REYES/COMERCIAL CCU S.A.
Rol
T-191-2020
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FRANCISCO GRANDÓN ZAMBRANO, abogado, en representación de VÍCTOR PATRICIO REYES GACITÚA RUT 10.439.297-0, vendedor, domiciliado en Alejandro Dumas 151 Temuco, demanda a COMERCIAL CCU S.A. RUT 99.554.560-8, empresa del giro de su denominación, representada por Marcela Morales Sepúlveda, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Km. 658, comuna de Vilcún, y expone: 1.- Con fecha 1 de agosto de 2004, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de Vendedor de Ruta, en la planta de la CCU, ubicada en la Ruta 5 Sur km 658, comuna de Vilcún. Su contrato escriturado era de carácter indefinido. 2.- Su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.734.029. 3.- Con fecha 30 de septiembre 2020, fue despido a través de carta cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T. “Necesidades de la empresa” La carta señala: “derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que, atendidos los actuales requerimientos del mercado y economía, se ha hecho necesario efectuar una reestructuración del área de ventas donde usted presta sus servicios.” Hechos constitutivos de la vulneración alegada. Discriminación por razones de salud. Durante fines del mes de marzo de 2020, con motivo de la emergencia sanitaria asociada a la pandemia COVID-19, al Sr. Reyes Gacitúa se le ordenó comenzar a desempeñar sus funciones vía teletrabajo, ello por padecer de dos enfermedades base, esto es diabetes mellitus tipo 2 e Hipertensión arterial, lo que significaba en su caso formar parte del grupo de riesgo de esta pandemia. Era vendedor de ruta de CCU, funciones que durante el último año desempeñaba en la ruta “Temuco Urbano Gaseosas”, claramente no era el ideal para dichas ocupaciones, pues precisamente el teletrabajo con un vendedor de ruta, trabajo eminentemente realizado de manera presencial, resulta de cierto modo incompatible. Aclaro que la expresión “cierto modo” la utilizo pues el denunciante contaba con un listado de números telefónicos de clientes de su ruta, lo que permite parcialmente el cumplimiento de sus funciones, pero la promoción, esto es la nueva captación de cliente o productos no es posible de realizar por esta modalidad, así como también se afecta el vínculo con el cliente, pues no es lo mismo vía telefónica que presencial, recordando que el vendedor de ruta es el encargo de satisfacer distintos requerimiento de los clientes (publicidad, maquinaria de CCU, productos nuevo, etc.). Ello si bien fue tolerado en un principio, durante el curso del tiempo, al no verse solución pronta a la pandemia, fue generando molestia en sus superiores, quienes manifestaban la necesidad d
Fallo
por tanto, debe incluirse para efectos del artículo 172. PETICIONES CONCRETAS: Que, en definitiva, solicita se acoja la denuncia y se declare lo siguiente: 1.- Que el despido de fecha 30 de septiembre de 2020 ha sido un acto de discriminación vulneratorio de derechos fundamentales, específicamente por la condición de salud del Sr. Reyes, resultando que su despido lo ha sido afectando el artículo 2° del Código del Trabajo 2.- Que la conducta de la denunciada carece de toda explicación plausible y de fundamentos de proporcionalidad de su ilegítimo, ilícito e indebido obrar, siendo además el despido carente de todo motivo plausible. 3.- Se declare o sancione expresamente a la denunciada en virtud de lo dispuesto el artículo 4° de la ley N° 19.886, que queda excluida en adelante de participar de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, tanto en la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, por ser condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador en razón de la sentencia de autos. 4.- Que en razón de las declaraciones anteriores se condene a la denunciada a las siguientes sumas y conceptos: 4.1.- $19.074.319, por concepto de indemnización adicional de once remuneraciones mensuales (base de cálculo $1.734.029, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489. 4.2.- Diferencia en el cálculo del aviso previo, por la suma de $182.287 pesos o lo que US., determine. 4.3.- Diferencia en el cál
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FRANCISCO GRANDÓN ZAMBRANO, abogado, en representación de VÍCTOR PATRICIO REYES GACITÚA RUT 10.439.297-0, vendedor, domiciliado en Alejandro Dumas 151 Temuco, demanda a COMERCIAL CCU S.A. RUT 99.554.560-8, empresa del giro de su denominación, representada por Marcela Morales Sepúlveda, ambos domiciliad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica