuicios que se le puede ocasionar a un trabajador que, por su parte, si ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, por tal razón no cabe duda que, por el solo hecho de incurrir en este incumplimiento el empleador, se configura en contra de éste, la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Respecto al no pago de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, indica que el artículo 58 del Código del Trabajo dispone que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. Al no darse cumplimiento a esta obligación, se configura un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. En cuanto a la nulidad de despido el Código del Trabajo expone que el artículo 162, inciso 5° es claro en establecer que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto que le es propio, esto es, producir el término de la relación contractual, de tal manera se entiende subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones posteriores al despido. Señala que en este caso en particular, el ex empleador de los demandantes en los meses de abril y mayo de 2020 no ha pagado sus cotizaciones previsionales, de tal manera que no se estaría dando cumplimiento al inciso 5° del art. 162 del Código del Trabajo, razón por la cual necesariamente debe entenderse subsistente a la relación laboral, lo anterior para efectos de efectuar el pago de las prestaciones que en la misma disposición se especifica. Por su parte, el inciso 7° del mismo artículo 162 señala que “Sin perjuicio de lo anterior, (es decir, si el empleador convalida el despido mediante el pago de las cotizaciones morosas), el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha de despido y la fecha del envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Lo anterior i

Fallo

por tanto, las indemnizaciones legales relativas al despido y el recargo legal y la acción de nulidad del despido. CUARTO: Audiencia Preparatoria. Con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte se celebró la audiencia preparatoria con la comparecencia de ambas partes. En ella se confirió traslado de las excepciones opuestas y se resolvió dejar su resolución para la sentencia definitiva, luego se hizo el llamado a conciliación, la que se vio frustrada. Luego, se fijaron siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado los actores servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por los actores que sirva como base de cálculo para futuros cobro de prestaciones e indemnizaciones. 2. Efectividad de haberse producido la terminación de los contratos de trabajo de los demandantes en los términos indicados en la demanda. En la afirmativa fecha, causal de los mismos y efectividad de los hechos invocados en las respectivas cartas de despido. 3. Efectividad de que los actores demandantes cumplieron con los requisitos legales previstos para hacer procedente el despido indirecto, en conformidad al artículo 171, inciso 4° en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo. 4. Efectividad d

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RIT: O-216-2020 RUC: 20-4-0281084-0 DEMANDANTES: EUDAL LÓPEZ CÁRDENAS Y OTROS. DEMANDADO PRINCIPAL: IMS PATAGONIA S.A. DEMANDADO SOLIDARIO: SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. __________________________________________________ Calama, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda

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