Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SINDICATO DE TRABAJADORES DESARROLLO AGRARIO S.A./FEDERICO SCHMIDT GONZALEZ ARRENDAMIENTO DE MAQUINA

Rol

O-119-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho que se han indicado, queda de manifiesto que se cumple los supuestos indicados por la norma citada para que en definitiva se resuelva que todas las empresas contra las que se deduce esta acción deben ser consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales pertinentes. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda, a fin de que se declare que las empresas DESARROLLO AGRARIO S.A., RUT 96.864.800-4; JORGE SCHMIDT EXPORTS SPA, RUT 76.829.766-5; JORGE SCHMIDT Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 78.023.520-9; IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES BEMAT LIMITADA, RUT 76.202.073-4; AGRICOLA ALTO ACONCAGUA LIMITADA, RUT 99.508.670-0; SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS EL TRACTOR AMARILLO LIMITADA, RUT 76.385.743-3; AGRICOLA ENCON PALOMAR S A., RUT 79.893.000-1; SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BEMAT LIMITADA, RUT 76.293.608-9; y, FEDERICO SCHMIDT GONZALEZ ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA E.I.R.L, RUT 76.403.338-8, todas ya individualizados, sea admitida a tramitación, y en definitiva, sea acogida en todas sus partes, declarando este Tribunal que todas las empresas deben ser consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales pertinentes, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 24 de agosto de 2020 comparece don Diego Felipe Lizama Castro, abogado, en representación de la demandada, Sociedad de Arrendamiento de Maquinarias El Tractor Amarillo Limitada, rol único tributario N° 76.385.743-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en Julia Bernstein 467, casa C, Comuna de La Reina, quien, contesta la demanda: En primer lugar opone la excepción de falta de legitimidad activa en el caso sublite el Sindicato demandante no ostenta la legitimación activa para demandar de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: La legitimación activa es un concepto que no ha sido regulado expresamente por el ordenamiento jurídico chileno. Sin embargo, ha sido tratado por

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Todos los trabajadores socios de la organización sindical se encuentran formalmente contratados por la demandada DESARROLLO AGRARIO S.A., empresa cuyo giro es el “cultivo de frutas de pepita y de hueso” y el “cultivo de plantas vivas incluida la producción de viveros”, de acuerdo a la información que entrega el Servicio de Impuestos Internos. En la práctica, esta empresa se dedica al cultivo, cosecha y explotación de paltas, cítricos y otros cultivos similares, todas las demás empresas demandadas tienen contratados trabajadores y desarrollan giros complementarios a los que desarrolla la empresa DESARROLLO AGRARIO S.A., todos los que son, además de complementarios, imprescindibles para que la empresa citada pueda efectivamente prestar sus servicios. a) La empresa JORGE SCHMIDT EXPORTS SPA tiene como giro la “elaboración y conservación de frutas y el corretaje al por mayor de productos agrícolas de exportación”, es decir, la comercialización de los productos cosechados y cultivados por la empresa DESARROLLO AGRARIO S.A., considerando además que su nombre es el del padre de los representantes de esta última empresa. b) Por su parte, la empresa JORGE SCHMIDT Y COMPAÑÍA LIMITADA, del mismo nombre de la empresa anterior, tiene como giro “cultivo de frutas de pepita y de hueso”, “actividades de apoyo a la agricultura” y “preparación del terreno”. Es decir, además de la coincidencia de nombres y representantes, realiza labores similares y complementarias a las que realiza la empresa DESARROLLO AGRARIO S.A. c) En el mismo sentido, la empresa IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES BEMAT LIMITADA, tiene como giro la “preparación del terreno”, pero además la “construcción de otras obras de ingeniería civil” y. además, la “venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios”. En la práctica, son quienes proveen de las instalaciones e infraestructura de riego para la empresa DESARROLLO AGRARIO S.A. Por otra parte, es dable señalar que uno de los representantes es el administrador general de la empresa DESARROLLO AGRARIO S.A., esto es, Matías Schmidt González. A su vez, y como se acreditará en su oportunidad, ambas empresas, es decir, DESARROLLO AGRARIO S.A. e IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES BEMAT LIMITADA, han comparecido y actuado judicialmente ante este mismo Tribunal con los mismos representantes legales. d) La empresa AGRÍCOLA ALTO ACONCAGUA LIMITADA tiene un giro idéntico a la empresa DESARROLLO AGRARIO S.A., esto es, el “cultivo de frutas de pepita y de hueso” y el “cultivo de plantas vivas incluida la producción de viveros”, entregando sus productos para la exportación a través de la empresa señalada en la letra a) de este número, es decir, la empresa JORGE SCHMIDT EXPORTS SPA. e) A su turno, la empresa SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS EL TRACTOR AMARILLO LIMITADA, cuyo giro es el “alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y de construcción”, es la empresa que provee no sólo de

Fallo

En virtud de lo razonado entiende este sentenciador la norma del articulo 507 al dar titularidad a las organizaciones sindicales de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados, la afectación argumentada señalada es válida y por ende cuenta con legitimidad para el ejercicio de la acción de autos. El Sindicato está accionando en virtud de un interés propio relacionado con la determinación de su capacidad de representación, la cual en definitiva entiende afectada y que puede mediante esta acción ampliar en la empresa de determinarse de esta forma, ya que en su teoría del caso constituye una unidad económica y que principalmente las demandas realiza acciones similares y complementarias. Así también puede entenderse en virtud de la Historia de La Ley 20.760 y en especial del discurso de la Presidente Michelle Bachelet al promulgar la ley que nos convoca en el cual refiere “Pero eso no es todo, porque también este uso de múltiples razones de las empresas atentaba contra los derechos colectivos, fragmentando la representación de las organizaciones sindicales y segmentando los procesos de negociación colectiva, lo que en la práctica, finalmente, disminuía el poder de negociación de los sindicatos…….Esto significa que las obligaciones con los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, individuales y colectivos, recaen sobre la figura del empleador, no sobre la figura de la empresa, como sucedía hasta ahora, los t

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San Felipe, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 24 de Julio de 2020, ha comparecido don MARKO TAPIA CANIHUANTE, 13.012.224-8, Abogado, en representación, según se acreditará, del SINDICATO DE TRABAJADORES DESARROLLO AGRARIO S.A., todos con domicilio para estos efectos en calle Costanera N° 1.284, Población Los Sauces, Llay Llay, deducien

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