Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TORRES/RESTAURANT JOEL BASILIO AREVALO ROJAS EIRL

Rol

O-1107-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por las mismas personas, cuentan con las mismas oficinas contables y tienen una estrecha convergencia y comunidad de intereses económicos. De esta forma se configura el concepto de empresa en materia laboral y en los hechos las entidades o razones sociales indicadas constituyen un mismo empleador. Lo anterior debe entenderse además a la luz de los principios protector y de primacía de la realidad de manera de evitar que se vulnere su derecho a recibir el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales a las que tiene derecho. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. Al efecto, indicó que con fecha 29 de abril del año 2019, su ex empleadora puso término al Contrato de Trabajo de manera informal, sin entregarle aviso escrito de su despido y sin envío de comunicación alguna a su domicilio, y sin que a la fecha el empleador hubiera pagado sus cotizaciones previsionales de manera íntegra. En efecto, se le notificó verbalmente de su despido por doña Mónica Fernandez Espinoza, arguyendo que el "local se iba a cerrar y que no concurriera más". Cabe señalar que al momento del despido no recibió el pago de las indemnizaciones legales por término de Contrato ni se me compensó el feriado proporcional. Además, no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del período durante el cual estuvo vigente la relación laboral. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Como su ex empleadora no pagó las prestaciones laborales y previsionales que corresponden me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 2 de mayo del año 2019, interpuse dicho reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con sui ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 28 de mayo del mismo año. En aquella oportunidad, su ex empleadora no compareció habiendo sido notificado, por lo que no fue posible arrib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por don JHONATTAN ALEXIS TORRES TAPIA, trabajador, domiciliado en calle Meli N° 34, comuna de Villa Alemana, dirigida en contra de su ex-empleador, en la que además deduce acción de declaración de unidad económica o empleador único en contra de las siguientes demandadas: RESTAURANT JOEL BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L., HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L., OLIVARES Y CIA LIMITADA (EX MIRANDA Y CIA LTDA.), SAAVEDRA Y CIA LIMITADA, GASTRONOMIA SAN BASILIO SPA, HOTELERA PEVERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, HOTELERA Y GASTRONOMIA VENTO LIMITADA, todas representadas conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por don JOEL BASILIO AREVALO ROJAS, también demandado por sí, empresario, todos domiciliados para estos efectos en 10 Norte con 6 Oriente casa 832, comuna de Viña del Mar, y sean condenados solidariamente a las prestaciones demandadas y se les obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indicó, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandante sustenta su demanda señalando que con fecha 1 de abril del año 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada empresa HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA PLAYA AMARILLA LTDA., celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo. El plazo de duración del contrato era de un mes, siendo renovado por una vez hasta el 31 de mayo de 2019, y finalmente se pactó en un anexo de contrato con fecha 1 de junio de 2018 en una duración indefinida. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de garzón, servicios que se prestaban en el establecimiento denominado "Restaurante Margarita". Los servicios los prestó en Avenida Borgoño Reñaca N° 14730, comuna de Viña del Mar. La jornada de trabajo pactada era de carácter parcial, de 30 horas semanales y se dividiría en turnos establecidos por la administración. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $238.284.- mensuales, compuesta por sueldo base y gratificación legal. Sin embargo, el empleador le adeuda un saldo de remuneración del mes de abril de 2019 por la suma de 11.000 pesos. Además, el empleador le adeudaba el pago de cotizaciones previsionales del período laboral de diciembre de 2018 a abril de 2019. Explicó que viene en deducir demanda de unidad económica o empleador único y subterfugio laboral, conforme a lo que se expondrá, en virtud de la cual todas las demandadas deben ser consideradas como un único empleador, y condenadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones que correspondan. En este sentido cabe señalar que las demandadas se encuentran en estrecha relación, ya que a lo largo de los años se han producido cruces patrimoniales y contables,

Fallo

Por tanto; al no encontrarse declaradas ni pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto no haber producido efecto el término de la relación laboral existente a propósito del contrato de trabajo celebrado entre las partes; pide tener por interpuesta demanda de nulidad del despido. RESPECTO A LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO COMO CARENTE DE CAUSA LEGAL. El Código del Trabajo, en su artículo 162 ha establecido las formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causal legal; que debe comunicarse formalmente al trabajador señalándose los hechos justificativos de la causal. En el caso de marras ello no tuvo lugar toda vez que su despido fue verbal sin esgrimirse causal legal alguna. Por lo anterior, habiendo sido despedido sin aviso alguno y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, que señala: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas…,o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, a fin que éste así lo declare". Si bien el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador cuando se ha configurado algunas de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código de Trabajo, ninguna de las cuales ha concurrido en la especie, no es menos cierto que el legislador a objeto de proteger

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA : UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO. DEMANDANTE : JHONATTAN ALEXIS TORRES TAPIA. DEMANDADOS : (1) RESTAURANTE JOSE BASILIO AREVALO ROJAS E.I.R.L, (2) HOTELERA Y GASTRONÓMICA PLAYA AMARILLA LIMITADA, (3) HOTELERA Y GASTRONOMÍA JOEL ARÉVALO ROJAS E.I.R.L, (4) OLIVARES Y CIA LIMITADA, (5) SAAVEDRA Y CIA

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