RODRIGUEZ/GUO
Rol
M-1852-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, los que fijo de la siguiente forma: 1) Existencia de la relación laboral. En su caso, fecha de inicio, remuneraciones y demás condiciones contractuales; 2) Fecha de término de la relación laboral y circunstancias del despido; 3) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del actor al momento del despido; 4) Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones del mes de marzo de 2020 y el feriado proporcional demandado por el actor; 5) Efectividad de adeudarse gratificación. En su caso, monto que se adeuda. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1. Oferta de trabajo, firmada ante notario por ambas partes, de fecha 5 de noviembre de 2018. 2. Constancia de Vigencia Laboral, firmada ante notario por el demandado, de fecha 3 de diciembre de 2018. 3. Reclamo ante Inspección del Trabajo 1318/2020/5740, de fecha 5 de marzo del año 2020. 4. Acta de Comparendo de Conciliación 1318/2020/5740, de fecha 3 de abril del 2020. 5. Fotocopia cedula de identidad del demandante. 6. Certificado de cotizaciones FONASA, de fecha 26 de febrero de 2021. 7. Certificado de cotizaciones previsionales AFC Chile, de fecha 2 de febrero de 2021. 8. Certificado de afiliación AFP UNO, de fecha 5 de enero de 2021. 9. Certificado N°53-2020 de la Universidad Alberto Hurtado, de fecha 10 de junio de 2020. CUARTO: Que, con los antecedentes aportados y la prueba incorporada es posible tener por establecido que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, lo que se ha acreditado mediante la oferta de trabajo de fecha 5 de noviembre de 2018 y el certificado de vigencia de fecha 3 de diciembre del año 2018. Asimismo, se ha acreditado que se efectuó reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 5 de marzo de 2020, instancia administrativa a la que no compareció la parte demandada, según acta de comparendo de conciliación remota. También se ha
Fallo
se declarará que el despido fue injustificado. SÉPTIMO: Que, habiéndose declarado el despido injustificado y carente de causal, se ordenará el pago de las siguientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $320.500.- (Trescientos veinte mil quinientos pesos); Indemnización por 1 año de servicio, por el monto de $320.500.- (Trescientos veinte mil quinientos pesos); recargo del 50% conforme al art. 168 letra B) del Código del Trabajo, por el monto de $160.250.- (Ciento sesenta mil doscientos cincuenta pesos). Asimismo, no habiéndose acreditado el pago del feriado legal y proporcional, se accederá a la petición de la demandante, ordenándose el pago de 29,38 días de feriado, equivalentes a $313.876.- (Trescientos trece mil ochocientos setenta y seis pesos). También se accederá al pago de las remuneraciones por cuatro días trabajados el mes de marzo de 2020, por el monto de $42.733.- (Cuarenta y dos mil setecientos treinta y tres pesos). Finalmente, habiéndose acreditado la falta de pago de cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, se ordenará el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, hasta la convalidación del despido, conforme a lo dispuesto en el art. 162 inc. 5 y siguientes del Código del Trabajo OCTAVO: Que, conforme a lo razonado, no se accederá al pago de las gratificaciones que se reclaman, al no estimarse como suficientemente probada su procedencia y monto. NOVENO: Que, las su
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En Santiago, a dieciséis de abril del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece don YAN CARLOS RODRIGUEZ PONCE, cédula de identidad N°27.111.374-9, domiciliado en Coronel Souper N°4158 comuna de Estación Central, región Metropolitana, quien demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones a don YAONENG GUO, cédula de identidad N°23.974.630-6, domiciliado
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