ARAYA/DÍAZ Y OTRO
Rol
O-495-2020
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen, estructura remuneracional y estipendio efectivamente percibido por el trabajador para efectos remuneracionales e indemnizatorios. 2. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 3. Si la demandada Construcciones Fomenta, ejerció debidamente los derechos de información y retención, amén de la relación fáctica y/o jurídica existente entre las partes. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio, las partes que comparecieron agregaron la siguiente prueba: DEMANDADO PRINCIPAL: DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo 21 de enero de 2019 y el 31 de agosto de 2019. 2. Contrato de Trabajo entre las partes de 2 de septiembre de 2019. 3. Liquidaciones de remuneraciones del demandante de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. 4. Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019. 5. Finiquito del trabajador 31 de agosto de 2019, firmado y ratificado ante Ministro de Fe. 6. Set de treinta y tres (33) capturas de pantalla de conversaciones entre el demandante Cristian Alejandro Araya Báez y el demandado Víctor Alberto Díaz Gutiérrez. DEMANDADA CONSTRUCCIONES FOMENTA LTDA.- DOCUMENTAL: 1. Contrato de obras de suministro e instalación de barandas metálicas para el proyecto Edificio Lomas del Mar, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2018 entre la demandada solidaria y el demandado de autos don Víctor Díaz Gutiérrez. 2. Certificado de antecedentes laborales y previsionales de don Víctor Díaz Gutiérrez. 3. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de don Víctor Díaz Gutiérrez correspondiente a los meses de enero a octubre de 2019. (No está febrero ni octubre) 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Cristian Alejandro Araya Báez, ayudante de soldador, domiciliado en Los Coihues 437, Achupallas, Viña del Mar, interpone demanda por nulidad del despido en contra de Víctor Alberto Díaz Gutiérrez, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Mercurio 02335, San Bernardo, Santiago; y solidaria o subsidiariamente, en contra de Construcciones Fomenta Limitada, RUT 76.660.730-6, representada legalmente por Patricio Espinoza Torres, desconoce profesión u oficio, todos ellos domiciliados para estos efectos en 7 oriente 450, Viña del Mar, solicitando al Tribunal acoger la demanda y declarar: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 21 de enero de 2019 hasta el día 5 de noviembre de 2019; 2) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley; 3) Siendo a consecuencia de lo anterior condenadas todas las demandadas, al pago de las siguientes prestaciones: a) remuneraciones y demás prestaciones, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido, esto es, desde el 5 de noviembre de 2019 y hasta su convalidación; b) Reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, el actor sostiene: El 21 de enero de 2019, suscribe contrato de trabajo para trabajar en la obra "Edificio Lomas del Mar", cuya construcción estaba a cargo de la demandada solidaria Construcciones Fomenta Limitada, trabajando como ayudante de soldador. Hasta los primeros días de noviembre de 2019, trabajó en la obra ya individualizada ubicada en Los Abedules 1745, comuna de Concón. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas. Su remuneración mensual era de $ 430.000 líquidos, los cuales se pagaban $ 130.000 en la quincena de cada mes, y $ 300.000 a fin de mes. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $ 513.420, lo cual equivale a la remuneración líquida, multiplicada por 1.194, a fin de sumar a la misma las cotizaciones obligatorias por ley, como lo dictamina la citada disposición. Esta remuneración era pagada mediante transferencia electrónica a su cuenta RUT. Añade que la remuneración real no tenía ninguna relación con la que era señalada en su contrato de trabajo que la fijaba en $ 301.000. Esta diferencia era facilitada por el hecho de que, durante toda la relación laboral, no se entregaron liquidaciones de sueldo. El 5 de noviembre del 2019, termina la relación con la demandada principal, suscribiendo correspondiente finiquito. Al momento de suscribir finiquito, no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. La demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de enterar las imposiciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por lo que
Fallo
por tanto, es plenamente, sin discusión, aplicable la sanción de la nulidad del despido. A continuación, señala las diferencias de remuneraciones pagadas y declaradas, mes a mes, desde el inicio de la relación laboral: Mes trabajado Remuneración líquida percibida Remuneración imponible real Remuneración imponible declarada por el empleador. Enero 2019 $ 129.000 $ 154.026 $ 90.300 Febrero 2019 $ 430.000 $ 513.420 $ 301.000 Marzo 2019 $ 430.000 $ 513.420 $ 280.934 Abril 2019 $ 430.000 $ 513.420 $ 280.934 Mayo 2019 $ 430.000 $ 513.420 $ 301.000 Junio 2019 $ 308.000 $ 367.752 $ 301.000 Julio 2019 $ 391.000 $ 466.854 $ 301.000 Agosto 2019 $ 362.000 $ 432.288 $ 301.000 Septiembre 2019 $ 491.000 $ 586.254 $ 280.933 Octubre 2019 $ 130.000 $ 155.220 $ 280.000 Así, existe una diferencia de $ 1.798.973 entre lo que fue declarado ante las instituciones previsionales, de salud y cesantía correspondientes, y lo que efectivamente debió haber sido declarado, monto que ha sido eludido por parte de la demandada principal. En consecuencia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue víctima, no produce efecto de poner término al contrato de trabajo, a pesar de existir un finiquito suscrito, por no estar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Periodo que debe cubrir el pago de remuneraciones por la ley 19631 "Ley Bustos" (artículo 162 del Código del Trabajo). Precisa que, el empleador no ha pagado de forma íntegra
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Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Cristian Alejandro Araya Báez, ayudante de soldador, domiciliado en Los Coihues 437, Achupallas, Viña del Mar, interpone demanda por nulidad del despido en contra de Víctor Alberto Díaz Gutiérrez, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Mercurio 02335, San Bernardo, Santiago; y solidaria o
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