MP C/ MÁXIMO LUIS JEAN PIERRE CARRIZO MATAMALA
Rol
O-5458-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a BRANDON MC NAMARA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20918178-9, desconozco profesión u oficio, con domicilio Pasaje CHEPICA Nº 3847, Conchalí, por lo siguiente: 2º).- Los Hechos: El día 26 de junio de 2020, alrededor de las 12:40 horas, mientras la víctima Royner Molina Díaz se movilizaba en la motocicleta marca Yamaha placa patente única LKH.51, y se disponía a entregar una encomienda de documentos en calle Laura Nº 4186, comuna de Conchalí, fue abordada por los acusados Máximo Carrizo Matamala - ya condenado- y Brandon Mc Namara Muñoz junto a un tercer sujeto no identificado, quienes provistos de un cuchillo y de una pistola a fogueo adaptada para el disparo lo intimidaron y amenazaron con agredirlo y pegarle un tiro, exigiéndole la entrega de la motocicleta. Acto seguido, se apropian de la referida motocicleta, y se dan a la fuga juntos, siendo detenidos pocos momentos después por personal de Carabineros a bordo de la motocicleta y con el cuchillo y el arma de fuego en su poder. El arma portada por los acusados y utilizada en el delito, corresponde a 01 arma de fogueo, tipo pistola, marca BBM, modelo Gap Kal 9mm, sin número de serie, color negro, con 01 cargador metálico sin munición, con su cañón perforado y sin obturar, apto para el disparo de un proyectil balístico. Todo lo anterior, encontrándose vigente en la comuna de Conchalí cuarentena sanitaria total decretada por la autoridad sanitaria, no contando los acusados con permiso o autorización para mantenerse en la vía pública, convirtiéndose en factores de riesgo a la salud pública al poder contagiarse de COVID19 y de contagiar a su vez a terceras personas. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen y tipifican el delito de robo con intimidación, porte de arma de fuego prohibida e infracción al artículo 318 bis del Código Penal, solicitando respecto de los dos primeros ilícitos la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal y respecto al tercer delito la pena de multa de 1 UTM. Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado.- 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente GPRNWYSCRM RODRIGO AGUSTÍN GARCÍA LEÓN Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 16:48:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a BRANDON MC NAMARA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20918178-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA GPRNWYSCRM RODRIGO AGUSTÍN GARCÍA LEÓN Juez de garantía Fecha: 10/11/2021 16:48:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, consumado, perpetrado el 26 de junio de 2020. 2°) Que se condena a BRANDON MC NAMARA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20918178-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, consumado, perpetrado 26 de junio de 2020. 3°) Que se condena a BRANDON MC NAMARA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20918178-9, ya individualiza
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a BRANDON MC NAMARA MUÑOZ, cédula de identidad Nº 20918178-9, desconozco profesión u oficio, con domicilio Pasaje CHEPICA Nº 3847, Conchalí, por lo siguiente: 2º).- Los Hechos: El día 26 de junio de 2020,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica